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Document 62009CA0153

Asunto C-153/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — Agrargut Bäbelin GmbH & Co KG/Amt für Landwirtschaft Bützow [Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas — Reglamento (CE) n o  1782/2003 — Régimen de pago único — Derechos de retirada de tierras — Artículo 54, apartado 6 — Reglamento (CE) n o  796/2004 — Artículo 50, apartado 4 — Declaración de toda la superficie disponible a efectos de utilizar los derechos de retirada de tierras — Artículo 51, apartado 1 — Sanción]

DO C 30 de 29.1.2011, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — Agrargut Bäbelin GmbH & Co KG/Amt für Landwirtschaft Bützow

(Asunto C-153/09) (1)

(Política agrícola común - Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Régimen de pago único - Derechos de retirada de tierras - Artículo 54, apartado 6 - Reglamento (CE) no 796/2004 - Artículo 50, apartado 4 - Declaración de toda la superficie disponible a efectos de utilizar los derechos de retirada de tierras - Artículo 51, apartado 1 - Sanción)

2011/C 30/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Schwerin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agrargut Bäbelin GmbH & Co KG

Demandada: Amt für Landwirtschaft Bützow

Objeto

Petición de decisión prejudicial –Verwaltungsgericht Schwerin (Alemania) — Interpretación del artículo 54 del Reglamento (CE) no 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) y de los artículos 50 y 51 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 141, p. 18) — Ayudas agrícolas — Obligación del agricultor de activar preferentemente los derechos de ayuda basados en la retirada de tierras con objeto de evitar las declaraciones de tierras en exceso — Incumplimiento de esta obligación por un agricultor que, tras la retirada de tierras, no disponía de superficies de cultivo — Sanciones.

Fallo

1)

El artículo 54, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 319/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, debe interpretarse en el sentido de que un agricultor sólo puede solicitar los derechos de ayuda de que dispone, incluidos los vinculados a superficies que no son admisibles a efectos de derechos de ayuda por retirada de tierras, si ha activado con carácter previo la totalidad de sus derechos de ayuda por retirada de tierras.

2)

El artículo 51 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento no 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento no 659/2006 de la Comisión, de 27 de abril de 2006, en relación con el artículo 50, apartado 4, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, habida cuenta del principio de seguridad jurídica, la sanción prevista en dicho artículo 51, apartado 1, no es de aplicación a un agricultor que, aun no habiendo activado la totalidad de sus derechos de retirada de tierras porque no tenía un número suficiente de hectáreas admisibles a efectos de derechos de ayuda por retirada de tierras, ha activado derechos de ayuda basados en pastos permanentes.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009.


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