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Document 62002TJ0312

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 1 de abril de 2004.
Lucio Gussetti contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Funcionarios - Asignación por hijo a cargo - Artículo 67, apartado 2, del Estatuto - Norma para evitar la acumulación aplicable a las asignaciones nacionales del mismo tipo - Artículo 85 del Estatuto - Requisitos para la devolución de cantidades indebidamente pagadas.
Asunto T-312/02.

Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2004 I-A-00125; II-00547

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2004:102

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

de 1 de abril de 2004

Asunto T‑312/02

Lucio Gussetti

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios – Asignación por hijo a cargo – Artículo 67, apartado 2, del Estatuto – Norma para evitar la acumulación aplicable a las asignaciones nacionales del mismo tipo – Artículo 85 del Estatuto – Requisitos para la devolución de cantidades indebidamente pagadas»

Texto completo en lengua italiana II - 0000

Objeto:         Recurso que tiene por objeto una pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2002 por la que se dedujeron, a partir del 1 de junio de 2001, las cantidades percibidas en exceso por el demandante en concepto de asignación por hijo a cargo, como consecuencia de la aplicación de la norma para evitar la acumulación establecida en el artículo 67, apartado 2, del Estatuto, correspondientes a las asignaciones familiares por orfandad que percibe de las autoridades belgas.

Resultado:         Desestimación del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.     Funcionarios – Recursos – Recurso dirigido contra la decisión desestimatoria de la reclamación – Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.     Funcionarios – Recursos – Reclamación administrativa previa – Identidad de objeto y de causa – Motivos que no figuran en la reclamación pero que se relacionan estrechamente con ella – Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.     Funcionarios – Devolución de cantidades indebidamente pagadas – Requisitos – Irregularidad evidente del pago – Criterios

(Estatuto de los Funcionarios, art. 85)

4.     Funcionarios – Devolución de cantidades indebidamente pagadas – Invocación de la buena fe por un funcionario que no haya declarado unos complementos del mismo tipo que las asignaciones familiares comunitarias – Improcedencia

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 67, ap. 2, y 85)

1.     Un recurso de anulación de la decisión por la que se deniega la reclamación presentada contra la decisión inicial da lugar a que se someta al Tribunal de Primera Instancia el acto lesivo contra el cual se ha presentado la reclamación.

(véase el apartado 41)

Referencia: Tribunal de Justicia, 17 de enero de 1989, Vainker/Parlamento (293/87, Rec. p. 23), apartado 8; Tribunal de Primera Instancia, 7 de noviembre de 2002, G/Comisión (T‑199/01, RecFP pp. I‑A‑207 y II‑1085), apartado 23; Tribunal de Primera Instancia, 23 de octubre de 2003, Birkhoff/Comisión (T‑302/01, RecFP pp. I‑A‑245 y II‑1185), apartado 24

2.     En los recursos de funcionarios, las pretensiones deducidas ante el juez comunitario pueden contener sólo motivos de impugnación que se apoyen en la misma causa que los invocados en la reclamación y estos motivos de impugnación pueden desarrollarse ante el juez comunitario mediante la presentación de motivos y alegaciones que no figuren necesariamente en la reclamación, pero que se relacionan estrechamente con ella.

En efecto, el procedimiento administrativo previo tiene por objeto dar prioridad a una solución amistosa de las divergencias surgidas entre los funcionarios o agentes y la administración. Para que dicho procedimiento pueda lograr su objetivo, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debe poder conocer de forma suficientemente precisa las críticas que los interesados formulan contra la decisión impugnada. En esta materia, la Administración no debe interpretar las reclamaciones de una forma restrictiva sino que, por el contrario, debe examinarlas con un espíritu abierto.

(véanse los apartados 47 y 48)

Referencia: Tribunal de Justicia, 13 de diciembre de 2001, Cubero Vermurie/Comisión (C‑446/00 P, Rec. p. I‑10315), apartado 12; Tribunal de Justicia, 23 de abril de 2002, Campogrande/Comisión (C‑62/01 P, Rec. p. I‑3793), apartado 33; Tribunal de Primera Instancia, 22 de febrero de 2001, Tirelli/Parlamento (T‑144/00, RecFP pp. I‑A‑45 y II‑171), apartado 25; Tribunal de Primera Instancia, 14 de octubre de 2003, Wieme/Comisión (T‑174/02, RecFP pp. I‑A‑241 y II‑1165), apartado 18

3.     La expresión «tan evidente», que utiliza el artículo 85 del Estatuto, cuando establece los requisitos para la devolución de las cantidades percibidas en exceso, debe interpretarse en el sentido de que no se trata de determinar si el error era o no evidente para la administración, sino de dilucidar si debía serlo para el interesado. En efecto, éste, lejos de estar dispensado de cualquier esfuerzo de reflexión o de control, está obligado, por el contrario, a proceder a una restitución cuando se trata de un error que pasa inadvertido para un funcionario normalmente diligente, del que se presume que conoce las normas que regulan su retribución.

Los elementos que el juez comunitario toma en consideración para apreciar la capacidad del funcionario de que se trata para efectuar las comprobaciones necesarias se refieren a su nivel de responsabilidad, a su grado y antigüedad, al grado de claridad de las disposiciones del Estatuto que establecen los requisitos para conceder la citada prestación, así como a la importancia de las modificaciones producidas en su situación personal o familiar, dado que el pago de la cantidad controvertida esté vinculado a la apreciación que la administración haga de tal situación.

(véanse los apartados 82 y 83)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 17 de enero de 2001, Kraus/Comisión (T‑14/99, RecFP pp. I‑A‑7 y II‑39), apartado 38; Tribunal de Primera Instancia, 30 de mayo de 2001, Barth/Comisión (T‑348/00, RecFP pp. I‑A‑119 y II‑557), apartado 30; Tribunal de Primera Instancia, 5 de noviembre de 2002, Ronsse/Comisión (T‑205/01, RecFP pp. I‑A‑211 y II‑1065), apartado 47

4.     El funcionario que, aun habiendo informado debidamente a la administración de un cambio en su situación familiar, no haya facilitado a esta última las informaciones que obraban en su poder, y cuyo alcance debía calibrar, no ha cumplido la obligación impuesta por el artículo 67, apartado 2, del Estatuto, a tenor del cual el funcionario interesado está obligado a declarar los complementos del mismo tipo que las asignaciones familiares comunitarias. Al haber incurrido así, por su propio comportamiento, en una situación ilegal, puesto que no presentó una declaración de esta índole, no puede invocar su buena fe para quedar exento de la obligación de devolver las cantidades percibidas en exceso.

(véanse los apartados 102 y 106)

Referencia: Tribunal de Justicia, 30 de mayo de 1973, Meganck/Comisión (36/72, Rec. p. 527); Tribunal de Primera Instancia, 13 de marzo de 1990, Costacurta/Comisión (asuntos acumulados T‑34/89 y T‑67/89, Rec. p. II‑93), apartados 43 a 49; Tribunal de Primera Instancia, 10 de mayo de 1990, Sens/Comisión (T‑117/89, Rec. p. II‑185), apartado 12; Tribunal de Primera Instancia, 13 de julio de 1995, Kschwendt/Comisión (T‑545/93, RecFP pp. I‑A‑185 y II‑565), apartado 109; Barth/Comisión, antes citada, apartado 36; Tribunal de Primera Instancia, 12 de junio de 2002, B/Comisión (T‑66/00, RecFP pp. I‑A‑75 y II‑361), apartado 54

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