Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CA0351

    Asunto C-351/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Zollamt Linz Wels/Laki DOOEL (Código aduanero comunitario — Reglamento de aplicación del Código aduanero — Artículos 555, apartado 1, letra c), y 558, apartado 1 — Vehículo introducido en el territorio aduanero al amparo del régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación — Vehículo utilizado para el tráfico interior — Utilización indebida — Nacimiento de la deuda aduanera — Autoridades nacionales competentes para percibir los derechos de aduana)

    DO C 226 de 30.7.2011, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 226/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Zollamt Linz Wels/Laki DOOEL

    (Asunto C-351/10) (1)

    (Código aduanero comunitario - Reglamento de aplicación del Código aduanero - Artículos 555, apartado 1, letra c), y 558, apartado 1 - Vehículo introducido en el territorio aduanero al amparo del régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación - Vehículo utilizado para el tráfico interior - Utilización indebida - Nacimiento de la deuda aduanera - Autoridades nacionales competentes para percibir los derechos de aduana)

    2011/C 226/12

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Zollamt Linz Wels

    Demandada: Laki DOOEL

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación de los artículos 204, apartado 1, letra a), y 215 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), de los artículos 555, apartado 1, letra c), y 558, apartado 1, Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1) y de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Transporte de mercancías por carretera en la Unión Europea — Utilización de un vehículo no autorizado en el Estado miembro de destino — Lugar en el que se origina la deuda aduanera — Competencia del Estado miembro de origen o del Estado miembro de destino.

    Fallo

    Los artículos 555, apartado 1, y 558, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 993/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, deben interpretarse en el sentido de que la irregularidad en la utilización de un vehículo importado en la Unión Europea en régimen de exención total de derechos de aduana y utilizado en el tráfico interior debe considerarse originada en el momento en que se atraviesa la frontera del Estado miembro en el que el vehículo circulaba infringiendo la normativa nacional en el ámbito de transporte, es decir, a falta de autorización de descargar en el Estado miembro de descarga, las autoridades de este Estado son las competentes para percibir los derechos.


    (1)  DO C 274, de 9.10.2010.


    Top