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Document 62005TJ0113

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 13 de diciembre de 2007.
    Angel Angelidis contra Parlamento Europeo.
    Función pública - Funcionarios - Desestimación de candidatura - Recurso de anulación - Recurso de indemnización.
    Asunto T-113/05.

    Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2007 I-A-2-00237; II-A-2-01555

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2007:386

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

    de 13 de diciembre de 2007

    Asunto T‑113/05

    Angel Angelidis

    contra

    Parlamento Europeo

    «Función pública — Funcionarios — Provisión de un puesto de grado A 2 — Desestimación de candidatura — Vicios sustanciales de forma — Recurso de anulación — Recurso de indemnización»

    Objeto: Recurso que tiene por objeto, por una parte, una pretensión de anulación de la decisión del Parlamento Europeo de desestimar la candidatura del demandante para el puesto de Director de la Dirección de «Asuntos presupuestarios» de la Dirección General de las Comisiones encargadas de las políticas internas del Parlamento y de nombrar a otro candidato para el citado puesto y, por otra parte, una pretensión de indemnización de daños y perjuicios en reparación del perjuicio que el demandante alega haber sufrido a consecuencia de la desestimación de su candidatura.

    Resultado: Se anula la decisión de la mesa del Parlamento Europeo de 25 de febrero de 2004 por la que se nombró a W para el puesto de Director de Asuntos Presupuestarios de la Dirección General de las Comisiones encargadas de las políticas internas del Parlamento Europeo. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena en costas al Parlamento.

    Sumario

    1.      Funcionarios — Puesto de trabajo vacante — Provisión mediante promoción o traslado — Examen comparativo de los méritos de los candidatos

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 29, ap. 1, y 45, ap. 1)

    2.      Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional

    (Art. 230 CE, párr. 2)

    1.      La autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone de una amplia facultad de apreciación en la comparación de los méritos de los candidatos al traslado o a la promoción, en particular cuando el puesto vacante es de muy alto nivel y corresponde a los grados A 1 o A 2. No obstante, esta amplia facultad de apreciación tiene como contrapartida la obligación de que la autoridad comunitaria titular de dicha facultad respete las garantías que confiere el ordenamiento jurídico comunitario en los procedimientos administrativos y, entre ellas, la obligación de examinar cuidadosa e imparcialmente todas las circunstancias pertinentes del asunto de que se trate.

    Dicha facultad debe ejercerse, pues, respetando plenamente toda la normativa pertinente, es decir, no sólo la convocatoria para cubrir plaza vacante, sino también las eventuales normas de procedimiento que tal autoridad haya establecido para el ejercicio de su facultad de apreciación y que constituyen una parte del marco legal que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debe respetar rigurosamente al ejercer su amplia facultad de apreciación. Únicamente así podrá el juez comunitario comprobar si concurren las circunstancias de hecho y de Derecho de las que depende el ejercicio de la facultad de apreciación.

    (véanse los apartados 60 y 61)

    Referencia: Tribunal de Justicia, 21 de noviembre de 1991, Technische Universität München (C‑269/90, Rec. p. I‑5469), apartado 14; Tribunal de Primera Instancia, 6 de julio de 1999, Forvass/Comisión (T‑203/97, RecFP pp. I‑A‑129 y II‑705), apartado 45; Tribunal de Primera Instancia, 20 de septiembre de 2001, Coget y otros/Tribunal de Cuentas (T‑95/01, RecFP pp. I‑A‑191 y II‑879), apartado 113; Tribunal de Primera Instancia, 9 de julio de 2002, Tilgenkamp/Comisión (T‑158/01, RecFP pp. I‑A‑111 y II‑595), apartado 50; Tribunal de Primera Instancia, 18 de septiembre de 2003, Pappas/Comité de las Regiones (T‑73/01, RecFP pp. I‑A‑207 y II‑1011), apartado 53; Tribunal de Primera Instancia, 4 de julio de 2006, Tzirani/Comisión (T‑88/04, RecFP pp. I‑A‑2‑149 y II‑A‑2‑703), apartados 77 y 78

    2.      El incumplimiento de las normas de procedimiento aplicables a la adopción de un acto establecidas por la propia institución competente constituye un vicio sustancial de forma, en el sentido del artículo 230 CE, párrafo segundo, que puede ser examinado, incluso de oficio, por el juez comunitario. Los vicios sustanciales de forma, al constituir un incumplimiento de los requisitos sustanciales de forma, que son esenciales para la seguridad jurídica, entrañan la anulación del acto viciado. Poco importa, a este respecto, que el contenido del acto viciado hubiera sido el mismo de no haber existido un vicio de esta índole.

    Por lo tanto, procede anular una decisión de la mesa del Parlamento Europeo por la que se nombra a un funcionario en un puesto de grado A 2 que fue adoptada sin respetar las normas internas de la institución que establecen las diferentes etapas del procedimiento de nombramiento de los altos funcionarios. No desvirtúa esta conclusión la alegación de que, al haber establecido de ella misma tales normas de procedimiento, la mesa del Parlamento podía no aplicarlas si lo estimaba necesario. En efecto, una institución no puede inaplicar las normas internas que ella misma se ha impuesto si no ha procedido a una modificación formal de tales normas.

    (véanse los apartados 62 y 74 a 76)

    Referencia: Tribunal de Justicia, 23 de febrero de 1988, Reino Unido/Consejo (68/86, Rec. p. 855), apartados 48 y 49; Tribunal de Justicia, 6 de abril de 2000, Comisión/ICI (C‑286/95 P, Rec. p. I‑2341), apartado 52; Tribunal de Primera Instancia, 19 de mayo de 1994, Consorzio gruppo di azione locale Murgia Messapica/Comisión (T‑465/93, Rec. p. II‑361), apartado 56; Tribunal de Primera Instancia, 6 de marzo de 2003, Westdeutsche Landesbank Girozentrale y Land Nordrhein-Westfalen/Comisión (T‑228/99 y T‑233/99, Rec. p. II‑435), apartado 143, y la jurisprudencia que allí se cita

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