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Document 62010CA0115
Case C-115/10: Judgment of the Court (First Chamber) of 9 June 2011 (reference for a preliminary ruling from the Fővarosi Bíróság (Hungary)) — Bábolna Mezőgazdasági Termelő, Fejlesztő és Kereskedelmi Zrt. v Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve (Common agricultural policy — Regulation (EC) No 1782/2003 — Complementary direct national aid — Conditions for grant)
Asunto C-115/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — República de Hungría) — Bábolna Mezőgazdasági Termelő, Fejlesztő és Kereskedelmi Zrt./Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve [Política agrícola común — Reglamento (CE) n ° 1782/2003 — Ayuda directa nacional complementaria — Requisitos para su concesión]
Asunto C-115/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — República de Hungría) — Bábolna Mezőgazdasági Termelő, Fejlesztő és Kereskedelmi Zrt./Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve [Política agrícola común — Reglamento (CE) n ° 1782/2003 — Ayuda directa nacional complementaria — Requisitos para su concesión]
DO C 226 de 30.7.2011, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — República de Hungría) — Bábolna Mezőgazdasági Termelő, Fejlesztő és Kereskedelmi Zrt./Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve
(Asunto C-115/10) (1)
(Política agrícola común - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Ayuda directa nacional complementaria - Requisitos para su concesión)
2011/C 226/10
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bábolna Mezőgazdasági Termelő, Fejlesztő és Kereskedelmi Zrt.
Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal Központi Szerve
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság — Interpretación del artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 355, p. 1), y de los artículos 1 y 10, letra a), del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (DO L 160, p. 113) — Normativa nacional que excluye de la ayuda nacional complementaria vinculada al régimen de pago único por superficie a los productores que estén incursos en un procedimiento de liquidación — Facultad de los Estados miembros de establecer, a efectos de la admisión para la ayuda nacional complementaria, requisitos no previstos para la concesión de la ayuda comunitaria en cuestión.
Fallo
El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, en su versión modificada por la Decisión 2004/281/CE del Consejo, de 22 de marzo de 2004, ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye de la ayuda nacional complementaria a las personas jurídicas que ejercen una actividad agraria en el territorio del Estado miembro en cuestión por el hecho de estar incursas en un procedimiento de liquidación voluntaria, en caso de que el requisito de no estar incurso en tal procedimiento no haya sido autorizado previamente por la Comisión Europea.