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Document 62002CJ0175

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de enero de 2005.
F. J. Pape contra Minister van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij.
Petición de decisión prejudicial: Hoge Raad der Nederlanden - Países Bajos.
Ayudas de Estado - Artículo 93, apartado 3, del Tratado CE (actualmente artículo 88 CE, apartado 3) - Proyecto de ayuda - Prohibición de ejecución de las medidas proyectadas antes de que la Comisión adopte una decisión definitiva - Exacción parcialmente destinada a financiar la medida de ayuda - Exacción establecida antes de que se aplique la ayuda.
Asunto C-175/02.

Recopilación de Jurisprudencia 2005 I-00127

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2005:11

Arrêt de la Cour

Asunto C‑175/02

F.J. Pape

contra

Minister van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Ayudas de Estado — Artículo 93, apartado 3, del Tratado CE (actualmente artículo 88 CE, apartado 3) — Proyecto de ayuda — Prohibición de ejecución de las medidas proyectadas antes de que la Comisión adopte una decisión definitiva — Exacción parcialmente destinada a financiar la ayuda — Exacción establecida antes de que se aplique la ayuda»

Conclusiones del Abogado General Sr. L.A. Geelhoed, presentadas el 4 de marzo de 2004 

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de enero de 2005 

Sumario de la sentencia

Ayudas otorgadas por los Estados — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Tributos destinados en parte a la financiación de una ayuda — Inclusión — Requisito — Destino del tributo obligatoriamente vinculado a la ayuda

[Tratado CE, arts. 92 (actualmente art. 87 CE, tras su modificación) y 93 (actualmente, art. 88 CE)]

Los tributos no están incluidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a las ayudas de Estado, salvo en el caso de que constituyan el modo de financiación de una ayuda, formando parte integrante de la misma.

Para que se pueda considerar que un tributo, o una parte de un tributo, forma parte integrante de una ayuda, es necesario que el destino del tributo esté obligatoriamente vinculado a la ayuda con arreglo a la normativa nacional pertinente. Cuando existe dicha vinculación, la recaudación del tributo afecta directamente a la intensidad de la ayuda y, en consecuencia, también a la apreciación relativa a la compatibilidad de esta ayuda con el mercado común.

(véanse los apartados 14 y 15)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 13 de enero de 2005(1)

«Ayudas de Estado – Artículo 93, apartado 3, del Tratado CE (actualmente artículo 88 CE, apartado 3) – Proyecto de ayuda – Prohibición de ejecución de las medidas proyectadas antes de que la Comisión adopte una decisión definitiva – Exacción parcialmente destinada a financiar la medida de ayuda – Exacción establecida antes de que se aplique la ayuda»

En el asunto C-175/02,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 8 de marzo de 2002, en el procedimiento entre

F.J. Pape

y

Minister van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),,



integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas, K. Lenaerts, S. von Bahr y K. Schiemann (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de enero de 2004;consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. H.G. Sevenster, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. J. Flett y H. van Vliet, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de marzo de 2004;

dicta la siguiente



Sentencia



1
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto, al igual que la del asunto C‑174/02, Streekgewest Westelijk Noord-Brabant (sobre el que ha recaído la sentencia pronunciada en el día de hoy, aún no publicada en la Recopilación; en lo sucesivo, «sentencia SWNB»), la interpretación del artículo 93, apartado 3, del Tratado CE (actualmente artículo 88 CE, apartado 3).

2
Dicha petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre el Sr. Pape, agricultor, y el Minister van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij (Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca) relativo a una exacción sobre el exceso de producción de estiércol, impuesta a este agricultor en aplicación del artículo 13 de la Meststoffenwet de 27 de noviembre de 1986 (Ley relativa al estiércol, Staatsblad 1986, 598), en el que el demandante alega que el establecimiento de dicha exacción vulnera la prohibición de ejecución establecida en el artículo 93, apartado 3, última frase, del Tratado.


Marco jurídico

Normativa comunitaria

3
El artículo 93, apartado 3, del Tratado dispone lo siguiente:

«La Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones. Si considerare que un proyecto no es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 92, la Comisión iniciará sin demora el procedimiento previsto en el apartado anterior. El Estado miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.»

