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Document 62007CA0098
Case C-98/07: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 6 March 2008 (reference for a preliminary ruling from the Højesteret (Denmark)) — Nordania Finans A/S, BG Factoring A/S v Skatteministeriet (Sixth VAT Directive — Article 19(2) — Calculation of the deductible proportion — Exclusion of amounts of turnover attributable to the supplies of capital goods used by the taxable person for the purposes of his business — Notion of capital goods used by the taxable person for the purposes of his business — Vehicles purchased by a leasing company to be leased and subsequently sold on termination of the respective leasing contracts)
Asunto C-98/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret, Dinamarca) — Nordania Finans A/S, BG Factoring A/S/Skatteministeriet (Sexta Directiva IVA — Artículo 19, apartado 2 — Cálculo de la prorrata de deducción — Exclusión de la cuantía del volumen de negocios relativa a las entregas de bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo en su empresa — Concepto de bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo en su empresa — Vehículos adquiridos por una sociedad de arrendamiento financiero para ser arrendados y posteriormente vendidos a la expiración del contrato de arrendamiento-venta)
Asunto C-98/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret, Dinamarca) — Nordania Finans A/S, BG Factoring A/S/Skatteministeriet (Sexta Directiva IVA — Artículo 19, apartado 2 — Cálculo de la prorrata de deducción — Exclusión de la cuantía del volumen de negocios relativa a las entregas de bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo en su empresa — Concepto de bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo en su empresa — Vehículos adquiridos por una sociedad de arrendamiento financiero para ser arrendados y posteriormente vendidos a la expiración del contrato de arrendamiento-venta)
DO C 107 de 26.4.2008, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret, Dinamarca) — Nordania Finans A/S, BG Factoring A/S/Skatteministeriet
(Asunto C-98/07) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 19, apartado 2 - Cálculo de la prorrata de deducción - Exclusión de la cuantía del volumen de negocios relativa a las entregas de bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo en su empresa - Concepto de «bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo en su empresa» - Vehículos adquiridos por una sociedad de arrendamiento financiero para ser arrendados y posteriormente vendidos a la expiración del contrato de arrendamiento-venta)
(2008/C 107/12)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nordania Finans A/S, BG Factoring A/S
Demandada: Skatteministeriet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Højesteret — Interpretación del artículo 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) — Cálculo de la prorrata de deducción — Inclusión o no de la cuantía del volumen de negocios correspondiente a la venta de vehículos a motor de una sociedad de leasing de vehículos al término de los contratos de arrendamiento financiero.
Fallo
El artículo 19, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo en su empresa» no incluye los vehículos que una empresa de arrendamiento financiero adquiere con el fin —como sucede en el asunto principal— de arrendarlos y posteriormente venderlos a la expiración de los contratos de arrendamiento-venta, dado que la venta de los referidos vehículos al término de tales contratos forma parte integrante de las actividades económicas habituales de dicha empresa.