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Document 62008CN0478

    Asunto C-478/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia) el 6 de noviembre de 2008 — Buzzi Unicem SpA y otros/Ministero dello Sviluppo Economico y otros

    DO C 19 de 24.1.2009, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/14


    Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia) el 6 de noviembre de 2008 — Buzzi Unicem SpA y otros/Ministero dello Sviluppo Economico y otros

    (Asunto C-478/08)

    (2009/C 19/24)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Buzzi Unicem SpA y otros

    Demandada: Ministero dello Sviluppo Economico y otros

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Puede interpretarse el principio de «quien contamina paga», enunciado en el artículo 174, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el sentido de que, aunque sea únicamente con carácter excepcional, las obligaciones de adoptar medidas de protección de emergencia, de saneamiento y de restablecimiento ambiental de un sitio contaminado (y/o los costes correspondientes) pueden imponerse a una persona ajena a la emisión de las sustancias que han puesto en peligro desde un punto de vista ecológico de dicho sitio? O bien, caso de respuesta negativa, ¿se opone dicho principio a una normativa nacional y/o a una práctica administrativa que impone las obligaciones de adoptar medidas de protección de emergencia, de saneamiento y de restablecimiento ambiental de un sitio contaminado (y/o los costes correspondientes) a una persona que sostiene ser ajena a la emisión de las sustancias que han puesto en peligro desde el punto de vista ecológico del citado sitio, sin que previamente se haya comprobado e identificado la responsabilidad en términos de relación de causalidad o por el mero hecho de que opere o sea titular de derechos reales y/o de empresa en un terreno contaminado, en vulneración o inaplicación del principio de proporcionalidad?

    2)

    ¿Se opone el principio de «quien contamina paga» a una norma nacional, en particular el artículo 2050 del codice civile (Código civil italiano), que permite a la Autoridad Pública, cuando varias empresas industriales operan en el lugar contaminado, imponer a éstas los gastos de saneamiento de dicho sitio, sin antes comprobar individualmente las respectivas responsabilidades en la contaminación, o bien por el mero hecho de que estén en una posición cualificada debido a la titularidad de medios de producción y, por tanto, sean objetivamente responsables de los daños que causan al medio ambiente, pueden ser obligadas a restablecer el área afectada por la contaminación sin que la contaminación les sea imputada en virtud de una relación de causalidad material y en proporción a ésta?

    3)

    ¿Se opone la Directiva comunitaria en materia de resarcimiento por daños medioambientales (Directiva 2004/35/CE (1), de 21 de abril de 2004, y, en particular, el artículo 7 y el anexo II de la misma), a una normativa nacional que permite a la administración pública imponer, en cuanto «opciones razonables reparadoras del daño medioambiental», actuaciones en las matrices medioambientales (que consisten, en el caso de autos, en la «separación física» de las aguas subterráneas a lo largo de todo el frente marítimo) distintas y posteriores a las elegidas previamente tras la debida fase de instrucción de carácter contradictorio, ya aprobadas, realizadas y en curso de ejecución y además sin haber evaluado las condiciones específicas del sitio, los gastos de ejecución en relación con los beneficios razonablemente previsibles, los posibles o probables daños colaterales y los efectos desfavorables posibles sobre la salud y la seguridad públicas, así como el tiempo necesario para su ejecución?

    4)

    A la vista de la particularidad de la situación que existe en el sitio de interés nacional de Priolo, ¿se opone la Directiva comunitaria en materia de resarcimiento por daños medioambientales (Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, y, en particular, el artículo 7 y el anexo II de la misma), a una normativa nacional que permite a la administración pública imponer de oficio tales exigencias, como requisitos para autorizar el uso legal de zonas no directamente afectadas por el saneamiento, en la medida en que ya han sido saneadas o no fueron contaminadas, incluidas en el perímetro del sitio de interés nacional de Priolo?


    (1)  DO L 143, p. 56.


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