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Document 62006CA0331

    Asunto C-331/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — K.D. Chuck/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank (Seguro de vejez — Trabajador nacional de un Estado miembro — Cotizaciones sociales — Períodos diferentes — Estados miembros diferentes — Cálculo de los períodos de seguro — Solicitud de pensión — Residencia en un Estado tercero)

    DO C 128 de 24.5.2008, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 128/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — K.D. Chuck/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

    (Asunto C-331/06) (1)

    (Seguro de vejez - Trabajador nacional de un Estado miembro - Cotizaciones sociales - Períodos diferentes - Estados miembros diferentes - Cálculo de los períodos de seguro - Solicitud de pensión - Residencia en un Estado tercero)

    (2008/C 128/12)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank Amsterdam

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: K.D. Chuck

    Demandada: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Amsterdam — Interpretación del artículo 48 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Seguro de jubilación — Cálculo de los períodos de seguro de un nacional de un Estado miembro que haya trabajado en otros dos Estados miembros — Residencia en un Estado tercero en el momento de la jubilación.

    Fallo

    El artículo 48, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, obliga a la institución competente del último Estado miembro en que residió un trabajador nacional de un Estado miembro a tomar en consideración, a la hora de calcular la pensión de jubilación de dicho trabajador, que en el momento de la solicitud de pago de esa pensión residía en un Estado tercero, los períodos trabajados en otro Estado miembro en las mismas condiciones que si continuase residiendo en el territorio de la Comunidad Europea.


    (1)  DO C 281 de 18.11.2006.


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