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Document 62007CA0309

Asunto C-309/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Firma Baumann GmbH/Land Hessen (Política agrícola común — Tasas en materia de inspecciones y controles veterinarios — Directiva 85/73/CEE)

DO C 113 de 16.5.2009, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de marzo de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Firma Baumann GmbH/Land Hessen

(Asunto C-309/07) (1)

(Política agrícola común - Tasas en materia de inspecciones y controles veterinarios - Directiva 85/73/CEE)

2009/C 113/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Firma Baumann GmbH

Demandada: Land Hessen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hessischer Vervaltungsgerichtshof — Interpretación del artículo 5, apartado 3, y del anexo A, capítulo I, puntos 1 y 2, letra a), y punto 4, letras a) y b), de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (DO L 32, p. 14; EE 03/33, p. 152), en su versión modificada por la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996 (DO L 162, p. 1) — Normativa que distingue entre los sacrificios realizados en grandes establecimientos y otras operaciones de sacrificio, graduando las tasas para las diferentes especies animales de forma decreciente e incrementado las tasas por sacrificio fuera del horario normal.

Fallo

1)

El anexo A, capítulo I, punto 4, letra a), de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios contemplados en las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE, 90/675/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, debe interpretarse en el sentido de que no permite a los Estados miembros apartarse de la estructura de tasas prevista en dicho anexo A, capítulo I, puntos 1 y 2, letra a), ni percibir una tasa cuyo tipo varíe en función del tamaño de los establecimientos y que se fije de forma decreciente según el número de animales sacrificados de cada especie.

El anexo A, capítulo I, punto 4, letra b), de la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está obligado a respetar la estructura de tasas prevista en los puntos 1 y 2, letra a), del mismo capítulo y puede percibir una tasa cuyo tipo varíe en función del tamaño de la empresa y del número de animales sacrificados de cada especie cuando se demuestra que estos factores tienen una incidencia real en los costes efectivamente sufragados para realizar las inspecciones y controles veterinarios prescritos por las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario.

2)

El anexo A, capítulo I, punto 4, letra a), de la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede percibir, por la inspección de animales que, a petición de su propietario, sean sacrificados fuera de los horarios normales de sacrificio, un «recargo proporcional» que se suma a las tasas normalmente percibidas por la inspección de animales cuando tal recargo representa un valor a tanto alzado correspondiente a los gastos adicionales que deban cubrirse.

El anexo A, capítulo I, punto 4, letra b), de la Directiva 85/73, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede percibir, por la inspección de animales que, a petición de su propietario, sean sacrificados fuera de los horarios normales de sacrificio, un «recargo proporcional» que se suma a las tasas normalmente percibidas por la inspección de animales cuando tal recargo corresponde a los gastos adicionales efectivamente sufragados.


(1)  DO C 247, de 20.10.2007.


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