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Document 62009CA0140

    Asunto C-140/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova — Italia) — Fallimento Traghetti del Mediterraneo SpA/Presidenza del Consiglio dei Ministri (Ayudas de Estado — Subvenciones pagadas a una empresa de transporte marítimo que asume obligaciones de servicio público — Ley nacional que prevé la posibilidad de conceder anticipos antes de la aprobación de un convenio)

    DO C 209 de 31.7.2010, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.7.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 209/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova — Italia) — Fallimento Traghetti del Mediterraneo SpA/Presidenza del Consiglio dei Ministri

    (Asunto C-140/09) (1)

    (Ayudas de Estado - Subvenciones pagadas a una empresa de transporte marítimo que asume obligaciones de servicio público - Ley nacional que prevé la posibilidad de conceder anticipos antes de la aprobación de un convenio)

    2010/C 209/12

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale di Genova

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Fallimento Traghetti del Mediterraneo SpA

    Demandada: Presidenza del Consiglio dei Ministri

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial Tribunale di Genova — Ayudas de Estado — Compatibilidad con los artículos 86 CE a 88 CE de una ley nacional que prevé la posibilidad de conceder ayudas a empresas de transporte marítimo encargadas de la ejecución de contratos de servicio público a falta de acuerdos entre éstas y la Administración, y sin establecer criterios precisos para evitar una distorsión de la competencia.

    Fallo

    El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que subvenciones abonadas en las circunstancias del litigio principal, en virtud de una legislación nacional que prevé el pago de anticipos antes de la aprobación de un convenio, constituyen ayudas de Estado si dichas subvenciones pueden afectar a los intercambios entre Estados miembros y falsean o amenazan falsear la competencia, lo que incumbe comprobar al juez nacional.


    (1)  DO C 153, de 4.7.2009.


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