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Document 62010CC0078
Opinion of Advocate General Trstenjak delivered on 16 December 2010. # Marc Berel and Others v Administration des douanes de Rouen and Others. # Reference for a preliminary ruling: Cour d’appel de Rouen - France. # Community Customs Code - Articles 213, 233 and 239 - Joint and several liability of several debtors for the same customs debt - Remission of import duties - Extinction of the customs debt - No possibility for a jointly and severally liable debtor to rely on a remission granted to another debtor. # Case C-78/10.
Conclusiones del Abogado General Trstenjak presentadas el 16 de diciembre de 2010.
Marc Berel y otros contra Administration des douanes de Rouen y otros.
Petición de decisión prejudicial: Cour d’appel de Rouen - Francia.
Código aduanero comunitario - Artículos 213, 233 y 239 - Obligación solidaria de varios deudores por una misma deuda aduanera - Condonación de derechos de importación - Extinción de la deuda aduanera - Posibilidad de un codeudor solidario de invocar la condonación concedida a otro codeudor - Inexistencia.
Asunto C-78/10.
Conclusiones del Abogado General Trstenjak presentadas el 16 de diciembre de 2010.
Marc Berel y otros contra Administration des douanes de Rouen y otros.
Petición de decisión prejudicial: Cour d’appel de Rouen - Francia.
Código aduanero comunitario - Artículos 213, 233 y 239 - Obligación solidaria de varios deudores por una misma deuda aduanera - Condonación de derechos de importación - Extinción de la deuda aduanera - Posibilidad de un codeudor solidario de invocar la condonación concedida a otro codeudor - Inexistencia.
Asunto C-78/10.
Recopilación de Jurisprudencia 2011 I-00717
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2010:790
CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
Sra. Verica Trstenjak
presentadas el 16 de diciembre de 2010 (1)
Asunto C‑78/10
Bérel y otros
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Rouen (Francia)]
«Unión aduanera – Condonación de derechos de importación – Representación – Deuda solidaria – Posibilidad de invocar la condonación de una deuda aduanera concedida a un deudor solidario»
I. Introducción
1. En el presente procedimiento prejudicial conforme al artículo 267 TFUE, la Cour d’appel de Rouen (en lo sucesivo, «órgano jurisdiccional remitente») plantea a este Tribunal de Justicia la cuestión de si un operador económico que responde con carácter solidario de una deuda aduanera puede invocar con éxito el hecho de que las autoridades aduaneras hayan condonado parcialmente la deuda aduanera a otro deudor solidario y que, por este motivo, el importe de su deuda aduanera deba reducirse oportunamente.
II. Marco normativo
A. Derecho de la Unión (2)
2. Los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) nº 1031/88 del Consejo, de 18 de abril de 1988, relativo a la determinación de las personas obligadas al pago de la deuda aduanera, (3) establecen:
«Artículo 3
Cuando una deuda aduanera se haya generado en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2144/87, la persona obligada al pago de la deuda será la que haya introducido irregularmente la mercancía en el territorio aduanero de la Comunidad.
Asimismo, con arreglo a las disposiciones vigentes en los Estados miembros, estarán obligadas solidariamente al pago de dicha deuda:
a) las personas que hayan participado en la introducción irregular de las mercancías, así como las que hayan adquirido o guardado la mercancía en cuestión;
b) cualquier otra persona que haya incurrido en responsabilidad como consecuencia de dicha introducción irregular.
Artículo 4
1. Cuando la deuda aduanera se haya generado en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2144/87, la persona obligada al pago de dicha deuda será la que haya sustraído la mercancía a la vigilancia aduanera.
Asimismo estarán obligadas solidariamente al pago de dicha deuda, con arreglo a las disposiciones vigentes en los Estados miembros:
a) las personas que hayan participado en la sustracción de la mercancía a la vigilancia aduanera, así como las que hayan adquirido o tenido en su poder la mercancía en cuestión;
b) cualquier otra persona que haya incurrido en responsabilidad como consecuencia de dicha sustracción.
2. También estará obligada solidariamente al pago de la deuda aduanera la persona responsable de la ejecución de las obligaciones que conlleve, para una mercancía sujeta a derechos de importación, la permanencia en depósito provisional o la utilización del régimen aduanero al que se encuentre sometida.»
3. Estas disposiciones han quedado derogadas en virtud de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (4) (en lo sucesivo, «CAC»).
4. En el título I del CAC se regulan aspectos generales. El capítulo 1 de este título regula el ámbito de aplicación del CAC y conceptos básicos. En este capítulo se halla el artículo 4 CAC, cuyos números 9 y 12 recogen las siguientes definiciones:
«[…]
9. “deuda aduanera”: la obligación que tiene una persona de pagar los derechos de importación (deuda aduanera de importación) o los derechos de exportación (deuda aduanera de exportación) aplicables a una determinada mercancía con arreglo a las disposiciones comunitarias vigentes;
[…]
12. “deudor ante la aduana”: toda persona obligada al pago del importe de la deuda aduanera;
[…]»
5. El capítulo 2 del título I regula en particular los derechos y obligaciones de las personas con respecto a la normativa aduanera. La sección primera de este capítulo 2 regula el derecho de representación. Esta sección está compuesta únicamente por el artículo 5 CAC, que establece:
«1. En las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 64 y a reserva de las disposiciones adoptadas en el marco de la letra b) del apartado 2 del artículo 243, toda persona podrá hacerse representar ante las autoridades aduaneras para la realización de los actos y formalidades establecidos en la normativa aduanera.
2. La representación podrá ser:
– directa, en el caso de que el representante actúe en nombre y por cuenta ajena, o bien
– indirecta, en el caso de que el representante actúe en nombre propio pero por cuenta ajena,
[…]
4. El representante deberá declarar que actúa por cuenta de la persona representada, precisar si se trata de una representación directa o indirecta y poseer un poder de representación.
Se considerará que la persona que no declare que actúa en nombre o por cuenta de otra persona, o que declare que actúa en nombre o por cuenta de otra persona sin poseer un poder de representación, está actuando en nombre propio y por cuenta propia.
5. Las autoridades aduaneras podrán reclamar de cualquier persona que declare actuar en nombre o por cuenta de otra persona los medios de prueba que acrediten su poder de representación.»
6. En el título VII del CAC se regula la deuda aduanera. El capítulo 2 de este título versa sobre el nacimiento de la deuda aduanera. Los artículos 202 y 203, contenidos en dicho capítulo, establecen:
«Artículo 202
1. Dará origen a una deuda aduanera de importación:
a) la introducción irregular en el territorio aduanero de la Comunidad de una mercancía sujeta a derechos de importación, o
b) si se tratare de una mercancía de esta índole que se encuentre en una zona franca o en un depósito franco, su introducción irregular en otra parte de dicho territorio.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por «introducción irregular» cualquier introducción que viole las disposiciones de los artículos 38 a 41 y del segundo guión del artículo 177.
2. La deuda aduanera se originará en el momento de la introducción irregular.
3. Los deudores serán:
– la persona que haya procedido a la introducción irregular,
– las personas que hayan participado en dicha introducción sabiendo o debiendo saber razonablemente que se trataba de una introducción irregular,
– así como las personas que hayan adquirido o tenido en su poder la mercancía de que se trate, sabiendo o debiendo saber razonablemente en el momento de la adquisición o recepción de dicha mercancía que se trataba de una mercancía introducida irregularmente.
Artículo 203
1. Dará origen a una deuda aduanera de importación:
– la sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de importación.
