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Document 62006TN0351

Asunto T-351/06: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2006 — Dura Vermeer Groep/Comisión

DO C 20 de 27.1.2007, p. 21–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO C 20 de 27.1.2007, p. 20–20 (BG, RO)

27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 20/21


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2006 — Dura Vermeer Groep/Comisión

(Asunto T-351/06)

(2007/C 20/30)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Dura Vermeer Groep NV (representante: M.M. Slotboom, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de los artículos 1, letra d), y 2, letra d), de la Decisión en lo que respecta a la responsabilidad de Dura Vermeer Groep.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 13 de septiembre de 2006 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 CE (asunto COMP/38.456 — Betún asfáltico — NL) por la que se impuso a la demandante una multa por infracción del artículo 81.

En apoyo de su recurso la demandante alega en primer lugar que la Comisión infringió el artículo 81 CE, párrafo primero, y el artículo 23, párrafo segundo del Reglamento (CE) no 1/2003. Según la demandante, la Comisión analizó incorrectamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas sobre la responsabilidad de las sociedades matrices por presuntas infracciones cometidas por sus sociedades filiales. La Comisión sometió a un control excesivamente estricto a la demandante. Además la Comisión describió incorrectamente los hechos en lo relativo a las relaciones reales en el seno del grupo Dura Vermeer. Por lo tanto, la Comisión no demostró que la demandante tuviera una influencia decisiva sobre la conducta de Vwermeer Infrastructuur BVC.

La demandante invoca en segundo lugar vicios sustanciales de forma al haberse infringido el artículo 253 CE e incumplimiento del deber de motivación


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