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Document 62001TJ0048

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 3 de marzo de 2004.
François Vainker y Brenda Vainker contra Parlamento Europeo.
Funcionarios - Enfermedad profesional - Artículo 73 del Estatuto - Pretensión de indemnización - Irregularidades en el procedimiento de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad - Perjuicio - Perjuicio sufrido por la esposa de un antiguo funcionario.
Asunto T-48/01.

Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2004 I-A-00051; II-00197

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2004:61

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)

de 3 de marzo de 2004

Asunto T‑48/01

François Vainker y Brenda Vainker

contra

Parlamento Europeo

«Funcionarios – Enfermedad profesional – Artículo 73 del Estatuto – Pretensión de indemnización – Irregularidades en el procedimiento de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad – Perjuicio – Perjuicio sufrido por la esposa de un antiguo funcionario»

Texto completo en lengua inglesa II - 0000

Objeto:         Recurso que tiene por objeto tres pretensiones de indemnización formuladas con arreglo a los artículos 236 CE y 288 CE, párrafo segundo, por las que se solicita la reparación de los perjuicios supuestamente sufridos, por una parte, por el demandante Sr. Vainker a causa de la enfermedad profesional que padece y, por otra, por los demandantes a consecuencia de la mala gestión que la institución demandada dio a la solicitud de indemnización estatutaria presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas.

Resultado:         Se condena al Parlamento a pagar al demandante Sr. Vainker la suma de 60.000 euros. Se condena al Parlamento a pagar al demandante Sr. Vainker la suma de 8.244,94 GBP en concepto de los gastos de asesoramiento en que incurrió durante el procedimiento tendente al reconocimiento del origen profesional de su enfermedad. Se condena al Parlamento a pagar al demandante Sr. Vainker intereses compensatorios sobre el importe de 617.617,94 euros, a partir del 29 de noviembre de 1999 y hasta el 9 de enero de 2002. El tipo de interés se calculará sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos. Se desestima el recurso en todo lo demás. El Parlamento soportará sus propias costas, así como dos tercios de las de los demandantes.

Sumario

1.     Funcionarios – Responsabilidad extracontractual de las instituciones – Requisitos – Ilegalidad – Perjuicio – Relación de causalidad

2.     Funcionarios – Organización de los servicios – Destino del personal – Facultad de apreciación de la Administración – Límites – Interés del servicio – Respeto de la equivalencia de los puestos de trabajo – Control jurisdiccional – Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 7)

3.     Funcionarios – Deber de asistencia y protección que incumbe a la Administración – Alcance – Límites

4.     Funcionarios – Seguridad social – Seguro de accidentes y enfermedades profesionales – Determinación del origen profesional de la enfermedad – Procedimiento – Comunicación de la totalidad de los documentos pertinentes al médico o médicos designados por las instituciones – Inexistencia de la investigación completa prevista en el artículo 17, apartado 2, de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional – Irregularidad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, arts. 17, ap. 2, y 19)

5.     Funcionarios – Seguridad social – Seguro de accidentes y enfermedades profesionales – Determinación del origen profesional de la enfermedad – Procedimiento – Acceso del funcionario a los documentos del expediente médico – Acceso indirecto

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 17)

6.     Funcionarios – Responsabilidad extracontractual de las instituciones – Comportamiento lesivo – Interpretación inexacta de una disposición del Estatuto que no constituye en sí misma un comportamiento lesivo – Comportamiento negligente respecto a un funcionario en violación del deber de asistencia y protección – Comportamiento lesivo

7.     Procedimiento – Escrito de interposición del recurso – Requisitos de forma – Exposición sumaria de los motivos invocados – Exigencia de requisitos análogos para las imputaciones formuladas en apoyo de un motivo – Imputaciones no expuestas en el escrito – Remisión a los anexos – Inadmisibilidad

(Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1)

8.     Funcionario – Responsabilidad extracontractual de las instituciones – Perjuicio – Reparación – Adopción tardía de una decisión que reconoce el origen profesional de la enfermedad de un funcionario y fija el grado de invalidez – Derecho a intereses compensatorios sobre el capital previsto en el artículo 73 del Estatuto – Período para el pago de los intereses

[Tratado CE, art. 179 (actualmente art. 236 CE); Estatuto de los Funcionarios, art. 73]

9.     Funcionarios – Responsabilidad extracontractual de las instituciones – Daños sufridos por el cónyuge a consecuencia de la enfermedad profesional del funcionario – Inexistencia de responsabilidad

1.     Para que la Comunidad incurra en responsabilidad deben cumplirse un conjunto de requisitos por lo que respecta a la ilegalidad del comportamiento reprochado a las instituciones, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre este comportamiento y el perjuicio invocado.

