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Document 62010CA0120

    Asunto C-120/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — European Air Transport SA/Collège d'Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale ( Transporte aéreo — Directiva 2002/30/CE — Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios — Límites de nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas situadas cerca de un aeropuerto )

    DO C 311 de 22.10.2011, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 311/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — European Air Transport SA/Collège d'Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale

    (Asunto C-120/10) (1)

    (Transporte aéreo - Directiva 2002/30/CE - Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios - Límites de nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas situadas cerca de un aeropuerto)

    2011/C 311/13

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: European Air Transport SA

    Demandadas: Collège d’Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 2, letra e), 4, apartado 4, y 6, apartado 2, de la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (DO L 85, p. 40) — Límites de nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas situadas cerca de un aeropuerto — Concepto de «restricción operativa» — Restricciones impuestas a aeronaves marginalmente conformes — Posibilidad de establecer tales restricciones en función del nivel sonoro medido a ras del suelo — Repercusión del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).

    Fallo

    El artículo 2, letra e), de la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que una «restricción operativa» constituye una medida prohibitiva total o temporal que impide el acceso de una aeronave de reacción subsónica civil a un aeropuerto de un Estado miembro de la Unión. Por consiguiente, una normativa nacional en materia de medio ambiente que establece límites máximos de impacto sonoro medido a ras del suelo que deben respetarse al sobrevolar zonas situadas cerca del aeropuerto no constituye, como tal, una «restricción operativa» en el sentido de dicho precepto, a menos que, en función del contexto económico, técnico y jurídico pertinente, pueda tener los mismos efectos que una prohibición de acceso a dicho aeropuerto.


    (1)  DO C 148, de 5.6.2010.


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