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Document 62007CJ0187

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de abril de 2008.
    Procedimento penal entablado contra Dirk Endendijk.
    Petición de decisión prejudicial: Rechtbank Zutphen - Países Bajos.
    Directiva 91/629/CEE - Decisión 97/182/CE - Cría de terneros - Recintos individuales - Prohibición de atar a los terneros - Sentido del verbo "atar" - Naturaleza y longitud de la cuerda - Divergencia entre las versiones lingüísticas - Interpretación uniforme.
    Asunto C-187/07.

    Recopilación de Jurisprudencia 2008 I-02115

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2008:197

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

    de 3 de abril de 2008 ( *1 )

    «Directiva 91/629/CEE — Decisión 97/182/CE — Cría de terneros — Recintos individuales — Prohibición de atar a los terneros — Sentido del verbo “atar” — Índole y longitud de la cuerda — Divergencia entre las versiones lingüísticas — Interpretación uniforme»

    En el asunto C-187/07,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Rechtbank Zutphen (Países Bajos), mediante resolución de 19 de febrero de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de abril de 2007, en el proceso penal seguido contra

    Dirk Endendijk,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

    integrado por el Sr. U. Lõhmus, Presidente de Sala, y la Sra. P. Lindh y el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Jueces;

    Abogado General: Sr. Y. Bot;

    Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de enero de 2008;

    consideradas las observaciones escritas presentadas:

    en nombre del Sr. Dirk Endendijk, por la Sra. J.T.A.M. Mierlo, advocaat;

    en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. C. Wissels y el Sr. D.J.M. de Grave, en calidad de agentes;

    en nombre del Gobierno belga, por la Sra. A. Hubert, en calidad de agente;

    en nombre del Gobierno griego, por el Sr. V. Kontolaimos y la Sra. S. Charitaki, en calidad de agentes;

    en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas por el Sr. F. Erlbacher y la Sra. M. van Heezik, en calidad de agentes;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del término «atar» («aanbinden») en el sentido de la Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 340, p. 28), en su versión modificada por la Decisión 97/182/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 1997 (DO L 76, p. 30) (en lo sucesivo, «Directiva 91/629, en su versión modificada»).

    2

    Dicha petición se formuló en el marco de un proceso penal seguido contra el Sr. Endendijk por haber estado en posesión, en el mes de octubre de 2005, de terneros que estaban atados en condiciones no conformes con lo dispuesto en el punto 8, primera frase, del anexo de la Directiva 91/629, en su versión modificada.

    Marco jurídico

    Normativa comunitaria

    3

    El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 91/629 establece que el alojamiento de los terneros debe efectuarse bien en grupo, bien en recintos individuales o «atados en establos». Esta disposición se aplica a las explotaciones de nueva construcción o reconstruidas a partir del 1 de enero de 1994.

    4

    La Directiva 97/2/CE del Consejo, de 20 de enero de 1997, por la que se modificó la Directiva 91/629 (DO L 25, p. 24) no modificó formalmente esta disposición, si bien introdujo en su artículo 3, un nuevo apartado 3, que dispone:

    «A partir del 1 de enero de 1998, las siguientes disposiciones se aplicarán a todas las explotaciones de nueva construcción o reconstruidas y a todas aquellas que entren en funcionamiento por primera vez después de esa fecha:

    a)

    No se mantendrá encerrado a ningún ternero de más de ocho semanas de edad en recintos individuales, a menos que un veterinario haya certificado que su salud o comportamiento requiere que se le aísle para que pueda recibir un tratamiento.

    […]»

    5

    En su versión original, el anexo de la Directiva 91/629 constaba de un punto 8, redactado en los siguientes términos:

    «Cuando los terneros estén atados, las ataduras no ocasionarán heridas a los terneros y se inspeccionaran periódicamente y, en caso necesario se ajustarán para evitar las molestias. Las ataduras serán de una longitud suficiente para permitir el libre movimiento del ternero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7. Deberán estar concebidas para evitar, en la medida de lo posible, los riesgos de estrangulamiento y heridas.»

    6

    El quinto considerando de la exposición de motivos de la Decisión 97/182, establece lo siguiente:

    «Considerando que la atadura de los terneros causa siempre problemas; que, por este motivo, los terneros estabulados individualmente no deben ser atados, y los alojados en grupo, sólo durante un corto período en el momento de la lactancia».

    7

    La Decisión 97/182 modificó el anexo de la Directiva 91/629, cuyo punto 8 quedó sustituido por el texto siguiente:

    «8.