2. La deuda aduanera se originará en el momento de la sustracción de la mercancía a la vigilancia aduanera.
3. Los deudores serán:
– la persona que haya substraído la mercancía a la vigilancia aduanera;
– las personas que hayan participado en dicha sustracción sabiendo o debiendo saber razonablemente que se trataba de una sustracción de la mercancía a la vigilancia aduanera;
– las personas que hayan adquirido o tenido en su poder la mercancía de que se trate sabiendo o debiendo saber razonablemente en el momento de la adquisición o recepción de dicha mercancía que se trataba de una mercancía sustraída a la vigilancia aduanera;
– así como, en su caso, la persona que deba cumplir las obligaciones que entrañe la permanencia en depósito temporal de la mercancía o la utilización del régimen aduanero en el que se encuentra dicha mercancía.
[…]»
7. El artículo 213, que se halla también en este capítulo, establece:
«Cuando existan varios deudores para una misma deuda aduanera, estarán obligados al pago de dicha deuda con carácter solidario.»
8. El artículo 233 del CAC, que se encuentran el capítulo 4 del título VII del CAC, que regula la extinción de la deuda aduanera, establece:
«Sin perjuicio de las disposiciones vigentes relativas a la prescripción de la acción relativa a la deuda aduanera, así como a la no recaudación del importe de la deuda aduanera en caso de insolvencia del deudor determinada judicialmente, la deuda aduanera se extinguirá:
a) por el pago del importe de los derechos;
b) por la condonación del importe de los derechos;
[...]»
9. El capítulo 5 del título VII regula la devolución y condonación de los derechos. El artículo 239 CAC, que se encuentra en dicho capítulo, establece:
«1. Se podrá proceder a la devolución o a la condonación de los derechos de importación o de los derechos de exportación en situaciones especiales, distintas de las contempladas en los artículos 236, 237 y 238:
– que se determinarán según el procedimiento del Comité;
– que resulten de circunstancias que no impliquen ni maniobra ni manifiesta negligencia por parte del interesado. Las situaciones en las que se podrá aplicar esta disposición y las modalidades de procedimiento que se seguirán a tal fin se definirán según el procedimiento del Comité. La devolución o la condonación podrán supeditarse a condiciones especiales.
2. La devolución o la condonación de los derechos por los motivos indicados en el apartado 1 se concederá previa petición presentada ante la aduana correspondiente antes de la expiración de un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de comunicación de dichos derechos al deudor.
Sin embargo, las autoridades aduaneras podrán autorizar una prórroga de este plazo en casos excepcionales debidamente justificados.»
10. El artículo 86, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código aduanero comunitario (Código aduanero modernizado), (5) que ha sustituido al CAC, pero que no es aplicable al presente asunto ratione temporis, establece:
«1. Sin perjuicio del artículo 68 y de las disposiciones vigentes relativas a la no recaudación del importe de derechos de importación o exportación correspondiente a una deuda aduanera en caso de que se determine judicialmente la insolvencia del deudor, una deuda aduanera de importación o de exportación se extinguirá de una de las siguientes maneras:
[…]
b) a reserva del apartado 4, por condonación del importe de los derechos de importación o exportación;
[…]
4. Cuando varias personas sean responsables del pago del importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a la deuda aduanera, y se conceda la condonación, la deuda aduanera sólo se extinguirá respecto de la persona o personas a las que se conceda la condonación.
[…]»
11. El artículo 878 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (6) (en lo sucesivo, «Reglamento de aplicación del CAC»), establece:
«1. La solicitud de devolución o de condonación de derechos de importación o de exportación, en lo sucesivo denominada “solicitud de devolución o de condonación”, la efectuará la persona que haya pagado tales derechos o que esté obligada a pagarlos, o las personas que se hayan subrogado en sus derechos y obligaciones.
La solicitud de devolución o de condonación podrá presentarla igualmente el representante de la persona o de las personas a que se refiere el párrafo anterior.
[…]»
12. El artículo 899 del Reglamento nº 2454/93 establece:
«Sin perjuicio de otras situaciones que deban apreciarse caso por caso en el marco del procedimiento previsto en los artículos 905 a 909, y cuando la autoridad aduanera de decisión, a la que se hubiese presentado la solicitud de devolución o de condonación mencionada en el apartado 2 del artículo 239 del Código, comprobare:
– que los motivos invocados en apoyo de dicha solicitud corresponden a una de las situaciones descritas en los artículos 900 a 903, y que no hay culpa ni negligencia manifiesta por parte del interesado, concederá la devolución o la condonación del importe de los derechos de importación de que se trate.
Se considerará como interesado a la o las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo 878 o a sus representantes, así como, en su caso, a cualquier otra persona que haya intervenido en el cumplimiento de las formalidades aduaneras relativas a las mercancías en cuestión o que haya cursado las instrucciones necesarias para cumplir dichas formalidades;
– que los motivos invocados en apoyo de dicha solicitud corresponden a una de las situaciones descritas en el artículo 904, no concederá la devolución o la condonación del importe de los derechos de importación de que se trate.»
13. En la versión del Reglamento (CE) nº 1335/2003 de la Comisión, de 25 de julio de 2003, (7) esta disposición tiene el siguiente tenor:
«1. Cuando la autoridad aduanera de decisión, a la que se haya presentado la solicitud de devolución o de condonación mencionada en el apartado 2 del artículo 239 del Código, compruebe que:
– los motivos invocados en apoyo de dicha solicitud corresponden a una de las situaciones descritas en los artículos 900 a 903 y que éstas no entrañan ni maniobra ni negligencia manifiesta por parte del interesado, concederá la devolución o la condonación del importe de los derechos de importación o exportación de que se trate;
– los motivos invocados en apoyo de dicha solicitud corresponden a alguna de las situaciones descritas en el artículo 904, no concederá la devolución o la condonación del importe de los derechos de importación o exportación de que se trate.
[…]
3. A efectos del apartado 1 del artículo 239 del código y del presente artículo, se entenderá por “interesado” la persona o personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 878, o sus representantes, así como, en su caso, cualquier otra persona que haya intervenido en el cumplimiento de los trámites aduaneros relativos a las mercancías en cuestión o que haya cursado las instrucciones necesarias para cumplir dichos trámites.
[…]»
14. Mediante el Reglamento (CE) nº 3254/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 por el que se establece el Código aduanero comunitario, (8) se añadió al artículo 900, apartado 1, del Reglamento de aplicación del CAC una letra o). Esta tiene el siguiente tenor:
«1. Se procederá a la devolución o condonación de los derechos de importación cuando:
[…]
o) la deuda aduanera se haya originado de forma distinta de la prevista en el artículo 201 del Código y el interesado pueda presentar un certificado de origen, un certificado de circulación, un documento de tránsito comunitario interno o cualquier otro documento pertinente, que acredite que las mercancías importadas hubieran podido, en caso de haber sido declaradas para el despacho a libre práctica, beneficiarse del tratamiento comunitario o de un tratamiento arancelario preferencial, siempre que se hubieran cumplido las demás condiciones establecidas en el artículo 890.»
B. Derecho nacional
15. El artículo 1208 del Code civil francés establece: «El codeudor solidario requerido por el acreedor podrá oponer todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación, y todas aquellas que sean personales suyas, así como aquellas que sean comunes a todos los codeudores. No podrá oponer aquellas excepciones que sean puramente personales de los demás codeudores.»
