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Document 62007FO0055

Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 6 de marzo de 2008.
Giuseppe Tiralongo contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Función pública- Recurso de indemnización - Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto F-55/07.

Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2008 I-A-1-00075; II-A-1-00385

ECLI-code: ECLI:EU:F:2008:27

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 6 de marzo de 2008

Asunto F‑55/07

Giuseppe Tiralongo

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Antiguo agente temporal — Recursos — Recurso de indemnización — No renovación de un contrato por tiempo determinado — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Tiralongo solicita, en particular, que se condene a la Comisión a pagarle una indemnización de daños y perjuicios como reparación del perjuicio que alega haber sufrido como consecuencia de una serie de comportamientos ilícitos de los que supuestamente fue culpable la Comisión en el marco de la prórroga de su contrato

Resultado: Se declara el recurso manifiestamente inadmisible. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Admisibilidad de los recursos — Apreciación basada en las normas en vigor en el momento de la presentación de la demanda

(Reglamento de procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 76)

2.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Motivos

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Si bien la norma enunciada en el artículo 76 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de la Función Pública —según la cual dicho Tribunal puede, mediante auto, desestimar un recurso que manifiestamente no puede prosperar— es una norma de procedimiento que, como tal, se aplica a partir de la fecha de su entrada en vigor a todos los litigios pendientes ante el Tribunal de la Función Pública, no ocurre lo mismo con las normas de Derecho sobre cuya base el Tribunal puede, en virtud de ese artículo, considerar un recurso manifiestamente inadmisible, que sólo pueden ser las aplicables en la fecha de interposición del recurso.

(véase el apartado 26)

2.      Un funcionario que no haya interpuesto, dentro de los plazos establecidos en los artículos 90 y 91 del Estatuto, un recurso de anulación contra un acto supuestamente lesivo no puede, a través de una demanda de indemnización del perjuicio irrogado por dicho acto, subsanar dicha omisión consiguiendo, de esta forma, nuevos plazos de recurso.

(véanse los apartados 31, 33, 40 y 41)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 24 de enero de 1991, Latham/Comisión (T‑27/90, Rec. p. II‑35), apartado 38; 13 de julio de 1993, Moat/Comisión (T‑20/92, Rec. p. II‑799), apartado 46; 28 de junio de 2005, Ross/Comisión (T‑147/04, RecFP pp. I‑A‑171 y II‑771), apartado 48

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