Normativa nacional

4
En los Países Bajos, el artículo 13 de la Meststoffenwet, que entró en vigor el 1 de mayo de 1987 en virtud de un Decreto de 22 de abril de ese mismo año (Staatsblad 1987, 189), estableció una exacción sobre el exceso de producción de estiércol «para sufragar los gastos derivados de:

a)
la estructura administrativa de los bancos de estiércol previstos en el artículo 9;

b)
las medidas de apoyo establecidas en el artículo 9, apartado 4;

c)
la creación de infraestructuras destinadas a garantizar la eficacia en la retirada, el transporte, el tratamiento o la transformación y la eliminación de los excedentes de estiércol;

d)
el control de la aplicación de los capítulos III y IV».

5
Esta exacción se devenga en el momento en que se produce el estiércol. La exacción devengada durante un período (de un año natural, en principio) debe ser objeto de declaración y liquidación (en principio, dentro del mes siguiente a la finalización de dicho período).

6
El artículo 9, apartado 4, de la Meststoffenwet, al que se refiere la letra b) de su artículo 13, dispone que un banco de estiércol puede contribuir a sufragar los gastos derivados –en particular– del transporte de excrementos animales si considera que ello favorece el tratamiento y la eliminación eficaces de conformidad con la finalidad de dicha ley. Para ello se adoptó el Reglement Mestbank inzake vangnetfunctie en Kwaliteitspremiëringssysteem de 25 de abril de 1989 (Reglamento sobre la función de recogida y el sistema de primas de calidad, Staatscourant 1989, 86). Este Reglamento entró en vigor el 1 de abril de 1989 y preveía la concesión de una ayuda al transporte de estiércol de alta calidad con arreglo al sistema de primas a la calidad.

7
El Reino de los Países Bajos notificó este Reglamento a la Comisión mediante escritos de 26 de julio de 1988 y de 16 de enero de 1989. La Comisión le comunicó, mediante escrito de 10 de marzo de 1989, que había decidido no formular objeciones contra dicho Reglamento hasta finales de 1989. En un escrito posterior, la Comisión confirmó que consideraba que la ayuda era compatible con el mercado común a partir del 1 de enero de 1988.


Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8
Dado que su explotación produjo estiércol durante el ejercicio 1988, el Sr. Pape quedó sujeto a la obligación de pago de la exacción sobre el exceso de producción de estiércol con cargo a dicho ejercicio. Sin embargo, no presentó declaración dentro del plazo establecido de un mes. En consecuencia se le reclamó el pago, mediante liquidación notificada el 31 de marzo de 1989, de la cantidad de 10.283,50 NLG en concepto de la exacción sobre el exceso de producción de estiércol correspondiente a dicho ejercicio y de otro tanto en concepto de recargo.

9
El Sr. Pape presentó una reclamación ante el inspecteur van het Bureau Heffingen van het ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij (inspector del servicio tributario del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca). Éste redujo el importe de la exacción sobre el exceso de producción de estiércol, objeto de la liquidación, a 1.779,60 NLG, con un recargo de 177,96 NLG. El Sr. Pape interpuso recurso contra esta resolución ante el Gerechtshof te Leeuwarden (Países Bajos). Entretanto, el inspector decidió suprimir el recargo. El Gerechtshof confirmó la resolución de éste, sin el recargo. A continuación, el Sr. Pape interpuso recurso de casación ante el Hoge Raad.

10
El recurso de casación está basado, entre otros motivos, en la tesis de que una parte de la recaudación de la exacción sobre el exceso de producción de estiércol correspondiente al ejercicio 1988 estaba destinada a la ejecución de la ayuda y fue realmente dedicada durante 1989 a este fin.

11
Al considerar que la solución del litigio principal dependía de la interpretación del artículo 93, apartado 3, del Tratado, el Hoge Raad der Nederlanden decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)
En tanto no se haya autorizado la ejecución de una medida de ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93, apartado 3, última frase, del Tratado […], la prohibición establecida en dicha disposición, ¿se aplica también al establecimiento de una exacción cuya recaudación se destina en parte, de acuerdo con la ley correspondiente, a la financiación de la citada medida de ayuda, con independencia de que exista o no una distorsión del comercio entre Estados miembros que pueda atribuirse (también) a la exacción como modo de financiación de la medida de ayuda? ¿Depende la respuesta a la cuestión anterior de la intensidad del vínculo existente entre la medida de ayuda y la exacción destinada a su financiación, del momento en el que se utilice efectivamente la recaudación de dicha exacción para financiar la medida de ayuda o de otras cuestiones?, y, en su caso, ¿cuáles son las circunstancias pertinentes a ese respecto?

