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Document 62007TN0450

Asunto T-450/07: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2007 — Harwin International/OAMI — Cuadrado (Pickwick)

DO C 37 de 9.2.2008, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/32


Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2007 — Harwin International/OAMI — Cuadrado (Pickwick)

(Asunto T-450/07)

(2008/C 37/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Harwin International LLC (Albany, Estados Unidos) (representante: D. Przedborski, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cuadrado, S.A. (Paterna, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior el 10 de septiembre de 2007 en el asunto R 1245/2006-2.

Que se condene a la parte demandada y a Cuadrado, S.A., a cargar con sus propias costas y a abonar las costas ocasionadas a la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: marca figurativa que contiene los elementos verbales «PICKWICK COLOUR GROUP» para productos y servicios comprendidos en la clase 25 — Solicitud no 826.669

Titular de la marca comunitaria: Harwin International LLC

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Cuadrado, S.A.

Marca o signo del solicitante de la nulidad: la marca nacional denominativa anterior «PICK OUIC, CUADRADO SA, VALENCIA» y la marca figurativa que contiene los elementos verbales «Pick Ouic» para productos comprendidos en la clase 25

Resolución de la División de Anulación: anulación de la marca solicitada en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 56, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94.

La demandante alega que la apreciación de la Sala de Recurso relativa a la falta de examen por parte de la División de Anulación de la prueba sometida por Cuadrado es incongruente y contraria a Derecho. Además, la demandante aduce que no hay riesgo de confusión entre las marcas en cuestión.


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