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Document 62001CJ0500
Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 7 January 2004. # Commission of the European Communities v Kingdom of Spain. # Failure of a Member State to fulfil its obligations - Market for telecommunications services - Tariff rebalancing - Access to the local loop - Directive 90/388/EEC - Article 4(c). # Case C-500/01.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de enero de 2004.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España.
Incumplimiento de Estado - Mercado de servicios de telecomunicaciones - Reequilibrio de tarifas - Acceso al bucle de abonado - Directiva 90/388/CEE - Artículo 4 quater.
Asunto C-500/01.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de enero de 2004.
Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de España.
Incumplimiento de Estado - Mercado de servicios de telecomunicaciones - Reequilibrio de tarifas - Acceso al bucle de abonado - Directiva 90/388/CEE - Artículo 4 quater.
Asunto C-500/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2004 I-00583
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2004:8
«Incumplimiento de Estado – Mercado de servicios de telecomunicaciones – Reequilibrio de tarifas – Acceso al bucle de abonado – Directiva 90/388/CEE – Artículo 4 quater»
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(Directivas de la Comisión 90/388/CEE, art. 4 quarter, y 96/19/CE, art. 1, número 6)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 7 de enero de 2004(1)
«Incumplimiento de Estado – Mercado de servicios de telecomunicaciones – Reequilibrio de tarifas – Acceso al bucle de abonado – Directiva 90/388/CEE – Artículo 4 quater»
En el asunto C-500/01, Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. S. Rating, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandante,
contra
Reino de España, representado por el Sr. S. Ortiz Vaamonde, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (DO L 192, p. 10), en su versión modificada por la Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996 (DO L 74, p. 13), y del Tratado CE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4 quater de dicha Directiva,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de julio de 2003,
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
decide:
Jann |
Edward |
La Pergola |
El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
V. Skouris |