III. El litigio que ha dado lugar a la petición de decisión prejudicial
A. Hechos y procedimiento ante las autoridades aduaneras
16. La empresa Asia Pulp & Paper France (en lo sucesivo, «APP») encargó a la empresa Rijn Schelde Mondia France (en lo sucesivo, «Mondia») el transporte e importación de papel procedente de Indonesia. Mondia está especializada en la tramitación de operaciones de importación y de exportación de productos de la madera (papel, papel usado, pasta de papel). Mondia posee una licencia de explotación de almacenes aduaneros en Ruán y El Havre, que están sujetos al régimen de almacenes y zonas de depósito temporal («magasins et aires de dépôt temporaires»). Estos almacenes están destinados al almacenamiento temporal de mercancías cuyo destino aduanero no se determina en el plazo de un día contado a partir de su entrada en el territorio de la Unión. Las mercancías procedentes de dichos almacenes y zonas de depósito temporal sólo pueden ser introducidas en el territorio aduanero de la Unión, de conformidad con la normativa pertinente, si se han declarado con anterioridad para su importación.
17. Mondia encargó por su parte a Société de manutention de produits chimiques et miniers (en lo sucesivo, «Maprochim»), un agente de aduanas, siguiendo sus instrucciones, realizar en particular declaraciones de aduana de importación y abonar los derechos correspondientes.
18. A su llegada a Francia, las mercancías que constituyen el objeto del procedimiento principal fueron almacenadas temporalmente en un primer momento en los almacenes y zonas de depósito temporal de Mondia. En el curso del año 2000, las autoridades aduaneras francesas realizaron una investigación sobre las operaciones de importación y de exportación realizadas por Mondia y Maprochim en El Havre y Ruán en los ejercicios 1998 y 1999. Esta investigación puso de manifiesto que Mondia había vulnerado los artículos 202 y 203 del CAC al introducir en el territorio aduanero de la Unión una parte de las mercancías afectadas sin declararlas y declarar otra parte de las mercancías una vez que éstas ya habían sido introducidas en la Unión. A continuación, las autoridades aduaneras francesas determinaron el importe de los derechos adeudados por Mondia y APP de conformidad con las citadas disposiciones y les comunicaron dichos importes. (9)
19. El 31 de octubre de 2000, Mondia presentó ante las autoridades aduaneras francesas unas solicitudes de condonación de sus deudas aduaneras conforme al artículo 239 del CAC en relación con el artículo 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC. Fundamentó estas solicitudes afirmando que la realización de una declaración correcta daba derecho a beneficiarse de un tratamiento arancelario preferencial, y que no había incurridó ni en una maniobra fraudulenta ni en negligencia manifiesta.
20. Ciertamente, a juicio de las autoridades aduaneras francesas, Mondia no había actuado con negligencia manifiesta, pero consideraban que no eran ellas la autoridad competente para la apreciación de tal actuación, sino la Comisión. Posteriormente, decidieron que sí eran ellas competentes para realizar este examen, y no la Comisión. No obstante, solicitaron indicaciones a la Comisión. A continuación, la Comisión comunicó a las autoridades aduaneras francesas que, a su juicio, Mondia había actuado con negligencia manifiesta. (10)
21. A continuación, las autoridades aduaneras francesas denegaron en un primer momento las solicitudes de Mondia de condonación del importe de los derechos conforme al artículo 239 del CAC en relación con el artículo 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC. Una vez Mondia hubo presentado información adicional, las autoridades estimaron parcialmente sus solicitudes en las decisiones de 6 de febrero y de 3 de marzo de 2006 y, por consiguiente, condonaron a Mondia una parte del importe de los derechos. En consecuencia, las autoridades aduaneras francesas reclamaron a Mondia únicamente el importe de los derechos reducido en la cuantía condonada.
22. En cambio, a APP, que no había presentado ninguna solicitud de condonación, las autoridades aduaneras siguieron reclamándole el importe íntegro y sin reducción de los derechos.
23. Las autoridades aduaneras francesas imputaron al agente de aduanas Maprochim haber participado en la vulneración por Mondia del artículo 203 del CAC. Según dichas autoridades, Maprochim realizó con retraso la declaración aduanera respecto a una parte de las mercancías afectadas, sabiendo o debiendo saber que dichas mercancías ya habían salido de los almacenes y zonas de depósito temporal y habían sido entregadas. Por este motivo, las autoridades aduaneras francesas reclamaron a Maprochim el pago del correspondiente importe de los derechos.
24. A continuación, Maprochim presentó una solicitud de condonación al amparo del artículo 236 del CAC en relación con el artículo 890 del Reglamento de aplicación del CAC. Esta solicitud fue denegada por las autoridades aduaneras francesas sobre la base de que el artículo 236 del CAC en relación con el artículo 890 del Reglamento de aplicación del CAC no se aplica a una deuda aduanera nacida en virtud del artículo 203 del CAC. A su juicio, el artículo 236 del CAC sólo se aplica a los derechos de importación y exportación cuyo importe no sea legalmente debido. La presentación a posteriori de los certificados de origen no da lugar a que deje de nacer una deuda aduanera conforme al artículo 203 del CAC, sino que puede dar lugar únicamente a una condonación a posteriori conforme al artículo 239 en relación con el artículo 890 del Reglamento de aplicación del CAC.
B. Procedimiento ante los órganos jurisdiccionales nacionales y cuestión prejudicial
25. Mondia, APP y Maprochim recurrieron ante el Tribunal d’instance du Havre y el Tribunal d’instance de Rouen. Los recursos interpuestos ante el Tribunal d’instance du Havre fueron remitidos, por su conexidad, al Tribunal d’instance de Rouen. El 16 de noviembre de 2007, el patrimonio de Maprochim fue transmitido mediante sucesión universal a la empresa Port Angot développement (en lo sucesivo, «PAD»), de suerte que ésta pasó a intervenir en el litigio en su condición de sucesora de Maprochim.
26. En su sentencia de 11 de abril de 2008, el Tribunal d’instance de Rouen declaró, entre otras cosas, que:
– las autoridades aduaneras francesas habían concedido acertadamente a Mondia una condonación parcial del importe de los derechos al amparo del artículo 239 del CAC y del artículo 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC;
– Mondia no había actuado, en el marco de esta solicitud de condonación, como representante de APP a efectos del artículo 5 del CAC;
– Mondia debía, no obstante, tener la consideración de representante de APP de conformidad con el artículo 1208 del Code civil francés, pues con arreglo a esta disposición un deudor solidario representa necesariamente a los demás deudores solidarios.
27. En consecuencia, el Tribunal d’instance de Rouen tuvo en cuenta la condonación concedida a Mondia en beneficio de APP y redujo oportunamente los importes de los derechos establecidos respecto a APP.
28. Contra esta sentencia del Tribunal d’instance de Rouen interpusieron recurso de apelación, por un lado, las autoridades aduaneras francesas y, por otro, Mondia, APP y PAD, ante el órgano jurisdiccional remitente. En particular, discuten sobre si la condonación parcial concedida a Mondia debe ser tomada en consideración en beneficio de APP y PAD.
29. El 17 de octubre de 2008, se abrió un procedimiento de insolvencia contra PAD y Maître Bérel fue designado liquidador.
30. Mediante resolución de 28 de enero de 2010, el órgano jurisdiccional remitente se pronunció parcialmente sobre los recursos de apelación, suspendió el procedimiento en todo lo demás y planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Se oponen los artículos 213, 233 y 239 del CAC a que un codeudor solidario de la deuda aduanera, que no se haya beneficiado de una decisión de condonación de dicha deuda, pueda oponer a la administración encargada del cobro la decisión de condonación basada en el artículo 239 del CAC, que esta última notificó a otro codeudor solidario, para ser dispensado del pago de la deuda aduanera?»
