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Document 62006TN0004
Case T-4/06: Action brought on 12 January 2006 — Republic of Poland v Commission of the European Communities
Asunto T-4/06: Recurso interpuesto el 12 de enero de 2006 — República de Polonia/Comisión
Asunto T-4/06: Recurso interpuesto el 12 de enero de 2006 — República de Polonia/Comisión
DO C 74 de 25.3.2006, p. 27–28
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
25.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 74/27 |
Recurso interpuesto el 12 de enero de 2006 — República de Polonia/Comisión
(Asunto T-4/06)
(2006/C 74/52)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: Jarosław Pietras, agente)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare la nulidad del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1686/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2004/05, los importes de las cotizaciones por producción y el coeficiente de la cotización complementaria en el sector del azúcar (DO L 271, de 15.10.2005, p. 12). |
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Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita que se declare la nulidad del artículo 2 del Reglamento no 1686/2005. Mediante dicho Reglamento se fijan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, (1) los importes de las cotizaciones por producción y el coeficiente de la cotización complementaria en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 2004/05, al objeto de cubrir íntegramente la parte de la pérdida total no compensada. El artículo impugnado establece coeficientes de cotización complementaria distintos para los Estados miembros que formaban parte de la Comunidad con anterioridad al 1 de mayo de 2004 y para los «nuevos» Estados miembros.
La demandante basa su demanda en los siguientes motivos:
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Incompetencia de la Comisión e infracción del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, que sólo habilita a la Comisión para fijar un único coeficiente con un mismo valor aplicable en toda la Comunidad. Según la demandante, las diferentes versiones lingüísticas de los preceptos del Reglamento confirman este extremo, puesto que, por cuanto aquí atañe, tienen el mismo significado y son análogos. Los principios básicos de la organización común de mercados en el sector del azúcar no sólo no justifican, sino que incluso excluyen la posibilidad de apartarse del tenor de los preceptos del Reglamento (CE) no 1260/2001. |
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Vulneración del principio de adopción inmediata y completa del acervo comunitario por los nuevos Estados miembros. Según la demandante, el coeficiente de cotización complementaria diferenciado se trata, en realidad, de una medida transitoria que no está justificada ni por el Acta de adhesión ni por los actos jurídicos adoptados en virtud de dicha Acta. A estos efectos, la demandante se remite al artículo 2 del Acta de adhesión, que constituye el fundamento para la adopción por la República de Polonia de todos los derechos y obligaciones derivados de la condición de Estado miembro, por lo que también se ha adoptado el derecho al aprovechamiento de los pagos realizados en exceso así como la obligación de cubrir las pérdidas ocasionadas en el mercado del azúcar en campañas de comercialización anteriores. |
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Violación de la prohibición de discriminación. La demandante alega que el único criterio que utiliza la Comisión para la diferenciación del coeficiente en el Reglamento impugnado es el momento de la adhesión de los Estados miembros a la Unión Europea. Señala que las consecuencias de la adhesión están reguladas taxativamente en el Acta de adhesión y en los actos jurídicos adoptados en virtud de dicha Acta, y que el momento de la ampliación de la Unión Europea no puede constituir un criterio válido que justifique una diferenciación. |
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Vulneración del principio de solidaridad. En opinión de la demandante, la diferenciación del coeficiente supone un reparto arbitrario, desproporcionado e insolidario de los gastos para la financiación del mercado del azúcar. |
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Motivación insuficiente de la medida impugnada, dado que la Comisión no cita las circunstancias que justifican la diferenciación del coeficiente ni los fines a los que puede servir tal diferenciación. |
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Vicio sustancial de forma, consistente en que el Reglamento (CE) no 1686/2005 se adoptó con infracción del artículo 3 del Reglamento interno del comité de gestión del sector del azúcar y del artículo 3 del Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, (2)dado que la Comisión no presentó la versión polaca del proyecto de la medida impugnada en el procedimiento de «comitología». Según la demandante, esta infracción reviste especial gravedad por cuanto que afecta al proyecto de un acto jurídico y es muestra de la práctica constante seguida por la Comisión en el marco del comité de gestión del sector del azúcar. |
(1) Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178, de 30.6.2001, p. 1).
(2) DO no 17, de 6.10.1958, p. 385, con modificaciones; EE 01/01, p. 8.