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Document 62001CC0483

    Conclusiones del Abogado General Tizzano presentadas el 16 de enero de 2003.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.
    Incumplimiento de Estado - Directiva 96/29/Euratom - Protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes - Adaptación incompleta del Derecho interno.
    Asunto C-483/01.

    Recopilación de Jurisprudencia 2003 I-04961

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2003:35

    62001C0483

    Conclusiones del Abogado General Tizzano presentadas el 16 de enero de 2003. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento de Estado - Directiva 96/29/Euratom - Protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes - Adaptación incompleta del Derecho interno. - Asunto C-483/01.

    Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-04961


    Conclusiones del abogado general


    1. Mediante un recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas solicitó al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 141 EA, párrafo segundo, que declarara que la República Francesa había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales normas a la Comisión.

    2. A tenor del artículo 55 de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la propia Directiva antes del 13 de mayo de 2000 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.

    3. Mediante escrito de 17 de abril de 2000, la República Francesa comunicó, conforme al artículo 33 EA, varios proyectos de disposiciones destinadas a adaptar el Derecho interno a la Directiva. Sin embargo, con posterioridad, las autoridades francesas no facilitaron a la Comisión más indicaciones acerca de la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.

    4. Por este motivo, el 28 de julio de 2000, la Comisión dirigió un escrito de requerimiento a la República Francesa. Francia respondió al citado escrito afirmando que, aun cuando se esforzaba en cumplir sus obligaciones en esta materia, todavía no había adoptado las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva. En consecuencia, el 17 de enero de 2001, la Comisión envió un dictamen motivado, concediendo a Francia un plazo de dos meses para atenerse a las obligaciones previstas en la Directiva. Con posterioridad al citado dictamen, la República Francesa comunicó a la Comisión algunas medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva. Sin embargo, dado que el ordenamiento jurídico francés aún no se había adaptado completamente a la Directiva dentro del plazo señalado en el dictamen motivado, la Comisión interpuso el presente recurso.

    5. Sin negar las imputaciones formuladas por la Comisión, el Gobierno francés se limitó a reconocer en su escrito de contestación que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no se habían adoptado todas las disposiciones necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva, ya que los procedimientos de adopción habían resultado ser más largos de lo previsto.

    6. Por consiguiente, considero que procede estimar el recurso y condenar en costas a la República Francesa, de conformidad con la pretensión deducida en este sentido por la Comisión.

    I. Conclusión

    7. Propongo al Tribunal de Justicia que:

    «1) Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, al no haber adoptado dentro del plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.

    2) Condene en costas a la República Francesa.»

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