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Document 62000TB0266

    Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 10 de marzo de 2005, en el asunto T-266/00, Confartigianato Venezia, Transport Lines Snc y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (Ayuda de Estado — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de unos regímenes de ayudas ilegales y se exige la recuperación de las ayudas incompatibles — Exclusión del procedimiento nacional de recuperación — Recurso de anulación — Inexistencia de interés para ejercitar la acción — Inadmisibilidad)

    DO C 155 de 25.6.2005, p. 18–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 155/18


    AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    de 10 de marzo de 2005

    en el asunto T-266/00, Confartigianato Venezia, Transport Lines Snc y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

    (Ayuda de Estado - Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de unos regímenes de ayudas ilegales y se exige la recuperación de las ayudas incompatibles - Exclusión del procedimiento nacional de recuperación - Recurso de anulación - Inexistencia de interés para ejercitar la acción - Inadmisibilidad)

    (2005/C 155/36)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el asunto T-266/00, Confartigianato Venezia, Transport Lines, y los otros 15 demandantes cuya lista figura en anexo al auto, con domicilio en Venecia (Italia), representados por el Sr. A. Vianello, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. V. Di Bucci, asistido por el Sr. A. Dal Ferro, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. A.W.H. Meij, N.J. Forwood, la Sra. I. Pelikánová y el Sr. S. Papasavvas, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 10 de marzo de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

    1.

    Declarar parcialmente inadmisible el recurso en la medida en que ha sido formulado por Transport Lines Snc, C.A.T.I.L. Consorzio Artigiano Trasportatori Interni Lagunari, C.A.T.I.L. Servizi srl, Translion snc, Cooperativa Trasportatori Lagunari arl, Barich aldo e figlio snc, S.A.L.P.A. Trasporti snc, Laguna Trasporti di Tosi Pietro, Puppola Trasporti e C. snc, Simionato Roberto, Venerando Gianfranco snc, Boscolo «Bielo» Ivano srl, Grassi Mario, Laguna Veneta Cooperativa Trasporti srl, Brussa Sas, Il Fornaio di Colussi Gloria.

    2.

    Transport Lines Snc, C.A.T.I.L. Consorzio Artigiano Trasportatori Interni Lagunari, C.A.T.I.L. Servizi srl, Translion snc, Cooperativa Trasportatori Lagunari arl, Barich aldo e figlio snc, S.A.L.P.A. Trasporti snc, Laguna Trasporti di Tosi Pietro, Puppola Trasporti e C. snc, Simionato Roberto, Venerando Gianfranco snc, Boscolo «Bielo» Ivano srl, Grassi Mario, Laguna Veneta Cooperativa Trasporti srl, Brussa Sas e Il Fornaio di Colussi Gloria soportarán sus propias costas.

    3.

    La Comisión cargará con las costas en que ha incurrido hasta la fecha en relación con el recurso de las dieciséis empresas demandantes anteriormente mencionadas.

    4.

    Reservar la decisión sobre el resto de las costas.


    (1)  DO C 355, de 9.12.2000.


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