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Document 62006TO0336
Order of the Court of First Instance (First Chamber) of 10 April 2008. # 2K-Teint SARL and Others v Commission of the European Communities and European Investment Bank (BEI). # Non-contractual liability - Financing contract concluded with Morocco - EIB’s alleged negligence and failures in monitoring a loan financed by the Community budget - Limitation - Inadmissibility. # Case T-336/06.
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 10 de abril de 2008.
2K-Teint SARL y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas y Banco Europeo de Inversiones (BEI).
Responsabilidad extracontractual - Contrato de financiación celebrado con Marruecos - Supuestos incumplimientos y negligencia del BEI en el seguimiento de un préstamo financiado con cargo al presupuesto comunitario - Prescripción - Inadmisibilidad.
Asunto T-336/06.
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 10 de abril de 2008.
2K-Teint SARL y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas y Banco Europeo de Inversiones (BEI).
Responsabilidad extracontractual - Contrato de financiación celebrado con Marruecos - Supuestos incumplimientos y negligencia del BEI en el seguimiento de un préstamo financiado con cargo al presupuesto comunitario - Prescripción - Inadmisibilidad.
Asunto T-336/06.
Recopilación de Jurisprudencia 2008 II-00052*
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2008:104
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 10 de abril de 2008 — 2K‑Teint y otros/Comisión y BEI
(Asunto T‑336/06)
«Responsabilidad extracontractual — Contrato de financiación celebrado con Marruecos — Supuestos incumplimientos y negligencia del BEI en el seguimiento de un préstamo financiado con cargo al presupuesto comunitario — Prescripción — Inadmisibilidad»
1. Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo (Art. 288 CE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 46 y 53, párr. 1) (véanse los apartados 71, 97 y 118)
2. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Demanda que tiene por objeto la reparación de perjuicios supuestamente causados por una institución comunitaria — Requisitos mínimos [Art. 288 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 19 y 46, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 72, 73, 81, 86 y 117)
3. Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Interrupción — Requisitos (Arts. 230 CE, 232 CE y 288 CE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46) (véanse los apartados 95, 104, 105 y 108)
4. Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo — Fecha que debe considerarse en caso de conocimiento tardío del hecho que originó el daño (Art. 288 CE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46) (véanse los apartados 96 a 102)
5. Recurso de indemnización — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo — Perjuicio que se produce de modo continuado — Fecha que debe considerarse (Art. 288 CE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 46) (véanse los apartados 106, 107, 113 y 114)
6. Recurso de indemnización — Reembolso de las costas en que se haya incurrido en el nivel nacional — Competencia exclusiva del órgano jurisdiccional nacional que aplica el Derecho nacional — Inadmisibilidad (Art. 288 CE, párr. 2) (véase el apartado 121)
Objeto
Pretensión de indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos por las partes demandantes a raíz de los incumplimientos que, a su juicio, cometió el BEI y de las negligencias que le imputan dichas demandantes en el seguimiento del uso de los fondos destinados a la realización del proyecto 2K‑Teint, en ejecución del contrato de financiación celebrado entre el BEI, como mandatario de la Comunidad, y el Reino de Marruecos. |
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
2K‑Teint SARL, los Sres. Mohammed Kermoudi y Khalid Kermoudi, y las Sras. Laila Kermoudi, Mounia Kermoudi, Salma Kermoudi y Rabia Kermoudi cargarán con sus propias costas, las costas causadas por la Comisión y las causadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI). |