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Document 62006CO0466

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de octubre de 2008.
Société Roquette Frères SA contra Direction générale des douanes et droits indirects y Recette principale de Gennevilliers de la direction générale des douanes et droits indirects.
Petición de decisión prejudicial: Tribunal de grande instance de Nanterre - Francia.
Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Organización común de mercados en el sector del azúcar - Isoglucosa - Determinación de las cantidades de base que sirven para la atribución de las cuotas de producción - Isoglucosa obtenida como producto intermedio - Artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1785/81 - Artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2038/1999 - Artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2073/2000 - Artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1260/2001 - Artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1745/2002 - Artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1739/2003 - Cotizaciones por producción - Modalidades de aplicación del sistema de cuotas - Consideración de las cantidades de azúcar contenidas en los productos trasformados - Determinación del excedente exportable - Determinación de la pérdida media.
Asunto C-466/06.

Recopilación de Jurisprudencia 2008 I-00140*

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2008:542





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de octubre de 2008 — Société Roquette Frères/Direction générale des douanes et droits indirects, Recette principale de Gennevilliers de la direction générale des douanes et droits indirects

(Asunto C‑466/06)

«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Organización común de mercados en el sector del azúcar — Isoglucosa — Determinación de las cantidades de base que sirven para la atribución de las cuotas de producción — Isoglucosa obtenida como producto intermedio — Artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1785/81 — Artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2038/1999 — Artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2073/2000 — Artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1260/2001 — Artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1745/2002 — Artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1739/2003 — Cotizaciones por producción — Modalidades de aplicación del sistema de cuotas — Consideración de las cantidades de azúcar contenidas en los productos trasformados — Determinación del excedente exportable — Determinación de la pérdida media»

Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Isoglucosa — Cuotas de producción [Reglamentos del Consejo (CEE) nº 1785/81, art. 24, ap. 2, (CE) nº 2038/1999, arts. 27, ap. 3, y 33, ap. 1, letra c), y (CE) nº 1260/2001, art. 11, ap. 2, y art. 15, ap. 1, letra c); Reglamentos de la Comisión (CEE) nº 1443/82, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 392/94, art. 5, ap. 5, párr. 1, (CE) nº 2073/2000, art. 1, (CE) nº 314/2002, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1140/2003 de la Comisión, art. 6, ap. 4, (CE) nº 1745/2002, art. 1, y (CE) nº 1739/2003, art. 1] (véanse los apartados 44 y 45, 51 a 53 y 56 a 60 y los puntos 1 y 2 del fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de grande instance de Nanterre — Validez de los artículos 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1785/81; 27, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2038/1999; 1 del Reglamento (CE) nº 2073/2000; 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1745/2002 y 1 del Reglamento (CE) nº 1739/2003 — Organización común de mercados en el sector del azúcar — Cuotas de producción de isoglucosa — No inclusión de la isoglucosa utilizada como producto intermedio — Validez de los Reglamentos (CEE) nº 1443/82 y (CE) nº 314/2002 — Modo de cálculo de las cotizaciones devengadas por la producción de isoglucosa.

Fallo

1)

El examen de la primera cuestión planteada no revela ningún elemento que pueda afectar la validez del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar; del artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2083/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar; del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2073/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2000/01, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes; del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar; del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1745/2002 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establece en el sector del azúcar, para la campaña de comercialización 2002/03, una reducción de la cantidad garantizada dentro del régimen de cuotas de producción y de las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías dentro de los regímenes de importaciones preferentes, y del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1739/2003 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2003, por el que se reducen, en el sector del azúcar, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción y las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías en el marco de importaciones preferentes, para la campaña de comercialización 2003/04.

2)

El examen del artículo 5, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (CEE) nº 1443/82 de la Comisión, de 8 de junio de 1982, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 392/1994 de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, y del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar, en su caso, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1140/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, no revela la existencia de elementos que puedan afectar su validez.

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