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Document 62009CN0287
Case C-287/09: Reference for a preliminary ruling from the Corte d’appello di Roma (Italy) lodged on 24 July 2009 — Aduo Pisaneschi v Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
Asunto C-287/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’Apello di Roma (Italia) el 24 de julio de 2009 — Aduo Pisaneschi/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
Asunto C-287/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’Apello di Roma (Italia) el 24 de julio de 2009 — Aduo Pisaneschi/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
DO C 233 de 26.9.2009, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 233/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’Apello di Roma (Italia) el 24 de julio de 2009 — Aduo Pisaneschi/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
(Asunto C-287/09)
2009/C 233/15
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte d’Apello di Roma
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Aduo Pisaneschi
Recurrida: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)
Cuestión prejudicial
Se solicita al Tribunal de Justicia que, con arreglo al artículo 234 CE, se pronuncie sobre la cuestión prejudicial de si los artículos 17 CE, 39 CE y 42 CE y las normas pertinentes del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), deben interpretarse en el sentido de que el principio de acumulación de todos los períodos de cotización para el inicio, la obtención y el mantenimiento del derecho a las prestaciones –principio establecido mediante la adopción por el Consejo del Reglamento no 1408/71– es aplicable en todos los casos en los que es necesario recurrir al sistema de acumulación y asignación a prorrata para el reconocimiento del derecho a una determinada prestación, de modo que deben tomarse en consideración para ello tanto los períodos de cotización realizados con arreglo a la legislación de cada Estado miembro como los períodos de cotización efectuados conforme al régimen de seguridad social aplicable a los funcionarios de las instituciones comunitarias.