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Document 62007CA0368

    Asunto C-368/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/59/CE — Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga — No establecimiento ni aplicación de los planes de recepción y manipulación de residuos respecto a todos los puertos)

    DO C 301 de 22.11.2008, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de septiembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

    (Asunto C-368/07) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/59/CE - Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga - No establecimiento ni aplicación de los planes de recepción y manipulación de residuos respecto a todos los puertos)

    (2008/C 301/18)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson y E. Montaguti, agentes)

    Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente y G. Fiengo y F. Arena, abogados)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre las instalaciones portuarias receptoras de derechos generados por buques y residuos de carga (DO L 332, p. 81).

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre las instalaciones portuarias receptoras de derechos generados por buques y residuos de carga, al no haber establecido ni aplicado los planes de recepción y manipulación de residuos, con respecto a todos los puertos italianos.

    2)

    Condenar en costas a la República Italiana.


    (1)  DO C 223 de 22.9.2007.


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