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Document 62009CA0409
Case C-409/09: Judgment of the Court (Third Chamber) of 9 June 2011 (reference for a preliminary ruling from the Supremo Tribunal de Justiça (Portugal)) — José Maria Ambrósio Lavrador, Maria Cândida Olival Ferreira Bonifácio v Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial SA (Insurance against civil liability in respect of the use of motor vehicles — Directives 72/166/EEC, 84/5/EEC and 90/232/EEC — Right to compensation by means of compulsory insurance against civil liability in respect of the use of motor vehicles — Conditions for limitation — Victim’s contribution to his own loss or injury — Liability for risk — Provisions applicable to a child third party who is the victim of an accident)
Asunto C-409/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — José Maria Ambrósio Lavrador, Maria Cândida Oliva Ferreira Bonifácio/Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial SA ( «Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Requisitos para establecer una limitación — Contribución de la víctima a su propio daño — Responsabilidad por riesgo — Disposiciones aplicables al tercero menor de edad víctima de un accidente» )
Asunto C-409/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — José Maria Ambrósio Lavrador, Maria Cândida Oliva Ferreira Bonifácio/Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial SA ( «Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE — Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Requisitos para establecer una limitación — Contribución de la víctima a su propio daño — Responsabilidad por riesgo — Disposiciones aplicables al tercero menor de edad víctima de un accidente» )
DO C 226 de 30.7.2011, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — José Maria Ambrósio Lavrador, Maria Cândida Oliva Ferreira Bonifácio/Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial SA
(Asunto C-409/09) (1)
(Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE - Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Requisitos para establecer una limitación - Contribución de la víctima a su propio daño - Responsabilidad por riesgo - Disposiciones aplicables al tercero menor de edad víctima de un accidente)
2011/C 226/06
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: José Maria Ambrósio Lavrador, Maria Cândida Oliva Ferreira Bonifácio
Recurrida: Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal de Justiça — Interpretación del artículo 1 de la Tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33) — Alcance de la cobertura del seguro obligatorio de terceros — Disposiciones aplicables a terceros menores de edad víctimas de un accidente.
Fallo
La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales del Derecho de la responsabilidad civil que permiten excluir o limitar el derecho de la víctima de un accidente a reclamar una indemnización por el seguro de responsabilidad civil del vehículo automóvil implicado en el accidente sobre la base de una apreciación individual de la contribución de manera exclusiva o parcialmente de dicha víctima a su propio daño.