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Document 62009CB0492

Asunto C-492/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Taranto — Italia) — Soc Agricola Esposito srl/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Taranto 2 (Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE — Gravamen de autorización gubernamental — Inadmisibilidad parcial — Cuestiones cuya respuesta no suscita ninguna duda razonable)

DO C 120 de 16.4.2011, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Taranto — Italia) — Soc Agricola Esposito srl/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Taranto 2

(Asunto C-492/09) (1)

(Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/77/CE - Gravamen de autorización gubernamental - Inadmisibilidad parcial - Cuestiones cuya respuesta no suscita ninguna duda razonable)

2011/C 120/03

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Taranto

Partes

Demandante: Soc Agricola Esposito srl

Demandada: Agenzia delle Entrate — Ufficio di Taranto 2

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Taranto — Interpretación del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco normativo común para las redes y servicios de comunicación electrónicas (DO L 108, p. 33) y de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 108, p. 21) — Imposición de un gravamen de autorización gubernamental en caso de contrato de abono telefónico — Impuesto no aplicado en caso de tarjeta telefónica de prepago — Admisibilidad.

Fallo

1)

La parte de la cuarta cuestión relativa a la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, y la sexta cuestión son inadmisibles.

2)

La Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización»), y la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco»), no se oponen a un gravamen como el gravamen de concesión gubernamental.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


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