IV. Cuestión prejudicial y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
31. La petición de decisión prejudicial fue recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de febrero de 2010.
32. En el curso del procedimiento han presentado observaciones escritas APP, Maître Bérel en nombre de PAD, el Gobierno francés y la Comisión.
33. El 11 de noviembre de 2010 se celebró la vista, en la que los representantes procesales de APP, del Gobierno francés y de la Comisión participaron, completaron sus alegaciones y respondieron a las preguntas que se les formularon.
V. Principales alegaciones de las partes
34. En opinión de APP, la condonación parcial concedida a Mondia debe beneficiarle también a ella.
35. APP afirma que Mondia la representó en su solicitud de condonación. En efecto, una solicitud de condonación también puede ser presentada por un representante. Ciertamente, Mondia no declaró expresamente que también presentaba la solicitud de condonación en nombre de APP. Ahora bien, en una situación como la de autos, no es aplicable el principio de publicidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del CAC. En efecto, a diferencia de cuanto ocurre con una declaración de importación, una solicitud de condonación no suscita ninguna duda acerca de la identidad del deudor principal de la deuda aduanera. En este caso, ya se conoce la identidad de los deudores aduaneros obligados con carácter solidario. Además, es manifiesto que APP tiene un gran interés en la condonación.
36. Asimismo, respecto a una solicitud de condonación conforme a los artículos 239, apartados 1 y 2, del CAC, y 899 del Reglamento de aplicación del CAC presentada por la empresa encargada de la importación, las autoridades aduaneras examinan no sólo los requisitos objetivos de la condonación, sino también los requisitos subjetivos de todos los operadores participantes. Es evidente que APP cumple los requisitos objetivos establecidos en los artículos 239, apartados 1 y 2, del CAC, y 899 del Reglamento de aplicación del CAC. Según la jurisprudencia, una empresa como APP, que recurre a los servicios de otra empresa como Mondia, no puede invocar la falta de experiencia en la tramitación de las formalidades aduaneras. Antes bien, debe imputársele la actuación de su represente. Sensu contrario, en el caso de autos, una empresa como APP se beneficia de que su representante no haya actuado con negligencia manifiesta en su actuación. Si Mondia no actuó con negligencia manifiesta, lo mismo deberá predicarse a fortiori respecto de APP en cuanto operador menos experimentado. Por último, ha de tenerse en cuenta que la notificación dirigida por Mondia a las autoridades aduaneras se debe a una advertencia de APP a Mondia, y que en el curso del procedimiento no se reprochó a APP haber actuado de forma negligente.
37. Por lo demás, la condonación parcial respecto a Mondia también produce efectos en beneficio de APP. El artículo 233 del CAC prevé cuatro grupos de casos en los que se extingue la deuda aduanera. Entre ellos se encuentra también la condonación, conforme al artículo 233, letra b), del CAC. Esta disposición no prevé que los efectos de la condonación se limiten a un deudor determinado. Las normas sobre el régimen de la responsabilidad solidaria se rigen por el Derecho de los Estados miembros. De las normas del Code civil francés, en particular de su artículo 1208, se desprende que la condonación parcial concedida a Mondia también produce efectos respecto a APP. En efecto, las autoridades aduaneras no se limitaron a condonar la deuda aduanera únicamente a Mondia. En caso de que el régimen de la solidaridad obligacional no se derive del Derecho de los Estados miembros, sino del Derecho de la Unión, deberá llegarse a la misma conclusión respecto a las valoraciones contenidas en el Code civil.
38. Maître Bérel alega en nombre de PAD que el pago de la deuda aduanera por un deudor solidario conforme al artículo 233, párrafo primero, letra a), del CAC da lugar a la extinción de la deuda aduanera, lo cual también redunda en beneficio de los demás deudores solidarios. Lo mismo habrá de observarse cuando la deuda aduanera es condonada a uno de los deudores solidarios conforme al artículo 233, párrafo primero, letra b), del CAC.
39. A falta de una normativa de la Unión, los efectos de la condonación respecto a los deudores solidarios se rigen por el Derecho nacional. Por consiguiente, en el caso de autos se aplica el Code civil francés. De éste se desprende que la condonación concedida a Mondia beneficia también a sus deudores solidarios APP y PAD. Esta solución salvaguarda también el principio de igualdad consagrado en el Derecho de la Unión.
40. Por último, según Maître Bérel, las autoridades aduaneras francesas admitieron que la decisión sobre la condonación parcial respecto a Mondia también produciría efectos en beneficio de APP y PAD. En efecto, indicaron a APP y a Maprochim que decidirían sobre sus reclamaciones una vez que se hubieran pronunciado sobre la solicitud de condonación de Mondia.
41. A juicio del Gobierno francés, APP y PAD o, en su caso, Maprochim no pueden invocar la condonación parcial concedida a Mondia. El artículo 239 del CAC debe interpretarse de forma restrictiva. Conforme a su apartado 2, la solicitud de condonación sólo podrá presentarse dentro de un plazo determinado. Mondia presentó la oportuna solicitud dentro del plazo previsto. Ahora bien, no declaró que actuaba también en nombre de APP y Maprochim. Por tanto, Mondia no presentó su solicitud de condonación en condición de representante de APP y Maprochim.
42. Además, es un requisito de la condonación establecido en el artículo 239 del CAC que el solicitante no haya realizado ninguna maniobra fraudulenta ni haya actuado con negligencia manifiesta. La apreciación de la negligencia manifiesta depende en particular de la complejidad de las disposiciones cuyo incumplimiento da lugar a la deuda aduanera, así como de la experiencia profesional y de la diligencia del operador económico. Las autoridades aduaneras deben valorar la situación concreta y el comportamiento individual del operador de que se trate. En consecuencia, las decisiones adoptadas conforme al artículo 239 del CAC no pueden extenderse automáticamente a otros deudores que responden con carácter solidario.
43. Por último –concluye el Gobierno francés–, la toma en consideración automática de una condonación en beneficio de los demás deudores solidarios no es compatible con el objetivo de conservar los recursos propios de la Unión.
44. A juicio de la Comisión, la condonación parcial de una deuda aduanera concedida a un deudor solidario conforme al artículo 239 del CAC no repercute en los demás deudores solidarios.
45. Del artículo 4, puntos 9 y 12, del CAC se desprende que una deuda aduanera constituye una vinculación entre una autoridad aduanera y una persona, y no entre una autoridad aduanera y una operación.
46. Los supuestos de condonación de una deuda aduanera mencionados en el artículo 233 del CAC deben interpretarse de forma restrictiva a la vista del objetivo de conservar los recursos propios de la Unión. Por tanto, esta disposición no puede interpretarse en el sentido de que una condonación produce efectos absolutos frente a todos los deudores solidarios. Antes bien, del artículo 239 del CAC se desprende que la condonación sólo tiene un efecto relativo. En efecto, conforme a esta disposición, para la condonación se exige no sólo la concurrencia de una determinada situación objetiva, sino también que el respectivo solicitante, desde un punto de vista subjetivo, no haya incurrido en una maniobra fraudulenta o en negligencia manifiesta. En consecuencia, la condonación concedida conforme al artículo 239 del CAC sólo puede valer para el respectivo solicitante. Ello se corresponde con la voluntad del legislador de la Unión, el cual ha querido reducir el riesgo de cobro de la deuda aduanera estableciendo la responsabilidad solidaria.
