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Document 62009CN0073

Asunto C-73/09 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2009 por el Hotel Cipriani Srl contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta ampliada) dictada el 28 de noviembre de 2008 en los asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00, Hotel Cipriani SpA y otros/Comisión

DO C 113 de 16.5.2009, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/21


Recurso de casación interpuesto el 16 de febrero de 2009 por el Hotel Cipriani Srl contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta ampliada) dictada el 28 de noviembre de 2008 en los asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00, Hotel Cipriani SpA y otros/Comisión

(Asunto C-73/09 P)

2009/C 113/42

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Hotel Cipriani Srl (representante: A. Bianchini, avvocato)

Otras partes en el procedimiento: Società Italiana per il gas SpA (Italgas), República Italiana, Coopservice — Servizi di fiducia Soc. coop. rl, Comitato «Venezia vuole vivere», Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

a)

Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal de Primera Instancia.

b)

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y, por consiguiente:

Se anule la Decisión de la Comisión CE impugnada en primera instancia. (1)

Con carácter subsidiario, se anule el artículo 5 de la Decisión impugnada, en la medida en que la Comisión interprete la orden de recuperación de las ayudas establecida en dicho artículo en el sentido de que se aplica igualmente a las ayudas concedidas respetando la regla de minimis, o se anule dicho artículo en la medida en que le obliga a abonar intereses a un tipo superior al que efectivamente abona dicha empresa por sus propias deudas.

c)

Que se condene a la Comisión al pago de las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

1.

En su primer motivo de casación, el Hotel Cipriani critica la violación y la aplicación incorrecta del artículo 87 CE, apartado 1, invocando un defecto de motivación o una motivación contradictoria en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Las disposiciones legales y reglamentarias consideradas incompatibles con el artículo 87 CE no provocan distorsión alguna ni riesgo de distorsión de la competencia en el mercado común en el sector de la hostelería y de la restauración (en el que precisamente opera el Hotel Cipriani), y ello, bien porque el contexto de la ciudad de Venecia es tan peculiar que no existe repercusión alguna en el mercado común, bien porque las reducciones de cargas de que se trata se limitan a compensar los gastos extraordinarios para las empresas derivados de la dificultad de operar en el mercado geográfico de referencia en las mismas condiciones que en las demás partes del mercado común europeo. El Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta adecuadamente estas circunstancias específicas, limitándose a sostener –sin profundizar debidamente en la cuestión– que las ayudas concedidas a las empresas venecianas sobrepasaban la compensación de las desventajas ambientales, lo que constituye el defecto de motivación o la motivación contradictoria denunciada en la sentencia recurrida.

2.

En su segundo motivo de casación, el Hotel Cipriani critica la violación y la aplicación incorrecta del artículo 87 CE, apartado 3, letra c), invocando la falta de lógica de la motivación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La Comisión, primero, y el Tribunal de Primera Instancia, después, incurrieron en el error de considerar inaplicable la excepción regional contemplada en el artículo 87 CE, apartado 3, letra c), ya que, como se demostró ampliamente en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, el mercado geográfico de referencia legitimaba las reducciones de cargas sociales otorgadas por la legislación estatal, que únicamente pretendían preservar el tejido socio-económico de la ciudad de Venecia sin provocar –como se ha puesto de manifiesto igualmente en el motivo anterior– ninguna alteración de los intercambios en el mercado común contraria a la competencia.

3.

En su tercer motivo de casación, el Hotel Cipriani critica la violación y la aplicación incorrecta del artículo 87 CE, apartado 3, letra d), invocando la falta de lógica de la motivación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. En el presente asunto, es evidente que las reducciones de cargas sociales se otorgaban a fin de facilitar la conservación del indiscutible patrimonio cultural y artístico de la ciudad de Venecia, que supone un coste importante para las empresas instaladas en la laguna pero no grava a otras empresas situadas en contextos territoriales diferentes. La resolución del Tribunal de Primera Instancia, en la parte en que rechaza las consideraciones en este sentido formuladas entre otros por el Hotel Cipriani, afirma erróneamente que no se ha demostrado que las empresas demandantes soporten, caso por caso, los costes relacionados con la conservación del patrimonio cultural y artístico veneciano. Tal afirmación es errónea desde varios puntos de vista, y en especial porque ya se había demostrado ampliamente, incluso ante la Comisión, que todo el centro histórico veneciano como tal se halla sometido a restricciones indiscriminadas destinadas a proteger el patrimonio inmobiliario.

4.

En su cuarto motivo de casación, el Hotel Cipriani sostiene que la disposición que obliga a recuperar las ayudas concedidas es ilegal por infringir el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE]. (2) La obligación de recuperación de las ayudas contemplada en el mencionado artículo 14 es inaplicable por concurrir en el presente asunto un supuesto de oposición a un principio general del Derecho comunitario, concretamente a los principios de proporcionalidad, de igualdad de trato y de seguridad jurídica, como ya se expuso igualmente ante el Tribunal de Primera Instancia.

5.

En su quinto motivo de casación, el Hotel Cipriani critica la infracción del artículo 15 del Reglamento no 659/1999. En lo que respecta a la Decisión, adoptada por la Comisión el 25 de noviembre de 1999, ya había transcurrido el límite de diez años establecido en el citado artículo 15 (ciertamente aplicable ratione temporis al presente asunto), pues los efectos de las presuntas ayudas de Estado se remontan a la Ley no 171/1973, denominada «Ley especial para Venecia».


(1)  Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50).

(2)  DO L 83, p. 1.


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