Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62009TN0004

Asunto T-4/09: Recurso interpuesto el 5 de enero de 2009 — UniCredit/OAMI — Union Investment Privatfonds (UniCredit)

DO C 55 de 7.3.2009, p. 46–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/46


Recurso interpuesto el 5 de enero de 2009 — UniCredit/OAMI — Union Investment Privatfonds (UniCredit)

(Asunto T-4/09)

(2009/C 55/82)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: UniCredit SpA (Roma) (representantes: G. Floridia, avvocato, R. Floridia, avvocato)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Union Investment Privatfonds GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada el 3 de noviembre de 2008 por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI en el asunto R 1449/2006-2, relativo al procedimiento de oposición no B699.746.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa de colores «1 (atravesando oblicuamente un círculo) UniCredit» (solicitud de registro no 2.911.105) para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 38, 39, 41 y 42

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Union Investment Privatfonds GmbH

Marca o signo invocados en oposición: Marcas denominativas alemanas «UniSECTOR», «UniDynamicFonds» y «UniGarant», para servicios de las clases 35 y 36

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición por lo que atañe a los servicios de la clase 36

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Aplicación indebida del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria. La parte demandante afirma que la resolución impugnada no tuvo en cuenta ni la capacidad de percepción del público al cual van destinados los servicios en cuestión ni el escaso o nulo carácter distintivo del prefijo «Uni».


Top