47. Así pues, conforme a la sistemática del CAC, incumbe a cada uno de los deudores solidarios presentar una solicitud de condonación conforme al artículo 239 del CAC. Ciertamente, es posible que un deudor solidario represente a otro al presentar tal solicitud. Ahora bien, las normas sobre representación en Derecho aduanero no se desprenden de la normativa nacional, sino del artículo 5 del CAC. Dado que Mondia, en su solicitud de condonación, no actuó como representante de APP o de Maprochim, no se cumplen los requisitos de la representación establecidos en el artículo 5 del CAC. A fin de cuentas, Mondia no recogió en su solicitud ninguna indicación sobre su relación con APP, de suerte que no habría podido comprobarse si se podía reprochar a APP una negligencia manifiesta.
VI. Apreciación jurídica
48. En el caso de autos, tres operadores económicos, a saber Mondia, APP y Maprochim, la sucesora de PAD, están obligados con carácter solidario al pago del importe de los derechos. A uno de estos deudores solidarios, Mondia, se le han condonado parcialmente los importes de tales derechos en virtud del artículo 239 del CAC en relación con el artículo 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC.
49. El órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia en la que se declaró que la condonación parcial concedida a Mondia también produce efectos en beneficio de su codeudor solidario APP. Esta constatación la realizó el órgano jurisdiccional de primera instancia sobre la base del artículo 1208 del Code civil francés, en virtud del cual el deudor solidario podrá oponer al acreedor de la deuda solidaria todas las excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación y todas las que sean comunes a todos los codeudores. El órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre la compatibilidad de tal posibilidad con los artículos 213, 233 y 239 del CAC.
50. Así pues, la esencia del presente procedimiento prejudicial consiste en saber si los artículos 213, 233 y 239 del CAC se oponen a la aplicación de normas nacionales en virtud de las cuales la condonación parcial concedida al deudor solidario Mondia también produce efectos en beneficio de los demás codeudores solidarios, lo cual daría lugar a la correspondiente reducción del importe de los derechos que éstos habrían de abonar (B). Antes de abordar esta cuestión, quiero examinar brevemente los motivos por los que Mondia pueda ser considerada en el presente caso como representante de APP o de Maprochim o, en su caso, de PAD (A).
A. Inexistencia de representación en el sentido del artículo 5 del CAC
51. El órgano jurisdiccional remitente ha declarado que Mondia no puede ser vista como representante en el sentido del artículo 5 del CAC, pues presentó la solicitud de condonación de la deuda aduanera únicamente en nombre propio y no en nombre de APP y Maprochim. El principio de publicidad consagrado en el artículo 5, apartado 4, del CAC impide afirmar en el presente asunto la existencia de una representación en el sentido de la citada disposición.
52. En la medida en que, en el presente procedimiento prejudicial, APP invoca motivos en virtud de los cuales el principio de publicidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del CAC no debe aplicarse a ninguna solicitud de condonación, o también que Mondia presentó implícitamente la solicitud de condonación en nombre de aquella, me parece que esta alegación va más allá del marco de la cuestión prejudicial. En el marco de una petición de decisión prejudicial al amparo del artículo 267 TFUE, únicamente el órgano jurisdiccional remitente determina el objeto de la cuestión prejudicial. Así pues, la determinación de la cuestión prejudicial queda sustraída a la iniciativa de las partes. (11) Dado que el órgano jurisdiccional remitente no ha planteado ninguna cuestión prejudicial en relación con el artículo 5 del CAC, a continuación sólo deseo exponer con carácter complementario que el órgano jurisdiccional remitente acertó al negar la existencia de una representación en el sentido del artículo 5 del CAC.
53. La representación en el procedimiento aduanero está regulada en el artículo 5 del CAC. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del CAC, toda persona podrá hacerse representar ante las autoridades aduaneras para la realización de los actos y formalidades establecidos en la normativa aduanera. Esta representación puede ser directa, con arreglo al artículo 5, apartado 2, párrafo primero, primer guión, del CAC, en caso de que el representante actúe en nombre y por cuenta ajena. También podrá ser indirecta, con arreglo al artículo 5, apartado 2, párrafo primero, segundo guión, del CAC, en el caso de que el representante actúe en nombre propio, pero por cuenta ajena. El artículo 878 del Reglamento de aplicación del CAC aclara que el deudor aduanero también podrá hacerse representar en la solicitud de condonación.
54. Ahora bien, para poder afirmar que existe una representación eficaz en el procedimiento aduanero, deben concurrir los requisitos del artículo 5 del CAC, entre los que se encuentra, en particular, el principio de publicidad establecido en el artículo 5, apartado 4, párrafo primero, del CAC. En virtud de esta disposición, el representante deberá declarar que actúa por cuenta de la persona representada. Asimismo, deberá precisar si se trata de una representación directa o indirecta. El artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, del CAC señala que, en caso en que falte tal publicidad, se considerará que el representante actúa en nombre propio y por cuenta propia.
55. En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente señala en primer lugar que Mondia presentó expresamente la solicitud de condonación únicamente en nombre propio. Además, de la indicación de Mondia según la cual ella declaró para la importación las mercancías en nombre de APP, no puede inferirse que Mondia hubiera actuado implícitamente en nombre de APP. Asimismo, falta toda clase de datos que indiquen si se trataba de una representación directa o indirecta. Por este motivo, Mondia no presentó las solicitudes de condonación en condición de representante de APP.
56. En la medida en que APP formula objeciones a esta afirmación, tales objeciones no son convincentes.
57. En primer lugar, el principio de publicidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del CAC también se aplica, en contra de la tesis de APP, a una solicitud de condonación. Como declaró acertadamente el órgano jurisdiccional remitente, el principio de publicidad establecido en el artículo 5, apartado 4, del CAC constituye una norma de aplicación general que también vale para las solicitudes de condonación. (12) Ello se desprende de la posición sistemática de esta disposición al comienzo del CAC, del epígrafe del correspondiente capítulo, «Disposiciones generales varias […]», y, en buena medida, también del tenor de tal disposición.
58. En segundo lugar, en un caso como el de autos tampoco cabe afirmar que Mondia haya actuado implícitamente en nombre de APP. Como señaló acertadamente el órgano jurisdiccional remitente, de la mera circunstancia de que APP haya encargado a Mondia realizar la declaración de importación de las mercancías de que se trata no se desprende forzosamente que Mondia haya querido actuar en nombre de APP al presentar sus solicitudes de condonación conforme al artículo 239 del CAC en relación con el artículo 900 del Reglamento de aplicación del CAC. En efecto, una solicitud de condonación sólo puede prosperar si el solicitante no ha incurrido en una maniobra fraudulenta ni en negligencia manifiesta. En la acreditación del cumplimiento de estos requisitos subjetivos, los intereses del operador económico que ha importado efectivamente las mercancías de que se trata y los del operador económico en cuyo nombre han sido o debieron ser importadas las mercancías no tienen por qué ser forzosamente coincidentes. Sin duda alguna, pueden darse muchas situaciones en las que el representante intente justificar su propia actuación imputando al representado la responsabilidad por la infracción aduanera. Así pues, de la mera circunstancia de que un operador haya declarado para la importación mercancías en nombre de un tercero, las autoridades aduaneras no pueden deducir que quiera forzosamente presentar una solicitud de condonación en nombre del tercero.
59. Así pues, en contra de la tesis de APP, el órgano jurisdiccional remitente declaró acertadamente que Mondia no había presentado la solicitud de condonación en condición de representante a efectos del artículo 5 del CAC.