(véase el apartado 52)

Referencia: Tribunal de Justicia, 1 de julio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros (C‑136/92 P, Rec. p. I‑1981), apartado 42; Tribunal de Primera Instancia, 14 de mayo de 1998, Lucaccioni/Comisión (T‑165/95, RecFP pp. I‑A‑203 y II‑627), apartado 56

2.     Las instituciones disponen de una amplia facultad de apreciación para la organización de sus servicios en función de las misiones que se les han confiado y para asignar, en vista de dichas funciones, puestos de trabajo al personal que se encuentra a su servicio, bien entendido, no obstante, que dicha asignación de destinos debe efectuarse en interés del servicio y respetando la equivalencia de los puestos de trabajo.

Además, los eventuales problemas que el traslado de un funcionario puede causar a su antiguo servicio y los beneficios que puede obtener su nuevo servicio como consecuencia del cambio de destino son consideraciones que están comprendidas en la amplia facultad de apreciación de que disponen las instituciones para organizar sus servicios. En estas circunstancias, el control judicial debe limitarse a la cuestión de dilucidar si la autoridad facultada para proceder a los nombramientos se ha mantenido dentro de unos límites no condenables, sin haber utilizado sus facultades de manera manifiestamente errónea.

(véanse los apartados 86 y 87)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 28 de mayo de 1998, W./Comisión (asuntos acumulados T‑78/96 y T‑170/96, RecFP pp. I‑A‑239 y II‑745), apartados 87 y 92, y la jurisprudencia allí citada

3.     El deber de asistencia y protección que tiene la Administración respecto de sus agentes refleja el equilibrio de los derechos y obligaciones recíprocos que ha establecido el Estatuto en las relaciones entre la autoridad pública y los agentes del servicio público. Dicho deber implica en particular que, cuando resuelve sobre la situación de un funcionario, la autoridad tome en consideración la totalidad de los elementos determinantes para adoptar su decisión y que, al hacerlo, tenga en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del funcionario interesado.

(véase el apartado 125)

Referencia: Tribunal de Justicia, 23 de octubre de 1986, Schwiering/Tribunal de Cuentas (321/85, Rec. p. 3199), apartado 18; Tribunal de Primera Instancia, 20 de junio de 1990, Burban/Parlamento (T‑133/89, Rec. p. II‑245), apartado 27; Tribunal de Primera Instancia, 16 de marzo de 1993, Blackman/Parlamento (asuntos acumulados T‑33/89 y T‑74/89, Rec. p. II‑249), apartado 96

4.     Para que una comisión médica emita validamente un dictamen médico, es necesario que tenga conocimiento de todos los documentos que pueden ser útiles para sus apreciaciones. Procede aplicar este razonamiento, por analogía, a las conclusiones emitidas por el médico o médicos designados por las instituciones, previstas en el artículo 19 de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional.

Así, sin la investigación completa prevista en el artículo 17, apartado 2, de la Reglamentación con objeto de recabar todos los elementos que le permitan determinar la naturaleza de la afección, su origen profesional, así como las circunstancias que dieron lugar a la misma, el médico designado por la institución no puede emitir válidamente sus conclusiones.

De ello se deduce que al no haber elaborado un informe de investigación de conformidad con las exigencias de dicha disposición, sobre la base de un examen objetivo y completo de las circunstancias, la institución dio muestras de un comportamiento irregular.