    No se deberá atar a los terneros, con excepción de los alojados en grupo, que podrán ser atados durante períodos de no más de una hora en el momento de la lactancia o de la toma del producto sustitutivo de la leche. Cuando se ate a los terneros, las ataduras no les deberán ocasionar heridas y serán inspeccionados periódicamente y ajustadas en la medida de lo necesario para asegurar un ceñimiento confortable. Las ataduras estarán diseñadas de tal forma que eviten todo riesgo de estrangulación o herida y permitan que el ternero tenga todas las posibilidades de movimiento indicadas en el punto 7.»

    Normativa nacional

    8

    El Decreto sobre los terneros (Kalverenbesluit, Staatsblad 1994, no 576), no contiene ninguna definición del término «atar». Su artículo 3, apartado 2, dispone:

    «No podrán estar atados los terneros alojados individualmente ni los terneros de más de ocho semanas destinados a convertirse en toros productores de carne.»

    9

    La exposición de motivos de dicho Decreto aclara a este respecto que la prohibición de atar los terneros alojados en recintos individuales era de aplicación a todas las categorías de terneros.

    10

    Mediante Decreto de 22 de septiembre de 1997(Staatsblad 1997, no 478), que entró en vigor el 31 de diciembre de 1997, se modificó el Decreto sobre los terneros con el fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas por la Decisión 97/182. En lo sucesivo, su artículo 2, apartado 1, tiene la redacción siguiente:

    «Sólo se podrá estar en posesión de terneros en condiciones que se ajusten a lo dispuesto en el punto 8, primera frase del anexo [de la Directiva 91/629, en su versión modificada].»

    Litigio principal y cuestiones prejudiciales

    11

    El Sr. Endendijk, ganadero neerlandés fue objeto de diligencias penales por haber mantenido atados veinticinco terneros en recintos, durante el mes de octubre de 2005, contraviniendo con ello el punto 8, primera frase del anexo de la Directiva 91/629, en su versión modificada.

    12

    Ante el órgano jurisdiccional remitente el Sr. Endendijk alegó que los terneros alojados individualmente en recintos de 2,50 m. x 1,20 m., provistos de techo, estaban sujetos por el cuello mediante una cuerda de una longitud de alrededor de 3 metros, por lo cual no podía considerarse que estuvieran atados en el sentido del punto 8, primera frase, del anexo de la Directiva 91/629 en su versión modificada.

    13

    En estas circunstancias, el Rechtbank Zutphen decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

    «1)

    ¿Cómo debe interpretarse el concepto de “atar” en el sentido de la Directiva 91/629/CEE, en relación con la Decisión 97/182/CE?

    2)

    A tal efecto, ¿son relevantes el material empleado, la longitud de la atadura y la razón por la que se ata a los terneros?»

    Sobre las cuestiones prejudiciales

    14

    Habida cuenta de la estrecha relación existente entre las dos cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional remitente, procede responder a ellas conjuntamente.

    15

    Con carácter preliminar, debe indicarse que, para determinar el sentido del término «atar» hay que remitirse, al no existir una definición del citado término en la Directiva 91/629, en su versión modificada, al sentido general y comúnmente admitido del citado término (sentencias de 27 de enero de 1988, Dinamarca/Comisión, 349/85, Rec. p. 169, apartado 9, y de 27 de enero de 2000, DIR International Film y otros/Comisión, C-164/98 P, Rec. p. I-447, apartado 26).

    16

    Hecha esta precisión, debe señalarse que la Directiva 91/629, en su versión modificada, prohíbe expresamente el hecho de atar a los terneros cuando éstos estén alojados en recintos individuales. Sobre este particular, el quinto considerando de la Decisión 97/182 aclara que «los terneros estabulados individualmente no deben ser atados», extremo del que se hace eco el punto 8 del anexo de la Directiva 91/629, en su versión modificada.

    17

    Según se señala en el apartado 7 de la presente sentencia, este último precepto dispone que «no se deberá atar a los terneros con excepción de los alojados en grupos, que podrán ser atados durante períodos de más de una hora en el momento de la lactancia o de la toma de un producto sustitutivo de la leche […]»

    18

    Por consiguiente, no puede seguirse la interpretación según la cual los terneros sujetos por una cuerda de una longitud de alrededor de 3 metros que les permite una cierta libertad de movimientos no están atados, dado que esa libertad de movimientos se ajusta a las exigencias de la Directiva 91/629, en su versión modificada.

    19

    Efectivamente, por una parte, tanto del tenor literal del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 91/629, en su versión modificada, como del punto 8 del anexo de la mencionada Directiva se desprende que la posibilidad de atar a los terneros no afecta más que a los terneros alojados en grupos, y no a los teneros alojados individualmente para los cuales la prohibición es total. Pues bien, dado que el acta levantada en el asunto principal menciona únicamente terneros alojados en recintos individuales, ha de deducirse de ello que la facultad de atar a los terneros es ajena a dicho asunto.

