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Document 62009CA0165

Asuntos acumulados C-165/09 a C-167/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de mayo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — Stichting Natuur en Milieu y otros (asunto C-165/09)/College van Gedeputeerde Staten van Groningen, Stichting Natuur en Milieu y otros (asunto C-166/09)/College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland, Stichting Natuur en Milieu y otros (asunto C-167/09)/College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland (Medio ambiente — Directiva 2001/1/CE — Autorización para la construcción y explotación de una central eléctrica — Directiva 2001/81/CE — Techos de emisión nacionales para determinados contaminantes de la atmósfera — Facultades de los Estados miembros durante el período transitorio — Efecto directo)

DO C 211 de 16.7.2011, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de mayo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Países Bajos) — Stichting Natuur en Milieu y otros (asunto C-165/09)/College van Gedeputeerde Staten van Groningen, Stichting Natuur en Milieu y otros (asunto C-166/09)/College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland, Stichting Natuur en Milieu y otros (asunto C-167/09)/College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland

(Asuntos acumulados C-165/09 a C-167/09) (1)

(Medio ambiente - Directiva 2001/1/CE - Autorización para la construcción y explotación de una central eléctrica - Directiva 2001/81/CE - Techos de emisión nacionales para determinados contaminantes de la atmósfera - Facultades de los Estados miembros durante el período transitorio - Efecto directo)

2011/C 211/06

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Stichting Natuur en Milieu, Stichting Greenpeace Nederland, B. Meijer, E. Zwaag, F. Pals (asunto C-165/09), Stichting Natuur en Milieu, Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie, Stichting Greenpeace Nederland, Vereniging van Verontruste Burgers van Voorne (asunto C-166/09), Stichting Natuur en Milieu, Stichting Zuid-Hollandse Milieufederatie, Stichting Greenpeace Nederland, Vereniging van Verontruste Burgers van Voorne (asunto C-167/09)

Demandadas: College van Gedeputeerde Staten van Groningen (asunto C-165/09), College van Gedeputeerde Staten van Zuid-Holland (asuntos C-166/09 y C-167/09)

en el que participan: RWE Eemshaven Holding BV, anteriormente RWE Power AG (asunto C-165/09), Electrabel Nederland NV (asunto C-166/09), College van Burgemeester en Wethouders Rotterdam (asuntos C-166/09 y C-167/09), E.On Benelux NV (asunto C-167/09)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Raad van State (Países Bajos) — Interpretación del artículo 9 de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26), actualmente Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Versión codificada) (DO L 24, p. 8), y del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309, p. 22) — Solicitud de permiso medioambiental — Decisión de la autoridad competente — Obligaciones de los Estados miembros durante el período comprendido entre la fecha límite de adaptación del Derecho interno a la Directiva y la fecha prevista en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/81, posterior a la fecha límite de adaptación a ésta — Central eléctrica.

Fallo

1)

El artículo 9, apartados 1, 3 y 4 de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en su versión original y en la codificada mediante la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación debe interpretarse en el sentido de que, al conceder un permiso medioambiental para la construcción y explotación de una instalación industrial, como las controvertidas en los litigios principales, los Estados miembros no están obligados a computar, entre las condiciones de concesión del citado permiso, los techos de emisión nacionales de SO2 y de NOx fijados por la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre los techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, aun cuando debe respetarse la obligación, derivada de dicha Directiva 2001/81, de adoptar o prever, con arreglo a los programas nacionales, políticas y medidas apropiadas y coherentes, que permitan reducir, en su conjunto, en particular las emisiones de esos contaminantes a cantidades que no rebasen los techos establecidos en el anexo I de esa Directiva, como muy tarde, al finalizar el año 2010.

2)

Durante el período transitorio comprendido entre el 27 de noviembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2010, establecido en el artículo 4 de la Directiva 2001/81:

Los artículos 4 TUE, apartado 3, y 288 TUE, apartado 3, así como la Directiva 2001/81, obligan a los Estados miembros a abstenerse de adoptar medidas que puedan comprometer gravemente la consecución del resultado prescrito por esa Directiva.

La adopción por los Estados miembros de una medida específica en relación con una sola fuente de SO2 y de NOx no puede en principio, por sí sola, comprometer gravemente la consecución del resultado prescrito por la Directiva 2001/81. Corresponde al juez nacional comprobar si tal es el caso en cada una de las resoluciones de concesión de permisos medioambientales para la construcción y explotación de una instalación industrial como las controvertidas en los litigios principales.

El artículo 288 TFUE, apartado 3, y los artículos 6, 7, apartados 1 y 2, así como 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/81 obligan a los Estados miembros, por una parte, a elaborar, actualizar y revisar, en la medida en que resulte necesario, programas de reducción progresiva de las emisiones nacionales de SO2 y de NOx, que deben poner a disposición del público y de las organizaciones interesadas por medio de información clara, comprensible y fácilmente accesible, así como a informar a la Comisión Europea dentro de los plazos establecidos y, por otra parte, a elaborar y actualizar cada año los inventarios nacionales de dichas emisiones, así como las previsiones nacionales para el año 2010, de los que deben informar a la Comisión Europea y a la Agencia Europea del Medio Ambiente, dentro de los plazos establecidos.

Ni el artículo 288 TFUE, apartado 3, ni la propia Directiva 2001/81 obligan a los Estados miembros a denegar o limitar la concesión de un permiso medioambiental para la construcción y explotación de una instalación industrial como las controvertidas en los litigios principales, ni a adoptar medidas de compensación específicas cada vez que otorguen un permiso de este tipo, y ello aun cuando se sobrepasen o exista el riesgo de que se sobrepasen los techos de emisión nacionales de SO2 y de NOx.

3)

El artículo 4 de la Directiva 2001/81 no es incondicional ni suficientemente preciso para que los particulares puedan invocarlo ante los órganos jurisdiccionales nacionales antes del 31 de diciembre de 2010.

El artículo 6 de la Directiva 2001/81 atribuye a los particulares directamente interesados derechos que pueden invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales para pedir que, durante el período transitorio comprendido entre el 27 de noviembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2010, los Estados miembros adopten o prevean, en el ámbito de los programas nacionales, políticas y medidas, apropiadas y coherentes, que permitan reducir, en su conjunto, las emisiones de los contaminantes mencionados, de modo que se respeten los techos nacionales establecidos en el anexo I de la citada Directiva, como muy tarde, al finalizar el año 2010, y que pongan los programas elaborados para este fin a disposición del público y de las organizaciones interesadas por medio de información clara, comprensible y fácilmente accesible.


(1)  DO C 193, de 15.8.2009.


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