B. Sobre el efecto para los demás deudores solidarios de una condonación parcial conforme al artículo 239, apartado 1, del CAC en relación con el artículo 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC
60. El órgano jurisdiccional remitente debe pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia en la que se declaró que, al presentar la solicitud de condonación, Mondia no había actuado como representante de APP conforme al artículo 5 del CAC, sino que, en su condición de deudora obligada con carácter solidario, representó necesariamente a la otra codeudora APP conforme al artículo 1208 del Code civil francés.
61. A este respecto ha de observarse antes de nada que los requisitos para una representación eficaz en el procedimiento aduanero están regulados en el artículo 5 del CAC. Este, en virtud de su condición de reglamento, goza de prioridad respecto a la normativa de Derecho nacional en virtud del artículo 249 CE, párrafo segundo, de suerte que una disposición nacional como la del artículo 1208 del Code civil francés no puede ser invocada para fundamentar una representación eficaz en el procedimiento aduanero en contra de lo dispuesto en el artículo 5 del CAC.
62. Ahora bien, el presente asunto no versa exactamente sobre una representación en sentido estricto. Antes bien, se trata de elucidar la cuestión de si la condonación parcial de la deuda aduanera concedida a un deudor solidario como Mondia también beneficia a APP y Maprochim en su condición de codeudores solidarios. El artículo 5 del CAC no regula esta cuestión relativa a los efectos de la condonación respecto a los demás codeudores solidarios.
63. Por consiguiente, a continuación, deberá examinarse antes de nada si la respuesta a esta cuestión ha de buscarse en el Derecho de la Unión o en el Derecho de los Estados miembros.
1. Sobre el Derecho aplicable
64. El artículo 213 del CAC establece que cuando existan varios deudores para una misma deuda aduanera, estarán obligados al pago de dicha deuda con carácter solidario. Además, el CAC no recoge ninguna otra disposición que regule expresamente el régimen de la deuda solidaria.
65. Así pues, se plantea la cuestión de en qué medida se aplica el Derecho de los Estados miembros. Sólo podrá afirmarse tal cosa cuando se prevea expresamente una remisión al Derecho nacional o bien cuando de las correspondientes disposiciones del Derecho de la Unión se desprenda que el legislador de la Unión haya querido dejar esta cuestión al Derecho de los Estados miembros. (13)
66. El CAC no prevé en este punto ninguna remisión expresa a la normativa nacional. Tampoco prevé remisión alguna a las «disposiciones vigentes», lo cual ha de entenderse, conforme al artículo 4, número 23, del CAC, como una remisión al Derecho nacional cuando no existe ninguna normativa pertinente al nivel del Derecho de la Unión. Antes bien, la interpretación histórica y de génesis legislativa del artículo 213 del CAC, es decir, la comparación entre esta disposición y las correspondientes disposiciones que la precedieron, militan en contra de una remisión global al Derecho nacional. En efecto, los artículos 3 y 4 del Reglamento nº 1031/88, que eran aplicables antes de la entrada en vigor del CAC, preveían expresamente que la obligación solidaria de los deudores aduaneros se regiría «con arreglo a las disposiciones vigentes en los Estados miembros». El artículo 213 del CAC ya no prevé tal remisión al Derecho de los Estados miembros. En consecuencia, no cabe afirmar la existencia de una remisión global al Derecho de los Estados miembros.
67. En consecuencia, en relación con las particularidades del régimen de la solidaridad obligacional, ha de examinarse en primer lugar si del Derecho de la Unión se desprende algún criterio. En la medida en que no existan tales criterios, se aplicará subsidiariamente el Derecho interno de los Estados miembros.
68. Por tanto, en el caso de autos ha de examinarse antes de nada si cabe inferir del CAC criterios en relación con los efectos respecto de los demás deudores solidarios de una condonación parcial, al deudor solidario, del importe de una deuda, conforme al artículo 239 del CAC en relación con el artículo 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC.
2. Sobre los criterios del CAC
69. A este respecto, ha de señalarse antes de nada que la presente cuestión afecta únicamente a la relación entre APP y PAD, por un lado, y las autoridades aduaneras francesas, por otro. Se trata, pues, de la relación entre deudores aduaneros y autoridades aduaneras, y no, en cambio, de la relación entre los distintos deudores aduaneros. Esta diferenciación me parece significativa porque la configuración jurídica de la relación entre las autoridades aduaneras y los deudores repercute de forma directa en los derechos aduaneros y, por tanto, en los recursos propios de la Unión. Algunos indicios apuntan a que la respuesta a las cuestiones que afectan directamente a la extinción de la deuda aduanera frente a las autoridades aduaneras y, por tanto, a los recursos propios de la Unión reciben una regulación uniforme en el CAC. En cambio, la configuración jurídica de la relación de los diferentes deudores solidarios, en particular la cuestión de la medida en que éstos, en sus relaciones internas, han de responder en última instancia de la deuda aduanera, no tiene una incidencia directa en los recursos propios. Así pues, me parece evidente que en el estado actual del Derecho de la Unión existe un mayor margen de actuación para los ordenamientos jurídicos nacionales.
70. APP y Maprochim apoyan su tesis, según la cual la condonación concedida a Mondia también debe beneficiarles a ellas primordialmente en el tenor del artículo 233, párrafo primero, letra b), del CAC. Conforme a esta disposición, la deuda aduanera se extinguirá en particular por la condonación del importe de los derechos. De hecho, esta disposición puede indudablemente interpretarse, teniendo únicamente en cuenta su tenor, en el sentido de que la condonación respecto a uno de los deudores solidarios da lugar a la condonación de la deuda aduanera respecto a los demás codeudores.
71. Asimismo, invocan la relación sistemática entre las letras a) y b) del artículo 233, párrafo primero, del CAC. El artículo 233, párrafo primero, letra a), del CAC es otro supuesto de extinción en virtud del cual una deuda aduanera se extingue en virtud del pago por uno de los deudores solidarios. Resulta evidente que el hecho de que, en el caso del artículo 233, párrafo primero, letra a), del CAC, quedan exentos de la deuda aduanera no sólo el deudor solidario que paga, sino también todos los demás. A fin de cuentas, una deuda solidaria se caracteriza por que el acreedor puede reclamar la deuda a cualquier deudor solidario, pero sólo una vez. (14) Así pues, al invocar que el artículo 233, párrafo primero, del CAC utiliza, tanto en el caso del cumplimiento del pago de la deuda aduanera como en el caso de su condonación, el concepto de extinción, cabría argumentar que da lugar a la extinción de la deuda aduanera respecto a todos los deudores solidarios no sólo el pago de la deuda aduanera conforme a la letra a), sino también la condonación del importe de los derechos conforme a la letra b).
72. Ahora bien, tal interpretación del artículo 233, párrafo primero, letra b), del CAC, que también es propugnada en parte en la doctrina, (15) no sería compatible con los objetivos que persiguen los artículos 202, 203, 213, 233 y 239 del CAC y frustraría su efecto útil.