    20

    Por otra parte, debe destacarse, a mayor abundamiento, que la posibilidad de atar a los teneros tiene un carácter completamente excepcional, ya que se refiere a períodos que no pueden superar una hora y que están dedicados a la lactancia. Por lo tanto, tan sólo durante unos instantes se admite, con carácter excepcional, que estén atados los terneros y además es preciso que lo estén en unas condiciones en que esté garantizada su libertad de movimiento, de forma que puedan echarse, descansar, levantarse y limpiarse sin dificultades. En otras palabras, las características a que alude la parte demandada en el asunto principal para considerar que sus animales no están atados son precisamente aquellas de que deben disfrutar los citados animales cuando, con carácter excepcional, estén atados, posibilidad que tan sólo tienen reconocida los terneros alojados en grupo, lo cual no es el caso de los terneros de la parte demandada en el asunto principal.

    21

    En cuanto a la circunstancia de que, en su versión en lengua neerlandesa, el punto 8 del anexo de la Directiva 91/629, en su versión modificada haga referencia a una atadura metálica, utilizando el término «cadenas» («kettingen»), procede indicar, en primer lugar, que ello no modifica el ámbito de la excepción establecida en dicha disposición, ya que sólo se aplica a los terneros alojados en grupo durante la lactancia, lo cual no era el caso de los terneros de la parte demandada en el asunto principal, alojados en recintos individuales según la petición de decisión prejudicial.

    22

    En segundo lugar, ha de indicarse que, en cualquier caso, el término en cuestión no puede examinarse tan sólo en la versión del referido punto en neerlandés, ya que las disposiciones comunitarias deben ser interpretadas y aplicadas de una manera uniforme a la luz de las versiones redactadas en todas las lenguas de la Comunidad Europea (véanse las sentencias de 7 diciembre de 1995, Rockfon, C-449/93, Rec. p. I-4291, apartado 28; de 2 de abril de 1998, EMU Tabac y otros, C-296/95, Rec. p. I-1605, apartado 36, y de 8 de diciembre de 2005, Jyske Finans, C-280/04, Rec. p. I-10683, apartado 31).

    23

    Según reiterada jurisprudencia, la formulación utilizada en una de las versiones lingüísticas de una disposición comunitaria no puede constituir la única base de la interpretación de esta disposición; tampoco se le puede reconocer, a este respecto, un carácter prioritario frente a otras versiones lingüísticas. Este enfoque sería, en efecto, incompatible con la exigencia de uniformidad en la aplicación del Derecho comunitario (véase la sentencia de 12 de noviembre de 1998, Institute of the Motor Industry, C-149/97, Rec. p. I-7053, apartado 16).

    24

    De esta forma, en caso de divergencia entre las distintas versiones lingüísticas de una disposición comunitaria, la norma de que se trata debe interpretarse en función de la estructura general y de la finalidad de la normativa en que se integra (sentencias de 9 de marzo de 2000, EKW y Wein & Co, C-437/97, Rec. p. I-1157, apartado 42, así como de 1 de abril de 2004, Borgmann, C-1/02, Rec. p. I-3219, apartado 25).

    25

    Pues bien, ha de señalarse que las versiones lingüísticas, del punto 8 del anexo de la Directiva 91/629, en su versión modificada, distintas de la neerlandesa, utilizan un término general. A título indicativo, la versión en alemán utiliza el término «Anbindevorrichtung» (dispositivo de amarre), la versión en inglés el término «tether» (atadura), la versión en francés la palabra «attache» (atadura), mientras que la versión en italiano emplea el término «attacco» (atadura). Dicha utilización del término general es lógica, habida cuenta, en primer lugar, de la prohibición a que se ha hecho alusión en el apartado 16 de la presente sentencia y, además, del bienestar del animal que exige la Directiva 91/629, en su versión modificada cuando, con carácter excepcional, se haga una excepción a la citada prohibición. Por lo tanto el término «cadena» resulta contrario al objetivo perseguido por el legislador comunitario.

    26

    Procede, pues, responder a las cuestiones planteadas que, con arreglo a la Directiva 91/629, en su versión modificada, un ternero está atado cuando está sujeto con una cuerda, sean cuales fueren la índole y la longitud de la cuerda, así como las razones por las que se ha atado al animal.

    Costas

    27

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

     

    Con arreglo a la Directiva 91/629/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros, en su versión modificada por la Decisión 97/182/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 1997, un ternero está atado cuando está sujeto por una cuerda, sean cuales fueren la índole y la longitud de la cuerda, así como las razones por las que se ha atado al animal.

     

    Firmas


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.

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