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Document 62010CJ0250
Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 21 December 2011.#Haltergemeinschaft LBL GbR v Hauptzollamt Düsseldorf.#Reference for a preliminary ruling: Finanzgericht Düsseldorf - Germany.#Directive 2003/96/EC - Taxation of energy products and electricity - Article 14(1)(b) - Exemption of energy products used as fuel for the purpose of air navigation - Fuel provided by a person chartering out an aircraft used by charterers of the aircraft for their flights for purposes other than the supply of air services for consideration.#Case C-250/10.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2011.
Haltergemeinschaft LBL GbR contra Hauptzollamt Düsseldorf.
Petición de decisión prejudicial: Finanzgericht Düsseldorf - Alemania.
Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 14, apartado 1, letra b) - Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación aérea - Carburante suministrado por el arrendatario para sus vuelos con fines distintos a la prestación de un servicio aéreo a título oneroso.
Asunto C-250/10.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2011.
Haltergemeinschaft LBL GbR contra Hauptzollamt Düsseldorf.
Petición de decisión prejudicial: Finanzgericht Düsseldorf - Alemania.
Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 14, apartado 1, letra b) - Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación aérea - Carburante suministrado por el arrendatario para sus vuelos con fines distintos a la prestación de un servicio aéreo a título oneroso.
Asunto C-250/10.
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2011:862
*A9* Finanzgericht Düsseldorf, Beschluss vom 12/05/2010 (4 K 4605/08 VE)
*P1* Finanzgericht Düsseldorf, Urteil vom 02/05/2012 (4 K 4605/08 VE)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2011 — Haltergemeinschaft LBL/Hauptzollamt Düsseldorf
(Asunto C‑250/10)
«Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 14, apartado 1, letra b) — Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación aérea — Carburante suministrado por el propietario de un avión que es utilizado por los fletadores para sus vuelos con fines distintos a la prestación de un servicio aéreo a título oneroso»
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Exención de los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea distinta de la navegación aérea de recreo privada — Alcance — Alquiler o flete de una aeronave a una empresa para sus propios fines comerciales, distintos a la prestación de un servicio aéreo a título oneroso — Exclusión [Directiva 2003/96/CE del Consejo, art. 14, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 25 y 26 y el fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) — Alcance de la exención prevista para los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea — Exención del carburante que es suministrado por una empresa que, sin ser una empresa de navegación aérea, da en arriendo o a flete una aeronave y que es utilizado por los arrendatarios de la aeronave para sus propios vuelos con fines comerciales. |
Fallo
El artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto que prevé en favor de los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea distinta de la navegación aérea de recreo privada no puede reconocerse a una empresa como la del procedimiento principal cuando alquila o fleta con el carburante una aeronave de su propiedad a empresas cuyas operaciones de navegación aérea no contribuyen directamente a la prestación por estas empresas de un servicio aéreo a título oneroso.