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Document 62009CN0321

Asunto C-321/09 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2009 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-33/07, República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 244 de 10.10.2009, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/3


Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2009 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-33/07, República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-321/09 P)

2009/C 244/05

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representante: I. Chalkiás)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del presente recurso de casación y de los motivos alegados.

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Que se admita parcialmente el recurso.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, la recurrente considera que el Tribunal de Primera Instancia realizó una interpretación y una aplicación incorrectas del principio de seguridad jurídica, ya que con la sentencia recurrida, aunque consideró que el procedimiento contradictorio de liquidación fue sin duda particularmente largo, puesto que se inició el 9 de noviembre de 1999 con el primer estudio y concluyó el 15 de diciembre de 2006 con la publicación de la sentencia impugnada, se equivocó, en opinión de la recurrente, al considerar que esta afirmación queda relativizada en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas FEAGA y que no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

En segundo lugar, la recurrente considera que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia se halla viciada por una motivación errónea y contradictoria ya que si bien el Tribunal de Primera Instancia admitió que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente el artículo 12, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 1201/89 y que el motivo formulado por la República Helénica era fundado y debía admitirse, consideró sin embargo que pese a ello no queda desvirtuado el fundamento de la corrección financiera.


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