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Document 62010CA0220

    Asunto C-220/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Contaminación y molestias — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículos 3, 5 y 6 — Omisión de la identificación de las zonas sensibles — Omisión de la puesta en práctica de un tratamiento más riguroso de los residuos en zonas sensibles)

    DO C 311 de 22.10.2011, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 311/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa

    (Asunto C-220/10) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Contaminación y molestias - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículos 3, 5 y 6 - Omisión de la identificación de las zonas sensibles - Omisión de la puesta en práctica de un tratamiento más riguroso de los residuos en zonas sensibles)

    2011/C 311/16

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y S. Pardo Quintillán, agentes)

    Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y M. J. Lois, agentes)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40)

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas

    al identificar como zonas menos sensibles todas las aguas costeras de las islas de Madeira y de Porto Santo;

    al someter a un tratamiento menos riguroso que el descrito en el artículo 4 de la Directiva 91/271 las aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones que tiene más de 10 000 equivalentes habitante, como las aglomeraciones de Funchal y de Câmara de Lobos, que efectúan vertidos en las aguas costeras de la Isla de Madeira;

    al no garantizar la existencia de sistemas colectores de las aguas residuales urbanas con arreglo al artículo 3 de la citada Directiva en una aglomeración del estuario del Tajo, denominada Quinta do Conde;

    al no garantizar un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 de la citada Directiva en las aglomeraciones de Albufeira/Armação de Pêra, Beja, Chaves y Viseu y en cuatro aglomeraciones que llevan a cabo vertidos en la orilla izquierda del estuario del Tajo –Barreiro/Moita, Corroios/Quinta da Bomba, Quinta do Conde y Seixal.

    2)

    Condenar en costas a la República Portuguesa.


    (1)  DO C 209, de 31.7.2010.


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