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Document 62010CA0522

    Asunto C-522/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Würzburg — Alemania) — Doris Reichel-Albert/Deutsche Rentenversicherung Nordbayern [Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n ° 987/2009 — Artículo 44, apartado 2 — Examen del derecho a una pensión de vejez — Cómputo de los períodos de crianza de los hijos cubiertos en otro Estado miembro — Aplicabilidad — Artículo 21 TFUE — Libre circulación de ciudadanos]

    DO C 295 de 29.9.2012, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.9.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 295/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Würzburg — Alemania) — Doris Reichel-Albert/Deutsche Rentenversicherung Nordbayern

    (Asunto C-522/10) (1)

    (Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CE) no 987/2009 - Artículo 44, apartado 2 - Examen del derecho a una pensión de vejez - Cómputo de los períodos de crianza de los hijos cubiertos en otro Estado miembro - Aplicabilidad - Artículo 21 TFUE - Libre circulación de ciudadanos)

    2012/C 295/05

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sozialgericht Würzburg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Doris Reichel-Albert

    Demandada: Deutsche Rentenversicherung Nordbayern

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Sozialgericht Würzburg — Interpretación del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284, p. 1) — Requisitos del reconocimiento de los períodos de crianza de los hijos cubiertos en otro Estado miembro en el marco del examen del derecho a pensión de vejez — Normativa nacional que supedita el reconocimiento de dichos períodos al requisito de que la persona de que se trate haya ejercido, durante la crianza o directamente antes del nacimiento del hijo, una actividad por cuenta propia o ajena cubriendo períodos de cotización obligatoria, y que pueda dar lugar a que un período de crianza de los hijos no se reconozca ni en el Estado miembro de residencia durante la crianza del hijo ni en el Estado miembro competente.

    Fallo

    En una situación como la controvertida en el litigio principal, el artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que obliga a la institución competente de un primer Estado miembro a computar como períodos cubiertos en el territorio nacional, a efectos de la concesión de una pensión de vejez, los períodos dedicados a la crianza de un hijo cubiertos en un segundo Estado miembro por una persona que sólo ha ejercido actividades profesionales en ese primer Estado miembro y que, en el momento del nacimiento de sus hijos, había dejado de trabajar y establecido temporalmente su residencia en el territorio del segundo Estado miembro por motivos exclusivamente familiares.


    (1)  DO C 30, de 29.1.2011.


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