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Document 62008CN0317
Case C-317/08: Reference for a preliminary ruling from the Giudice di Pace di Ischia (Italy) lodged on 15 July 2008 — Rosalba Alassini v Telecom Italia SpA
Asunto C-317/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Ischia el 15 de julio de 2008 — Rosalba Alassini/Telecom Italia S.p.A.
Asunto C-317/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Ischia el 15 de julio de 2008 — Rosalba Alassini/Telecom Italia S.p.A.
DO C 236 de 13.9.2008, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 236/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Ischia el 15 de julio de 2008 — Rosalba Alassini/Telecom Italia S.p.A.
(Asunto C-317/08)
(2008/C 236/15)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Giudice di Pace di Ischia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rosalba Alassini
Demandada: Telecom Italia S.p.A.
Cuestión prejudicial
¿Las normas comunitarias del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Directiva 2002/22/CE (1), la Directiva 1999/44/CE (2), la Recomendación 2001/310/CE (3) de la Comisión y la Directiva 1998/257/CE (4) tienen una eficacia directamente vinculante y deben interpretarse en el sentido de que los litigios «en materia de comunicaciones electrónicas entre usuarios finales y operadores, relativos a la infracción de las disposiciones relativas al servicio universal y a los derechos de los usuarios finales establecidas por las normas legislativas, por las decisiones de la Autoridad, por las condiciones contractuales y por la carta de servicios» (litigios contemplados en el artículo 2 de la Decisión del garante no 173/07/CONS) no deben someterse al intento de conciliación obligatorio previsto so pena de inadmisibilidad del recurso judicial, de modo que prevalecen sobre la norma derivada del artículo 3, párrafo primero, de la mencionada Decisión del garante de las comunicaciones?
(1) DO L 108, p. 51.
(2) DO L 171, p. 12.
(3) DO L 109, p. 56.
(4) DO L 115, p. 31 (Recomendación de la Comisión).