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Document 62002CJ0100
Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 7 January 2004. # Gerolsteiner Brunnen GmbH & Co. v Putsch GmbH. # Reference for a preliminary ruling: Bundesgerichtshof - Germany. # Directive 89/104/EEC - Limitation of the effects of a trade mark in relation to indications concerning geographical origin - Use of a geographical indication as a trade mark as an element of use in accordance with honest practices in industrial or commercial matters. # Case C-100/02.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de enero de 2004.
Gerolsteiner Brunnen GmbH & Co. contra Putsch GmbH.
Petición de decisión prejudicial: Bundesgerichtshof - Alemania.
Directiva 89/104/CEE - Limitación de los efectos de la marca en relación con las indicaciones de origen geográfico - Uso con carácter de marca de una indicación geográfica como elemento de la conformidad con las "prácticas leales en materia industrial o comercial".
Asunto C-100/02.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de enero de 2004.
Gerolsteiner Brunnen GmbH & Co. contra Putsch GmbH.
Petición de decisión prejudicial: Bundesgerichtshof - Alemania.
Directiva 89/104/CEE - Limitación de los efectos de la marca en relación con las indicaciones de origen geográfico - Uso con carácter de marca de una indicación geográfica como elemento de la conformidad con las "prácticas leales en materia industrial o comercial".
Asunto C-100/02.
Recopilación de Jurisprudencia 2004 I-00691
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2004:11
*A9* Bundesgerichtshof, Beschluß vom 07/02/2002 (I ZR 258/98)
- Der Betrieb 2002 p.IX (résumé)
- Europäisches Wirtschafts- & Steuerrecht - EWS 2002 p.494-496
- Gewerblicher Rechtsschutz und Urheberrecht, internationaler Teil 2002 p.616-618
- Gewerblicher Rechtsschutz und Urheberrecht 2002 p.VII
- Gewerblicher Rechtsschutz und Urheberrecht 2002 p.613-616
- Juristenzeitung 2002 p.214* (résumé)
- Neue juristische Wochenschrift 2002 p.2584 (résumé)
- Wettbewerb in Recht und Praxis 2002 p.547-550
«Directiva 89/104/CEE – Limitación de los efectos de la marca en relación con las indicaciones de origen geográfico – Uso con carácter de marca de una indicación geográfica como elemento de la conformidad con las “prácticas leales en materia industrial o comercial”»
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[Directiva 89/104/CEE del Consejo, arts. 5, ap. 1, letra b), y 6, ap. 1, letra b)]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 7 de enero de 2004(1)
«Directiva 89/104/CEE – Limitación de los efectos de la marca en relación con las indicaciones de origen geográfico – Uso con carácter de marca de una indicación geográfica como elemento de la conformidad con las “prácticas leales en materia industrial o comercial”»
En el asunto C-100/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Gerolsteiner Brunnen GmbH & Co.y
Putsch GmbH, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 1989, L 40, p. 1),EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
oídas las observaciones orales de Gerolsteiner Brunnen GmbH & Co., representada por el Sr. A. Ebert-Weidenfeller; de Putsch GmbH, representada por el Sr. P. Neuwald; del Gobierno helénico, representado por las Sras. G. Skiani y G. Alexaki; del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. K. Manji, en calidad de agente, asistido por el Sr. D. Alexander, y de la Comisión, representada por el Sr. R. Raith, expuestas en la vista de 20 de mayo de 2003;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de julio de 2003,
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Bundesgerichtshof mediante resolución de 7 de febrero de 2002, declara: El artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que, cuando existe un riesgo de confusión fonética entre, por un lado, una marca denominativa registrada en un Estado miembro y, por otro lado, una indicación, en el tráfico económico, del origen geográfico de un producto originario de otro Estado miembro, el titular de la marca sólo puede prohibir el uso de la indicación de origen geográfico, en virtud del artículo 5 de la Directiva 89/104, si el citado uso no se realiza conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial. A este respecto, corresponde al órgano jurisdiccional nacional efectuar una apreciación global de todas las circunstancias del caso.
Jann |
Timmermans |
Edward |
El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
V. Skouris |