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Document 62006CA0463

    Asunto C-463/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichshof (Alemania)] — FBTO Schadeverzekeringen NV/Jack Odebreit (Reglamento (CE) n°  44/2001 — Competencia en materia de seguros — Seguros de responsabilidad — Acción directa del perjudicado contra el asegurador — Regla de competencia del domicilio del demandante)

    DO C 51 de 23.2.2008, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.2.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 51/23


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichshof (Alemania)] — FBTO Schadeverzekeringen NV/Jack Odebreit

    (Asunto C-463/06) (1)

    (Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia en materia de seguros - Seguros de responsabilidad - Acción directa del perjudicado contra el asegurador - Regla de competencia del domicilio del demandante)

    (2008/C 51/37)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: FBTO Schadeverzekeringen NV

    Demandada: Jack Odebreit

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación de los artículos 9, apartado 1, letra b), y 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 2001, L 12, p. 1) — Acción judicial contra el asegurado entablada en el Estado miembro en el que tenga su domicilio el perjudicado — Concepto de beneficiario del seguro.

    Fallo

    La remisión efectuada por el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al artículo 9, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento debe interpretarse en el sentido de que el perjudicado domiciliado en un Estado miembro puede entablar ante el tribunal del lugar de su domicilio una acción directa contra el asegurador, siempre que la acción directa sea posible y el asegurador esté domiciliado en un Estado miembro.


    (1)  DO C 326 de 30.12.2006.


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