2)
Si la prohibición de ejecución de la medida de ayuda se extiende también a la exacción destinada a su financiación, ¿puede oponerse el sujeto pasivo, invocando el efecto directo del artículo 93, apartado 3, del Tratado, al pago del importe total de la exacción, o únicamente a la fracción correspondiente a la parte de la recaudación que probablemente se destinará, o que haya sido realmente destinada, a la financiación de la medida de ayuda durante el período en el que la ejecución de dicha ayuda esté o haya estado prohibida en virtud de la citada disposición?

3)
¿Establece el Derecho comunitario requisitos específicos sobre la manera en que debe determinarse qué parte de una exacción está sujeta a la prohibición del artículo 93, apartado 3, última frase, del Tratado, si se trata de una exacción cuya recaudación se aplica a diversas finalidades, para las cuales existen, además de la exacción de que se trata, otras fuentes de financiación, y que no están todas ellas sujetas a la prohibición del artículo 93 del Tratado […], cuando en el régimen tributario nacional no se indica ningún criterio de distribución? En un caso como ese, la parte de la exacción que puede atribuirse a la financiación de la medida de ayuda sujeta a lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado […], ¿debe determinarse mediante una estimación realizada en función de la fecha de devengo o debe calcularse a partir de los datos conocidos posteriormente sobre la recaudación total de dicha exacción y los gastos incurridos en relación con cada una de sus finalidades?»


Sobre la primera cuestión

12
La primera cuestión puede subdividirse en tres partes distintas. El órgano jurisdiccional remitente solicita, en esencia, que se dilucide si la prohibición de ejecución establecida en el artículo 93, apartado 3, última frase, del Tratado:

puede oponerse al establecimiento de una exacción destinada a financiar una ayuda,

se aplica incluso cuando la exacción no afecta a los intercambios entre los Estados miembros,

se aplica con independencia de la intensidad del vínculo existente entre la medida de ayuda en cuestión y la exacción destinada a su financiación.

13
Es preciso responder a la tercera parte de esta cuestión antes de entrar a analizar el resto.

14
De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que los tributos no están incluidos en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a las ayudas de Estado, salvo en el caso de que constituyan el modo de financiación de una ayuda, formando parte integrante de la misma (sentencia SWNB, antes citada, apartado 25).

15
Para que se pueda considerar que un tributo, o una parte de un tributo, forma parte integrante de una ayuda, es necesario que el destino del tributo esté obligatoriamente vinculado a la ayuda con arreglo a la normativa nacional pertinente. Cuando existe dicha vinculación, la recaudación del tributo afecta directamente a la cuantía de la ayuda y, en consecuencia, a la valoración de la compatibilidad de esta ayuda con el mercado común (véanse, en este sentido, las sentencias de 25 de junio de 1970, Francia/Comisión, 47/69, Rec. p. 487, apartados 17, 20 y 21, y SWNB, antes citada, apartado 26).

16
Los datos que figuran en el expediente aportado al Tribunal de Justicia no indican que exista un vínculo de carácter obligatorio entre la exacción impuesta por la Meststoffenwet y la ayuda para el transporte de estiércol establecida con arreglo al artículo 9, apartado 4, de la citada Ley. En efecto, la Meststoffenwet permite que las autoridades competentes aprecien de forma discrecional los criterios de reparto de la recaudación de la exacción entre las distintas finalidades, que incluyen la señalada en el artículo 9, apartado 4. De esta forma, la recaudación de la exacción no afecta de forma directa a la cuantía de la ayuda, ya que puede destinarse al resto de medidas previstas por dicha Ley, algunas de las cuales no cumplen las características de una ayuda en el sentido del artículo 92, apartado 1, del Tratado (actualmente artículo 87 CE, apartado 1).

17
Por consiguiente, procede responder a la tercera parte de la primera cuestión que la prohibición de ejecución establecida en el artículo 93, apartado 3, última frase, del Tratado no puede aplicarse a una exacción salvo en el caso de que ésta, o una parte específica de su recaudación, esté obligatoriamente destinada a la financiación de una ayuda.

18
A la vista de la contestación a la tercera parte de la primera cuestión, no es necesario responder a las demás partes de la primera cuestión ni a las cuestiones segunda y tercera.


Costas

19
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo parte del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

La prohibición de ejecución establecida en el artículo 93, apartado 3, última frase, del Tratado CE (actualmente artículo 88 CE, apartado 3, última frase) no puede aplicarse a una exacción salvo en el caso de que ésta, o una parte específica de su recaudación, esté obligatoriamente destinada a la financiación de una ayuda.

Firmas


1
Lengua de procedimiento: neerlandés.

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