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Document 62008TN0409

Asunto T-409/08: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2008 — El Fatmi/Consejo

DO C 301 de 22.11.2008, p. 54–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 301/54


Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2008 — El Fatmi/Consejo

(Asunto T-409/08)

(2008/C 301/90)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Nouriddin El Fatmi (Vught, Países Bajos) (representante: G. Pulles, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reglamento (CE) no 2580/2001 no resulta aplicable y/o que se anule la Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, en la medida en que ambas normativas afectan al demandante.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El demandante solicita que el Tribunal de Primera Instancia declare que el Reglamento (CE) no 2580/2001 (1) no le resulta aplicable y que anule la Decisión 2008/583/CE (2), en la medida en que le afecta.

En primer lugar, el demandante sostiene que el Consejo actuó en contra de lo dispuesto en el artículo 5 CE. A su juicio, el Consejo carecía de competencia, ya que falta todo vínculo con terceros países o con el mercado común.

En segundo lugar, el demandante alega que los artículos 60 CE, 301 CE y 308 CE no crean competencia para adoptar el Reglamento impugnado.

En tercer lugar, el demandante defiende que el Consejo infringió el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931, de 27 de diciembre de 2001 (3), y que vulneró formalidades esenciales y principios de Derecho comunitario, incumpliendo, en particular, la obligación de motivación. Según el demandante, las decisiones nacionales en las que el Consejo también se basó, por una parte, no son decisiones adoptadas por una autoridad competente en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931 y, por otra, son decisiones anuladas en apelación por un órgano jurisdiccional nacional.

En cuarto lugar, el demandante alega que el Consejo violó sus derechos fundamentales, en particular, el derecho al respeto por la vida privada y familiar, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad.


(1)  Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70).

(2)  Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE (DO L 188, p. 21).

(3)  Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).


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