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Document 62004TA0069

    Asunto T-69/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — Schunk y Schunk Kohlenstoff-Technik/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito — Excepción de ilegalidad — Artículo 15, apartado 2, del Reglamento n o  17 — Imputabilidad de la conducta infractora — Directrices para el cálculo de las multas — Gravedad y efecto de la infracción — Efecto disuasorio — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Principio de proporcionalidad — Principio de igualdad de trato — Reconvención para que se incremente la multa)

    DO C 301 de 22.11.2008, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/30


    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 2008 — Schunk y Schunk Kohlenstoff-Technik/Comisión

    (Asunto T-69/04) (1)

    (Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito - Excepción de ilegalidad - Artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 - Imputabilidad de la conducta infractora - Directrices para el cálculo de las multas - Gravedad y efecto de la infracción - Efecto disuasorio - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Principio de proporcionalidad - Principio de igualdad de trato - Reconvención para que se incremente la multa)

    (2008/C 301/47)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandantes: Schunk GmbH (Thale, Alemania) y Schunk Kohlenstoff-Technik GmbH (Heuchelheim, Alemania) (representantes: inicialmente R. Bechtold y S. Hirsbrunner, posteriormente R. Bechtold, S. Hirsbrunner y A. Schädle, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre y H. Gading, posteriormente F. Castillo de la Torre y M. Kellerbauer, agentes)

    Objeto

    Por una parte, un recurso por el que se solicita que se anule la Decisión 2004/420/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, en un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto C.38.359 — Productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito) y, con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta a las demandantes por esta Decisión y, por otra parte, una reconvención de la Comisión para que se incremente dicha multa.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a Schunk GmbH y a Schunk Kohlenstoff-Technik GmbH.


    (1)  DO C 106 de 30.4.2004.


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