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Document 62008CN0030
Case C-30/08: Action brought on 25 January 2008 — Commission of the European Communities v Italian Republic
Asunto C-30/08: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
Asunto C-30/08: Recurso interpuesto el 25 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
DO C 79 de 29.3.2008, p. 22–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 79/22 |
Recurso interpuesto el 25 de enero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-30/08)
(2008/C 79/38)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Zadra, agente)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 2005/78/CE (1) de la Comisión, de 14 de noviembre de 2005, por la que se aplica la Directiva 2005/55/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos, y se modifican sus anexos I, II, III, IV y VI, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2005/78/CE finalizó el 8 de noviembre de 2006.
(1) DO L 313, p. 1.
(2) DO L 275, p. 1.