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Document 62010CA0120
Case C-120/10: Judgment of the Court (First Chamber) of 8 September 2011 (reference for a preliminary ruling from the Conseil d’État — Belgium) — European Air Transport SA v Collège d’environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale (Air transport — Directive 2002/30/EC — Noise-related operating restrictions at Community airports — Noise level limits that must be observed when overflying built-up areas near an airport)
Asunto C-120/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — European Air Transport SA/Collège d'Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale ( Transporte aéreo — Directiva 2002/30/CE — Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios — Límites de nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas situadas cerca de un aeropuerto )
Asunto C-120/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — European Air Transport SA/Collège d'Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale ( Transporte aéreo — Directiva 2002/30/CE — Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios — Límites de nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas situadas cerca de un aeropuerto )
DO C 311 de 22.10.2011, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — European Air Transport SA/Collège d'Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale
(Asunto C-120/10) (1)
(Transporte aéreo - Directiva 2002/30/CE - Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios - Límites de nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas situadas cerca de un aeropuerto)
2011/C 311/13
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: European Air Transport SA
Demandadas: Collège d’Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 2, letra e), 4, apartado 4, y 6, apartado 2, de la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (DO L 85, p. 40) — Límites de nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas situadas cerca de un aeropuerto — Concepto de «restricción operativa» — Restricciones impuestas a aeronaves marginalmente conformes — Posibilidad de establecer tales restricciones en función del nivel sonoro medido a ras del suelo — Repercusión del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).
Fallo
El artículo 2, letra e), de la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que una «restricción operativa» constituye una medida prohibitiva total o temporal que impide el acceso de una aeronave de reacción subsónica civil a un aeropuerto de un Estado miembro de la Unión. Por consiguiente, una normativa nacional en materia de medio ambiente que establece límites máximos de impacto sonoro medido a ras del suelo que deben respetarse al sobrevolar zonas situadas cerca del aeropuerto no constituye, como tal, una «restricción operativa» en el sentido de dicho precepto, a menos que, en función del contexto económico, técnico y jurídico pertinente, pueda tener los mismos efectos que una prohibición de acceso a dicho aeropuerto.