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Document 62001CC0484

    Conclusiones del Abogado General Tizzano presentadas el 16 de enero de 2003.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.
    Incumplimiento de Estado - Directiva 97/43/Euratom - Protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas - Adaptación incompleta del Derecho interno.
    Asunto C-484/01.

    Recopilación de Jurisprudencia 2003 I-04975

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2003:36

    62001C0484

    Conclusiones del Abogado General Tizzano presentadas el 16 de enero de 2003. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento de Estado - Directiva 97/43/Euratom - Protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas - Adaptación incompleta del Derecho interno. - Asunto C-484/01.

    Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-04975


    Conclusiones del abogado general


    1. Mediante un recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas solicitó al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 141 EA, párrafo segundo, que declarara que la República Francesa había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/43/Euratom del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, por la que se deroga la Directiva 84/466/Euratom (DO L 180, p. 22; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado todas las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado las citadas normas a la Comisión.

    2. A tenor del artículo 14, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la propia Directiva antes del 13 de mayo de 2000 e informar de ello sin demora a la Comisión.

    3. Mediante escrito de 17 de abril de 2000, la República Francesa comunicó, con arreglo al artículo 33 EA, varios proyectos de disposiciones destinadas a adaptar el Derecho interno a la Directiva. Sin embargo, con posterioridad, las autoridades francesas no facilitaron a la Comisión más indicaciones acerca de la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.

    4. Por este motivo, el 28 de julio de 2000, la Comisión dirigió a la República Francesa un escrito de requerimiento. Francia respondió al citado escrito afirmando que, aun cuando se esforzaba en cumplir sus obligaciones en esta materia, todavía no había adoptado las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva. En consecuencia, el 17 de enero de 2001, la Comisión envió un dictamen motivado, concediendo a Francia un plazo de dos meses para atenerse a las obligaciones previstas en la Directiva. Con posterioridad al citado dictamen, la República Francesa comunicó a la Comisión algunas medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva. No obstante, dado que el ordenamiento jurídico francés aún no se había adaptado completamente a la Directiva dentro del plazo señalado en el dictamen motivado, la Comisión interpuso el presente recurso.

    5. Sin negar las imputaciones formuladas por la Comisión, el Gobierno francés se limitó a reconocer en su escrito de contestación que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no se habían adoptado todas las disposiciones necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva, ya que los procedimientos de adopción habían resultado ser más largos de lo previsto.

    6. Por consiguiente, considero que procede estimar el recurso y condenar en costas a la República Francesa, de conformidad con la pretensión deducida en este sentido por la Comisión.

    I. Conclusión

    7. Propongo al Tribunal de Justicia que:

    «1) Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/43/Euratom del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, por la que se deroga la Directiva 84/466/Euratom, al no haber adoptado dentro del plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.

    2) Condene en costas a la República Francesa.»

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