(véanse los apartados 126 y 132 a 134)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 15 de julio de 1997, R/Comisión (T‑187/95, RecFP pp. I‑A‑253 y II‑729), apartado 49; Tribunal de Primera Instancia, 15 de diciembre de 1999, Nardone/Comisión (T‑27/98, RecFP pp. I‑A‑267 y II‑1293), apartado 68

5.     En el marco del procedimiento de reconocimiento del origen profesional de una enfermedad, el respeto de los derechos del funcionario está garantizado, teniendo en cuenta el carácter particular de los documentos de que se trata, por la posibilidad que tiene el funcionario interesado de conocer los documentos del expediente que lleva la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a través del médico de su elección y de designar un médico para defender sus intereses en el seno de la comisión médica. Al establecer el acceso indirecto a los documentos de carácter médico, a través de la intervención de un médico de confianza designado por el funcionario, la Reglamentación concilia los derechos del funcionario con los imperativos del secreto médico.

(véase el apartado 137)

Referencia: Tribunal de Justicia, 7 de octubre de 1987, Strack/Comisión (140/86, Rec. p. 3939), apartado 12; Tribunal de Justicia, 1 de octubre de 1991, Vidrányi/Comisión (C‑283/90 P, Rec. p. I‑4339), apartado 23; Tribunal de Primera Instancia, 12 de julio de 1990, Vidrányi/Comisión (T‑154/89, Rec. p. II‑445), apartado 34

6.     Salvo excepciones, la adopción por la Administración de una interpretación inexacta de una disposición estatutaria no constituye necesariamente un comportamiento lesivo.

Sin embargo, constituye un comportamiento lesivo el hecho de que se observe, respecto a un funcionario que presenta objeciones contra el desarrollo de un procedimiento de determinación del origen profesional de una enfermedad, un comportamiento negligente, caracterizado por la comunicación de información incorrecta o contradictoria, en contra de las exigencias del deber de asistencia y protección.

(véanse los apartados 142 y 149)

Referencia: Tribunal de Justicia, 13 de julio de 1972, Heinemann/Comisión (79/71, Rec. p. 579), apartado 11; Tribunal de Primera Instancia, 9 de junio de 1994, X/Comisión (T‑94/92, RecFP pp. I‑A‑149 y II‑481), apartado 52

7.     En virtud del artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 44, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la demanda debe contener la exposición sumaria de los motivos invocados. En relación con un motivo de orden público, puede ser examinado de oficio por el Tribunal de Primera Instancia. Esta indicación relativa a una exposición sumaria de los motivos invocados debe ser suficientemente clara y precisa para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal de Primera Instancia resolver el recurso sin necesidad de solicitar, en su caso, más información. Los mismos requisitos se imponen cuando se formula una imputación en apoyo de un motivo. Además, no incumbe al Tribunal de Primera Instancia buscar e identificar, en los anexos, los motivos que parecen constituir el fundamento del recurso, puesto que los anexos tienen una función puramente probatoria e instrumental.

(véase el apartado 151)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 21 de marzo de 2002, Joynson/Comisión (T‑231/99, Rec. p. II‑2085), apartado 154 y la jurisprudencia allí citada

8.     En el supuesto de que, debido a irregularidades o negligencias imputables a la institución de que se trate, se adopte tardíamente la decisión por la que se reconoce el origen profesional de la enfermedad de un funcionario y por la que se fija el porcentaje de su invalidez, el funcionario afectado tendrá derecho, en concepto de reparación según el régimen común de responsabilidad extracontractual aplicable en el marco del artículo 179 del Tratado (actualmente artículo 236 CE), a percibir intereses compensatorios sobre el capital al que tiene derecho en virtud del artículo 73 del Estatuto, durante el período comprendido entre la fecha en que la institución habría debido razonablemente estar en condiciones de adoptar la decisión de reconocimiento de su enfermedad profesional, de haber procedido con la debida diligencia, y la fecha en que se pague dicho capital.

(véase el apartado 188)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 15 de diciembre de 1999, Latino/Comisión (T‑300/97, RecFP pp. I‑A‑259 y II‑1263), apartado 99

9.     Debe desestimarse la demanda que haya presentado el cónyuge de un funcionario que padece una enfermedad profesional para obtener la reparación de los daños que supone la repercusión del perjuicio sufrido por el citado funcionario, ya que no figuran entre los daños de los que se debe hacer responsable la institución como empleadora.

(véanse los apartados 210 y 212)

Referencia: Tribunal de Justicia, 8 de octubre de 1986, Leussink y Brummelhuis/Comisión (asuntos acumulados 169/83 y 136/84, Rec. p. 2801), apartado 22

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