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Document 62009CA0225

Asunto C-225/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Cortona — Italia) — Edyta Joanna Jakubowska/Alessandro Maneggia (Reglas de la Unión relativas al ejercicio de la profesión de abogado — Directiva 98/5/CE — Artículo 8 — Prevención de conflictos de intereses — Normativa nacional que prohíbe el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado y de un empleo como funcionario a tiempo parcial — Cancelación de la inscripción en el Colegio de abogados)

DO C 30 de 29.1.2011, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Cortona — Italia) — Edyta Joanna Jakubowska/Alessandro Maneggia

(Asunto C-225/09) (1)

(Reglas de la Unión relativas al ejercicio de la profesión de abogado - Directiva 98/5/CE - Artículo 8 - Prevención de conflictos de intereses - Normativa nacional que prohíbe el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado y de un empleo como funcionario a tiempo parcial - Cancelación de la inscripción en el Colegio de abogados)

2011/C 30/08

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Cortona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Edyta Joanna Jakubowska

Demandada: Alessandro Maneggia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Giudice di pace di Cortona — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78, p. 17; EE 06/01, p. 224), del articulo 8 de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77, p. 36), y de los artículos 3 CE, 4 CE, 10 CE, 81 CE y 98 CE — Norma nacional que establece la incompatibilidad entre el ejercicio de la profesión de abogado y el trabajo a tiempo parcial para una administración pública — Cancelación de la inscripción en el colegio de abogados de los abogados que no hayan elegido entre el ejercicio libre de la profesión y el trabajo a tiempo parcial.

Fallo

1)

Los artículos 3 CE, apartado 1, letra g), 4 CE, 10 CE, 81 CE y 98 CE no se oponen a una normativa nacional que impide a los funcionarios que desempeñan un empleo a tiempo parcial ejercer la profesión de abogado, aun cuando posean la habilitación para el ejercicio de esa profesión, e impone la cancelación de su inscripción en el Colegio de abogados.

2)

El artículo 8 de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro de acogida está facultado para imponer a los abogados inscritos en dicho Estado y empleados –ya sea a jornada completa o a tiempo parcial– por otro abogado, por una asociación o una sociedad de abogados o por una empresa pública o privada, restricciones del ejercicio simultáneo de la profesión de abogado y de dicho empleo, siempre que esas restricciones no vayan más allá de lo necesario para lograr el objetivo de prevención de conflictos de intereses y se apliquen al conjunto de los abogados inscritos en ese Estado miembro.


(1)  DO C 205, de 29.8.2009.


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