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Document 62008CN0100

    Asunto C-100/08: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

    DO C 128 de 24.5.2008, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 128/22


    Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

    (Asunto C-100/08)

    (2008/C 128/40)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillan y R. Troosters, agentes)

    Demandada: Reino de Bélgica

    Pretensiones de la parte demandante

    1)

    Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE:

    al someter la importación, tenencia y venta de ejemplares de aves nacidas y criadas en cautividad, que se comercializan legalmente en otros Estados miembros, a requisitos restrictivos que obligan a los operadores económicos afectados a modificar el marcado de los ejemplares para que respondan a los requisitos específicos de la legislación belga, y al no admitir el marcado aceptado en otros Estados miembros ni los certificados expedidos con este fin por las autoridades CITES;

    al privar a los comerciantes de la posibilidad de conseguir excepciones a la prohibición de tenencia de aves europeas indígenas comercializadas legalmente en otros Estados miembros.

    2)

    Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

    Motivos y principales alegaciones

    El Real Decreto, de 9 de septiembre de 1981, relativo a la protección de las aves en la Región Flamenca, y el Real Decreto, de 26 de octubre de 2001, sobre medidas en materia de importación, exportación y tránsito de determinadas especies de aves silvestres y no indígenas, contienen normas que: 1) someten la importación, tenencia y venta de ejemplares de aves nacidas y criadas en cautividad, que se comercializan legalmente en otros Estados miembros, a requisitos restrictivos, y 2) privan a los comerciantes de la posibilidad de conseguir excepciones a la prohibición de tenencia de aves europeas indígenas comercializadas legalmente en otros Estados miembros.

    La Comisión considera que estas limitaciones son medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación y que, por ello, están prohibidas, en principio, con arreglo al artículo 28 CE. En efecto, por un lado, los requisitos impuestos en la legislación belga suponen que debe modificarse la presentación de ejemplares de aves que se comercializan legalmente en otros Estados miembros y, por otro lado, prohibir a los comerciantes la tenencia de determinadas aves que se comercializan legalmente en otros Estados miembros también obstaculiza los intercambios comerciales.

    La Comisión no excluye, en abstracto, que determinadas restricciones al comercio en este ámbito puedan estar justificadas, con arreglo al artículo 30 CE, por el objetivo de proteger especies raras que tengan características específicas. Sin embargo, la legislación belga no persigue este objetivo. Además, las normas belgas no son necesarias y proporcionadas para lograr, en su caso, una finalidad legítima de este tipo.


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