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Document 62000CJ0111

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de octubre de 2001.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria.
    Incumplimiento de Estado - Directiva 97/65/CE.
    Asunto C-111/00.

    Recopilación de Jurisprudencia 2001 I-07555

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2001:539

    62000J0111

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de octubre de 2001. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria. - Incumplimiento de Estado - Directiva 97/65/CE. - Asunto C-111/00.

    Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-07555


    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    1. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia

    (Art. 226 CE)

    2. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

    (Art. 226 CE)

    Partes


    En el asunto C-111/00,

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. N. Yerrell y el Sr. C. Ladenburger, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

    parte demandante,

    contra

    República de Austria, representada por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

    parte demandada,

    que tiene por objeto que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 97/65/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 1997, por la que se adapta por tercera vez al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (DO L 335, p. 17), al no haber adoptado ni/o notificado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

    integrado por los Sres. S. von Bahr, Presidente de Sala, A. La Pergola (Ponente) y C.W.A. Timmermans, Jueces;

    Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;

    Secretario: Sr. R. Grass;

    visto el informe del Juez Ponente;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de abril de 2001;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de marzo de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 97/65/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 1997, por la que se adapta por tercera vez al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (DO L 335, p. 17; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado ni/o notificado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

    2 Con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 30 de junio de 1998 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.

    3 Al no haber recibido del Gobierno austriaco ninguna comunicación relativa a las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico austriaco a la Directiva, la Comisión, mediante escrito de 25 de agosto de 1998, requirió a la República de Austria para que le presentara sus observaciones a este respecto en el plazo de dos meses.

    4 Mediante escritos de 15 de septiembre, 22 de septiembre y 11 de noviembre de 1998, así como de 8 de abril de 1999, las autoridades austriacas informaron a la Comisión de que se había adoptado una parte de las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva, especialmente el Verordnung der Bundesministerin für Arbeit, Gesundheit und Soziales über den Schutz der Arbeitnehmer/innen gegen Gefährdnung durch biologische Arbeitsstoffe (Reglamento de la Ministra federal de Trabajo, Sanidad y Asuntos Sociales relativo a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, BGBl. II, 1998, nº 237), que fue adoptado sobre la base de la Ley sobre la protección de los trabajadores, así como, en el ámbito agrícola, las disposiciones fundamentales de Derecho federal destinadas a la adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva, mientras que las leyes de aplicación de éstas en los Länder se hallaban en proceso de elaboración.

    5 En cuanto a la adopción de las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva con respecto a la función pública, las autoridades austriacas alegan que, si bien se había previsto adoptar un reglamento basado en la Ley de protección a los funcionarios y empleados de la Administración federal, los Länder disponen en este ámbito de amplias competencias y sólo algunos de ellos habían adoptado las disposiciones requeridas para adaptar el Derecho interno, tales como el Verordnung der Wiener Landesregierung über den Schutz der Bediensteten der Dienststellen der Gemeinde Wien gegen Gefährdung durch biologische Arbeitsstoffe (Reglamento del Gobierno del Land de Viena sobre la protección de los funcionarios y empleados del Ayuntamiento de Viena contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, LGBl. de Viena, 1999, nº 6).

    6 Por no estar satisfecha del contenido de las respuestas de las autoridades austriacas al escrito de requerimiento antes mencionado, la Comisión dirigió, el 8 de septiembre de 1999, un dictamen motivado a la República de Austria instándola a adoptar las medidas necesarias para atenerse a las obligaciones resultantes de la Directiva en el plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho dictamen.

    7 Mediante escrito de 10 de noviembre de 1999, el Gobierno austriaco informó a la Comisión de la entrada en vigor del Verordnung der Bundesregierung über den Schutz der Bundesbediensteten gegen Gefährdung durch biologische Arbeitsstoffe (Reglamento del Gobierno federal relativo a la protección de los funcionarios y empleados del Estado federal contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, BGBl. II, 1998, nº 415). Sin embargo, según dicho escrito, todavía no habían concluido los procedimientos de adopción de las leyes o de los reglamentos necesarios para la aplicación de la Directiva en los Länder.

    8 Por no haberse adaptado totalmente el Derecho austriaco a la Directiva al expirar el plazo de dos meses fijado en el dictamen motivado, la Comisión interpuso el presente recurso.

    9 En su escrito de interposición del recurso, la Comisión alega que todavía no se han adoptado todas las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva en todos los sectores afectados ni en todos los niveles de competencia o, por lo menos, no ha recibido del Gobierno austriaco comunicación alguna en este sentido.

    10 El Gobierno austriaco no niega el incumplimiento de la obligación de adoptar y/o de notificar a la Comisión, en el plazo fijado en el dictamen motivado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva. Se limita a alegar que, debido al reparto de competencias establecido por la Constitución federal, éstas se caracterizan por una «fragmentación especialmente importante» entre el Estado federal y los Länder respecto a la adopción de disposiciones nacionales de adaptación del Derecho interno a la Directiva en los distintos sectores de actividad.

    11 Además, en su escrito de dúplica, dicho Gobierno sostiene que, mediante la adopción de determinadas enmiendas legislativas, el Derecho interno fue adaptado plenamente a la Directiva en el ámbito federal. Asimismo, informa de la adopción de varios reglamentos de adaptación en los Länder.

    12 A este respecto, es preciso recordar que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno, ni siquiera las que derivan de su organización federal, para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva (véanse, en particular, las sentencias de 12 de diciembre de 1996, Comisión/Alemania, C-298/95, Rec. p. I-6747, apartado 18, y de 6 de julio de 2000, Comisión/Bélgica, C-236/99, Rec. p. I-5657, apartado 23).

    13 Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden, por consiguiente, ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véanse, en particular, las sentencias de 12 de diciembre de 2000, Comisión/Portugal, C-435/99, Rec, p. I-11179, apartado 16, y de 8 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C-266/99, Rec. p. I-1981, apartado 38).

    14 Ahora bien, de los autos se deduce que la República de Austria reconoce que no adoptó, antes de la expiración del plazo de dos meses fijado en el dictamen motivado, las medidas necesarias para la adaptación completa del Derecho interno a la Directiva. Conforme a la jurisprudencia citada en el apartado anterior, las distintas medidas que dicho Estado miembro declara haber adoptado con posterioridad a la expiración del plazo, aun cuando constituyesen una adaptación correcta a la Directiva, no son pertinentes en el marco del presente recurso.

    15 En estas circunstancias, hay que considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

    16 Por consiguiente, procede declarar que, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva, al no haber adoptado, en el plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    17 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber pedido la Comisión que se condene en costas a la República de Austria y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

    decide:

    1) Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 97/65/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 1997, por la que se adapta por tercera vez al progreso técnico la Directiva 90/679/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, al no haber adoptado, en el plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

    2) Condenar en costas a la República de Austria.

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