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Document 62008CN0430

Asunto C-430/08: Petición de decisión prejudicial planteada por los VAT and Duties Tribunals, Londres (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2008 — Terex Equipment Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

DO C 327 de 20.12.2008, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/13


Petición de decisión prejudicial planteada por los VAT and Duties Tribunals, Londres (Reino Unido) el 29 de septiembre de 2008 — Terex Equipment Ltd/The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

(Asunto C-430/08)

(2008/C 327/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunals, Londres (a instancias del Edinburgh Tribunal Centre)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Terex Equipment Ltd

Demandada: The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permite el Código aduanero (1) y, en particular, su artículo 78, la revisión de la declaración para corregir el CRA y, en caso de respuesta afirmativa, están obligados los HMRC a modificar la declaración y regularizar la situación?

2)

En las circunstancias resumidas en los puntos 3 a 21 supra, ¿quedaron las mercancías del caso de autos sustraídas a la vigilancia aduanera a efectos del artículo 203, apartado 1, del Código aduanero en virtud de la aplicación del artículo 865 del Reglamento (2) de aplicación?

3)

En caso de respuesta afirmativa, ¿se originó una deuda aduanera de importación en virtud de lo anterior con arreglo al artículo 203 del Código aduanero?

4)

Aunque no existiera una deuda aduanera en virtud del artículo 203 del Código aduanero, ¿se ha originado una deuda aduanera en virtud del artículo 204 habida cuenta de

i)

las conclusiones sobre «negligencia manifiesta» de los puntos 34 a 43 y

ii)

la cuestión de si los HMRC incumplieron el artículo 221, apartado 3, del Código aduanero al no comunicar la deuda aduanera prevista en el artículo 204 dentro del plazo previsto?

5)

Dado que:

i)

no puede darse una regularización conforme al artículo 78 del Código aduanero,

ii)

existió una deuda aduanera y

iii)

se daba una situación especial prevista en el artículo 899 del Reglamento de aplicación,

en las circunstancias recogidas en los puntos 3 a 22 supra y en las circunstancias que siguen, ¿podía el órgano jurisdiccional remitente llegar a la conclusión de que no existía una negligencia manifiesta, de suerte que la deuda aduanera debió ser condonada en virtud del artículo 239 del Código aduanero?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1).


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