73. Antes de nada, ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con los artículos 202, apartado 3, del CAC y 203, apartado 3, del CAC, responderá por la deuda aduanera no sólo quien haya cometido la infracción aduanera (primer guión), sino también quien haya participado en tal infracción (segundo guión), así como otros operadores (véanse los otros guiones de los correspondientes apartados). Mediante esta garantía múltiple se pretende reducir el riesgo de impago de la deuda aduanera en los casos en que no se ha realizado correctamente la declaración. Ha de verse en particular en un contexto en el que los derechos de aduana están comprendidos en los recursos propios de la Unión y, por tanto, forman parte del presupuesto de la Unión. Así pues, en la interpretación de los artículos 233, párrafo primero, letra b), del CAC y 239 del CAC debe tenerse en cuenta la necesidad de proteger los recursos propios de la Unión. Este objetivo no puede ser menoscabado mediante el establecimiento de nuevas causas de extinción de la deuda aduanera. (16)
74. A continuación, ha de hacerse constar que en el presente asunto se ha condonado la deuda aduanera a Mondia en virtud de los artículos 239 del CAC y 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC. El artículo 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC versa en particular sobre los casos en los que las mercancías no han sido debidamente declaradas antes de su importación y como consecuencia de tal infracción ha nacido la deuda aduanera conforme a los artículos 202 y 203 del CAC. En este caso, en la determinación de la deuda aduanera no se tienen en cuenta ni la posibilidad de un trato comunitario ni de un trato arancelario preferencial. Ahora bien, el artículo 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC prevé por razones de equidad la posibilidad de una condonación a posteriori para los casos en que las ventajas hubieran debido ser tenidas en cuenta de darse una declaración correcta. Sin embargo, tal condonación por razones de equidad no está sujeta únicamente al requisito de que, en el caso de efectuarse correctamente la declaración, habría existido un derecho a un trato comunitario o a un trato arancelario preferencial, sino también al requisito subjetivo de que no pueda imputarse al solicitante ni una maniobra fraudulenta ni negligencia manifiesta.
75. Una interpretación del artículo 233, párrafo primero, letra b), en virtud de la cual la condonación parcial concedida a Mondia con arreglo al artículo 239 del CAC en relación con el artículo 900 del Reglamento de aplicación del CAC beneficia automáticamente a sus codeudores solidarios APP y Maprochim (o, en su caso, PAD), no tendría suficientemente en cuenta los objetivos antes mencionados. En efecto, por un lado, no se entiende por qué la Unión habría de renunciar en el presente asunto a recursos propios solamente porque la condonación está justificada respecto a Mondia, pero no necesariamente respecto a los demás codeudores solidarios. Antes bien, se ajusta al principio de garantía múltiple antes mencionado (17) el hecho de que las autoridades aduaneras deban dirigirse en tal caso contra los demás deudores solidarios, siempre que no se les haya condonado a éstos el importe correspondiente. (18) Por otro lado, me parece que no está justificado por razones de equidad el hecho de que un deudor solidario, que posiblemente ha actuado con un propósito fraudulento o con negligencia manifiesta, deba disfrutar de una condonación solamente porque responde con carácter solidario y se haya concedido una condonación a otro codeudor en consideración de su actuación personal. (19)
76. Una interpretación en virtud de la cual la condonación prevista en el artículo 239 del CAC en relación con el artículo 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC sólo se concederá al solicitante que cumpla los requisitos de esta disposición, tiene en cuenta además el principio según el cual la condonación constituye una excepción al régimen general de las importaciones y de las exportaciones, de suerte que las disposiciones que prevén tal condonación deben interpretarse en sentido estricto. (20)
77. Además, esta interpretación no es contraria al tenor del artículo 233, párrafo primero, letra b), del CAC. En efecto, esta disposición puede interpretarse en el sentido de que regula únicamente la relación entre el respectivo deudor y las autoridades aduaneras. En la medida en que el artículo 233, párrafo primero, letra b), del CAC dispone que la deuda aduanera se extinguirá por la condonación, en el caso de autos se hace alusión con ello únicamente a la relación entre Mondia y las autoridades aduaneras, pero no a la relación entre APP y Maprochim, o PAD, por un lado, y las autoridades aduaneras, por otro.
78. Por último, ha de indicarse en este punto que tal interpretación se corresponde con la situación jurídica que recoge el artículo 86, apartado 4, del Código aduanero modernizado, conforme al cual la condonación produce efectos únicamente en beneficio del respectivo deudor solidario. Ciertamente, esta disposición no es aplicable al caso de autos ratione temporis. Ahora bien, del procedimiento legislativo que dio lugar a la adopción del Código aduanero modernizado no cabe inferir ninguna indicación en el sentido de que el legislador de la Unión quisiera modificar en este punto la situación jurídica existente. Así pues, puede invocarse la disposición contenida en el artículo 86, apartado 4, del Código aduanero modernizado para corroborar la interpretación según la cual la condonación prevista en el artículo 239 del CAC en relación con el artículo 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC produce efectos únicamente en beneficio del respectivo solicitante.
3. Sobre las demás alegaciones de APP y PAD
79. En la medida en que APP y PAD formulan alegaciones adicionales según las cuales la condonación parcial concedida a Mondia también se les debería aplicar a ellos, estas alegaciones no resultan convincentes.
80. En primer lugar, APP alega que la condonación concedida a Mondia también debe beneficiarle a ella porque las autoridades aduaneras francesas, al examinar la solicitud de condonación de Mondia, examinaron o debieron examinar incidentalmente si APP había realizado alguna maniobra fraudulenta o incurrido en negligencia manifiesta.
81. Esta alegación no me convence.
82. Antes de nada, ha de señalarse que la concesión de una condonación al amparo de los artículos 239 del CAC y 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC sólo se efectúa previa solicitud del respectivo deudor aduanero. (21) Dicha solicitud deberá presentarse dentro de un plazo determinado, que por regla general será de doce meses contados a partir de la comunicación del importe de los derechos al deudor. Como ha señalado el órgano jurisdiccional remitente, ni APP presentó dentro del plazo una solicitud de condonación al amparo de los artículos 239 del CAC y 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC, ni Mondia presentó la solicitud de condonación en condición de representante de APP.
83. Con todo, me parece que es incorrecta la premisa formulada por APP según la cual las autoridades aduaneras francesas también examinaron o debieron examinar implícitamente la actuación de APP en el marco del examen de la solicitud de Mondia. En principio, con ocasión de la presentación de una solicitud de condonación conforme al artículo 239 del CAC en relación con el artículo 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC, las autoridades aduaneras deben examinar los requisitos subjetivos de estas disposiciones únicamente en relación con el respectivo solicitante. Cierto es que a un operador que es representado en sus importaciones por un agente de aduanas se le debe atribuir la actuación manifiestamente negligente de su representante. (22) Ello es evidente, dado que al representado se le debe atribuir la actuación de su representante como si fuera propia. En tal caso, una solicitud de condonación presentada por el representado puede presuponer que la actuación de su representante sea examinada con carácter incidental. Ahora bien, en contra de la tesis de APP, de ello no cabe inferir que en el caso contrario, es decir, en caso de solicitud de condonación presentada por el representante, deba examinarse con carácter incidental si el representado realizó alguna maniobra fraudulenta o actuó con negligencia manifiesta. En efecto, el representado no actúa en nombre del representante, de suerte que al representante, en el examen de su propia actuación, no se le debe imputar forzosamente la actuación del representado.
84. En segundo lugar, APP pretende apoyar en el artículo 899 del Reglamento de aplicación del CAC su tesis en virtud de la cual la condonación concedida a Mondia le es igualmente aplicable a ella. A su juicio, de esta disposición se desprende que en un caso como el de autos, a raíz de la solicitud de Mondia también debió examinarse la condonación de la deuda. Esta tesis la apoya APP en la idea de que esta disposición, a la vista de su tenor, prevé un examen de la actuación de todos los participantes.
