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Document 62008CN0124

Asunto C-124/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 25 de marzo de 2008 — I. G.A.L.M. Snauwaert y Algemeen Expeditiebedrijf Zeebrugge BVBA contra Belgische Staat, II. Coldstar NV contra Belgische Staat, III. D.P.W. Vlaemink contra Belgische Staat, IV. J.P. Den Haerynck contra Belgische Staat y V. A.E.M. De Wintere contra Belgische Staat

DO C 142 de 7.6.2008, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 25 de marzo de 2008 — I. G.A.L.M. Snauwaert y Algemeen Expeditiebedrijf Zeebrugge BVBA contra Belgische Staat, II. Coldstar NV contra Belgische Staat, III. D.P.W. Vlaemink contra Belgische Staat, IV. J.P. Den Haerynck contra Belgische Staat y V. A.E.M. De Wintere contra Belgische Staat

(Asunto C-124/08)

(2008/C 142/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes:

I.

1.

G.A.L.M. Snauwaert

2.

Algemeen Expeditiebedrijf Zeebrugge BVBA, parte civilmente responsable

II.

Coldstar NV, parte civilmente responsable

III.

D.P.W. Vlaeminck

IV.

J.P. Den Haerynck

V.

A.E.M. De Wintere

Recurrida: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario (1) en el sentido de que la comunicación prescrita de una deuda aduanera al sujeto pasivo sólo puede hacerse válidamente tras la contracción de la misma o, con otras palabras, en el sentido de que la comunicación de una deuda aduanera al sujeto pasivo, prescrita en el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario, debe hacerse siempre previa contracción de la deuda para poder ser válida y, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 221, apartado 1, del Código aduanero comunitario?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 221, apartado 3, del Código aduanero comunitario, tal como era aplicable con anterioridad a la modificación efectuada por el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2700/2000 (2), en el sentido de que la posibilidad de que las autoridades aduaneras, fuera del plazo de tres años a partir del nacimiento de la deuda aduanera, puedan hacer una comunicación válida de la cantidad contraída, cuando dicha deuda haya nacido como resultado de un acto perseguible judicialmente, sólo es válida en relación con la persona que cometió dicho acto perseguible judicialmente?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 311, p. 17).


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