This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62008CO0483
Order of the Court (Seventh Chamber) of 9 July 2009.#Régie communale autonome du stade Luc Varenne v Belgian State.#Reference for a preliminary ruling: Tribunal de première instance de Mons - Belgium.#First subparagraph of Article 104(3) of the Rules of Procedure - Sixth VAT Directive - Article 10(1) and (2) - Recovery of tax improperly deducted - Starting point of the limitation period.#Case C-483/08.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2009.
Régie communale autonome du stade Luc Varenne contra Estado belga.
Petición de decisión prejudicial: Tribunal de première instance de Mons - Bélgica.
Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Sexta Directiva IVA - Artículo 10, apartados 1 y 2 - Recaudación del impuesto deducido indebidamente - Inicio del cómputo del plazo de prescripción.
Asunto C-483/08.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2009.
Régie communale autonome du stade Luc Varenne contra Estado belga.
Petición de decisión prejudicial: Tribunal de première instance de Mons - Bélgica.
Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Sexta Directiva IVA - Artículo 10, apartados 1 y 2 - Recaudación del impuesto deducido indebidamente - Inicio del cómputo del plazo de prescripción.
Asunto C-483/08.
Recopilación de Jurisprudencia 2009 I-00121*
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2009:446
*A9* Tribunal de première instance de Mons, jugement du 16/10/2008 (Rép. nº 2008/12819 ; R.G. nº 07/294/A)
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2009 — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/État belge
(Asunto C‑483/08)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Sexta Directiva IVA — Artículo 10, apartados 1 y 2 — Recaudación del impuesto deducido indebidamente — Inicio del cómputo del plazo de prescripción»
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Recaudación del impuesto — Plazo de prescripción (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 10) (véanse los apartados 38 a 42 y el fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Mons — Interpretación del artículo 10 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Conceptos de «hecho imponible» y de «exigibilidad del impuesto» — Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para el cobro del impuesto — ¿Fecha de emisión de la factura o fecha de presentación de la declaración en la que el sujeto pasivo reclama su derecho a una deducción del impuesto? |
Fallo
El artículo 10 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación y a una práctica administrativa nacionales que fijan el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para el cobro del impuesto sobre el valor añadido indebidamente deducido en la fecha de presentación de la declaración en la que el sujeto pasivo reclama por vez primera su derecho a la deducción.