85. Tampoco puede acogerse esta tesis. Del artículo 899 del Reglamento de aplicación del CAC no cabe inferir que un deudor, con su solicitud de condonación, cree a las autoridades aduaneras una obligación de examinar, en relación con todos los deudores solidarios que responden de la deuda aduanera, si éstos han incurrido en una maniobra fraudulenta o en negligencia manifiesta.
86. En primer lugar, ya el tenor del artículo 899 del Reglamento de aplicación del CAC no permite tal interpretación. En esta disposición se habla únicamente de «el interesado» en singular, y no de «los interesados» en plural. Por tanto, es evidente que sólo se alude al respectivo solicitante.
87. Asimismo, a la tesis de APP se opone la norma contenida en el artículo 899 del Reglamento de aplicación del CAC, en virtud de la cual las autoridades aduaneras se pronunciarán sobre la solicitud basándose en los motivos invocados en la misma. Como se ha expuesto supra, (23) es indudable que los intereses de los distintos deudores solidarios en una solicitud de condonación pueden ser contrarios. Por tanto, no cabe sostener que el solicitante también invoque forzosamente en su solicitud los motivos que resulten favorables para los demás interesados.
88. En tercer lugar, Maître Bérel señala en nombre de PAD que Maprochim también resulta afectada por la decisión de las autoridades aduaneras sobre la condonación parcial concedida a Mondia. A su juicio, las autoridades aduaneras francesas debieron indicar a APP y Maprochim que no adoptarían una decisión sobre sus reclamaciones hasta que se hubieran pronunciado sobre la solicitud de condonación a Mondia.
89. A este respecto basta con observar que, en el marco de una petición de decisión prejudicial al amparo del artículo 267 TFUE, no corresponde al Tribunal de Justicia, sino a los órganos jurisdiccionales nacionales, determinar el contenido de una decisión de las autoridades nacionales. Así pues, el Tribunal de Justicia ha de partir, en principio, de las apreciaciones efectuadas por el órgano jurisdiccional remitente. (24) De la petición de decisión prejudicial se desprende que el órgano jurisdiccional remitente parte de un entendimiento de las decisiones de las autoridades aduaneras en virtud del cual en ésas únicamente se ha condonado parcialmente la deuda aduanera de Mondia.
C. Resumen
90. A la vista de cuanto precede, de los artículos 213, 233 y 239 del CAC se desprende que una decisión de las autoridades aduaneras sobre la condonación parcial concedida a un deudor aduanero obligado con carácter solidario en virtud de los artículos 239 del CAC y 900, apartado 1, letra o), del Reglamento de aplicación del CAC no produce automáticamente efectos en beneficio de los demás codeudores solidarios de esta deuda aduanera. Por consiguiente, estas disposiciones se oponen a la aplicación de una disposición nacional que prevea tal efecto.
VII. Conclusión
91. Sobre la base de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial del siguiente modo:
«Los artículos 213, 233 y 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, deben interpretarse en el sentido de que, en un caso como el de autos, un codeudor solidario de una deuda aduanera que no se haya beneficiado de una decisión de condonación de dicha deuda aduanera no puede invocar la decisión de condonación adoptada respecto a otro codeudor solidario, con arreglo al artículo 239 de este Reglamento en relación con el artículo 900, apartado 1, letra o), del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92, para ser dispensado del pago de la deuda aduanera.»
1 – Lengua original: alemán.
Lengua de procedimiento: francés.
2 – Sobre la base de las denominaciones empleadas en el TUE y en el TFUE, el concepto «Derecho de la Unión» se utiliza como concepto que engloba el Derecho comunitario y el Derecho de la Unión. En lo sucesivo, cuando se trate de disposiciones concretas de Derecho primario, se mencionarán las disposiciones vigentes ratione temporis.
3 – DO L 102, p. 5.
4 – DO L 302, p. 1.
5 – DO L 145, p. 1.
6 – DO L 253, p. 1.
7 – DO L 187, p. 16.
8 – DO L 346, p. 1.
9 – Se han reclamado a APP y Maprochim otros derechos (impuestos, etc.) que, no obstante, carecen de pertinencia en la presente petición de decisión prejudicial.
10 – En relación con los detalles del procedimiento ante las autoridades nacionales y la Comisión, se hace remisión al auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de enero de 2007, Rÿn Schelde Mondia France/Comisión (T‑55/05, no publicada en la Recopilación).
11 – Véanse en este sentido las sentencias de 27 de marzo de 1963, Da Costa y otros (28/62 a 30/62, Rec. pp. 59 y ss., especialmente p. 76); de 1 de marzo de 1973, Bollmann (62/72, Rec. p. 269), apartado 4; de 10 de julio de 1997, Palmisani (C‑261/95, Rec. p. I‑4025), apartado 31, y de 12 de febrero de 2008, Kempter (C‑2/06, Rec. p. I‑411), apartados 41 y 42.
12 – En este sentido también se pronuncia Reiche, K., en: Witte, P., Zollkodex, Beck, 4ª ed. 2006, artículo 5, número marginal 5.
13 – Sentencias de 18 diciembre de 2007, Société Pipeline Méditerranée et Rhône (C‑314/06, Rec. p. I‑12273), apartado 21; de 22 de mayo de 2003, Comisión/Alemania (C‑103/01, Rec. p. I‑5369), apartado 33; de 2 de abril de 1998, EMU Tabac y otros (C‑296/95, Rec. p. I‑1605), apartado 30, y de 17 de junio de 2010, Agra (C‑75/09, Rec. p. I‑0000), apartados 32 y ss.
14 – Witte, P., en Witte, P., citado en la nota 12, artículo 233, número marginal 12.
15 – Véase Henke, R., Huchatz, W., «Das neue Abgabenverwaltungsrecht für Ein- und Ausfuhrabgaben», en Zeitschrift für Zölle und Verbrauchsteuern, 1996, pp. 226 y ss., en particular p. 231.
16 – Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2002, SPKR (C‑112/01, Rec. p. I‑10655), apartado 31; de 2 de abril de 2009, Elshani (C‑459/07, Rec. p. I‑2759), apartado 31, y de 29 de abril de 2010, Dansk Transport og Logistik (C‑230/08, Rec. p. I‑0000), apartado 51.
17 – Véase el punto 73 de las presentes conclusiones.
18 – Witte, P., citado en la nota 14, artículo 233, número marginal 12.
19 – En este sentido véase también Witte, P. citado en la nota 14, artículo 213, número marginal 11, y artículo 233, número marginal 12. En ellos se señala que la condonación de una deuda aduanera a un deudor se exige por razones de equidad, y que en este marco se recupera lo que no ha sido posible en el marco de la facultad de elección.
20 – Sentencias del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 1999, Söhl & Söhlke (C‑48/98, Rec. p. I‑7877), apartado 52, y de 13 de marzo de 2003, Países Bajos/Comisión (C‑156/00, Rec. p. I‑2527), apartado 91.
21 – En cambio, otras disposiciones en materia de condonación prevén una comprobación de oficio; véase el artículo 236, apartado 2, párrafo tercero, del CAC.
22 – Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de noviembre de 2008, Heuschen & Schrouff Oriental Foods Trading/Comisión (C‑38/07 P, Rec. p. I‑8599), apartados 53 y 54.
23 – Punto 58 de las presentes conclusiones.
24 – Véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2008, Heinrich Bauer Verlag (C‑360/06, Rec. p. I‑7333), apartado 15, y de 29 de abril de 2004, Orfanopoulos y Oliveri (C‑482/01 y C‑493/01, Rec. p. I‑5257), apartado 42.