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Document 62006CA0458

    Asunto C-458/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten, Suecia) — Skatteverket/Gourmet Classic Ltd (Competencia del Tribunal de Justicia — Directiva 92/83/CEE — Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas — Artículo 20, primer guión — Alcohol contenido en la composición del vino de cocina — Exención del impuesto especial)

    DO C 209 de 15.8.2008, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 209/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten, Suecia) — Skatteverket/Gourmet Classic Ltd

    (Asunto C-458/06) (1)

    (Competencia del Tribunal de Justicia - Directiva 92/83/CEE - Armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas - Artículo 20, primer guión - Alcohol contenido en la composición del vino de cocina - Exención del impuesto especial)

    (2008/C 209/11)

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Regeringsrätten

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Skatteverket

    Demandada: Gourmet Classic Ltd

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Regeringsrätten — Interpretación del artículo 20, primer guión, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 21) — Exención del impuesto — Producto fabricado con vino, destinado a la cocina, con un contenido de alcohol de 4,8 % por 100 kg de producto preparado.

    Fallo

    El alcohol que forme parte de la composición del vino de cocina deberá clasificarse en la categoría de los alcoholes etílicos a que se refiere el artículo 20, primer guión, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, cuando tenga un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2 % vol.


    (1)  DO C 326 de 30.12.2006.


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