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Document 62000CJ0023

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2002.
    Consejo de la Unión Europea contra Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH y C. H. Boehringer Sohn.
    Recurso de casación - Admisibilidad - Pretensión de anulación parcial de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en cuanto declara que no es necesario pronunciarse sobre una excepción de inadmisibilidad opuesta a un recurso que dicho Tribunal desestima por infundado.
    Asunto C-23/00 P.

    Recopilación de Jurisprudencia 2002 I-01873

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2002:118

    62000J0023

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2002. - Consejo de la Unión Europea contra Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH y C. H. Boehringer Sohn. - Recurso de casación - Admisibilidad - Pretensión de anulación parcial de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en cuanto declara que no es necesario pronunciarse sobre una excepción de inadmisibilidad opuesta a un recurso que dicho Tribunal desestima por infundado. - Asunto C-23/00 P.

    Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-01873


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    Recurso de casación - Admisibilidad - Resoluciones recurribles en casación - Examen de oficio por el Tribunal de Justicia - Pretensión de anulación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en cuanto declara que no es necesario pronunciarse sobre una excepción de inadmisibilidad opuesta a un recurso que dicho Tribunal desestima por infundado - Desestimación

    (Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 49, ap. 1)

    Índice


    $$El Tribunal de Justicia debe examinar de oficio la cuestión de si la pretensión formulada por un recurso de casación va dirigida contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia recurrible en casación en virtud del artículo 49, párrafo primero, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia.

    Las decisiones que ponen fin a una excepción de inadmisibilidad, en el sentido de la mencionada disposición, son aquellas que resultan lesivas para una de las partes al admitir o desestimar la excepción de inadmisibilidad de que se trate.

    No es éste el caso cuando de la sentencia recurrida se desprende que el Tribunal de Primera Instancia consideró que no era necesario pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por la parte demandada, ya que las pretensiones de las partes demandantes debían desestimarse en cuanto al fondo.

    Incumbía al Tribunal de Primera Instancia apreciar si una buena administración de la justicia podía justificar que se desestimara el recurso en cuanto al fondo, sin pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por la parte demandante, lo que no puede considerarse que resulte lesivo para esta última.

    ( véanse los apartados 46 y 50 a 52 )

    Partes


    En el asunto C-23/00 P,

    Consejo de la Unión Europea, representado por la Sra. M. Sims-Robertson y el Sr. I. Díez Parra, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

    parte recurrente,

    que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) el 1 de diciembre de 1999, Boehringer/Consejo y Comisión (asuntos acumulados T-125/96 y T-152/96, Rec. p. II-3427), por el que se solicita que se anule parcialmente dicha sentencia,

    y en el que las otras partes en el procedimiento son:

    Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH,

    C.H. Boehringer Sohn,

    con domicilio social en Ingelheim am Rhein (Alemania), representadas por Mes D. Waelbroeck y D. Fosselard, avocats, que designan domicilio en Luxemburgo,

    partes demandantes en primera instancia,

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. X. Lewis, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

    parte coadyuvante en primera instancia en el asunto T-125/96 y parte demandada en primera instancia en el asunto T-152/96,

    Fédération européenne de la santé animale (Fedesa), con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por Me A. Vandencasteele, avocat, que designa domicilio en Luxemburgo,

    Stichting Kwaliteitsgarantie Vleeskalverensector (SKV), con domicilio social en La Haya (Países Bajos), representada por el Sr. G. van der Wal, advocaat, y Me L. Parret, avocat, que designa domicilio en Luxemburgo,

    partes coadyuvantes en primera instancia,

    y

    Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. G. Amodeo, en calidad de agente, asistida por el Sr. D. Lloyd Jones, QC, que designa domicilio en Luxemburgo,

    parte coadyuvante en primera instancia en el asunto T-125/96,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

    integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, el Sr. P. Jann, las Sras. F. Macken y N. Colneric, Presidentes de Sala, los Sres. A. La Pergola (Ponente), J.-P. Puissochet, M. Wathelet, R. Schintgen y V. Skouris, Jueces;

    Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

    Secretario: Sr. R. Grass;

    visto el informe del Juez Ponente;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de octubre de 2001;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de enero de 2000, el Consejo de la Unión Europea interpuso un recurso de casación, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 1 de diciembre de 1999, Boehringer/Consejo y Comisión (asuntos acumulados T-125/96 y T-152/96, Rec. p. II-3427; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), y por el que se solicita que se anule parcialmente dicha sentencia.

    Marco jurídico

    2 El 26 de junio de 1990, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 2377/90, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (DO L 224, p. 1).

    3 Conforme al Reglamento nº 2377/90, la Comisión fija un límite máximo de residuos (en lo sucesivo, «LMR»), límite que, en el artículo 1, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, se define como el contenido máximo de residuos resultante de la utilización de un medicamento veterinario «autorizada en la Comunidad o reconocida como admisible en un producto alimenticio».

    4 El Reglamento nº 2377/90 prevé que las sustancias farmacológicamente activas utilizadas en los medicamentos veterinarios deberán inscribirse, previa evaluación de los riesgos que entrañan para la salud pública, en alguna de las cuatro listas que son objeto de los anexos I a IV de dicho Reglamento. El anexo I se refiere a las sustancias para las que puede fijarse un LMR; el anexo II versa sobre aquellas sustancias para las que no resulta necesario fijar un LMR; el anexo III se refiere a las sustancias para las que, en determinadas condiciones, puede fijarse un LMR provisional, y el anexo IV versa sobre las sustancias para las que, debido a su peligrosidad, no puede fijarse ningún LMR.

    5 El artículo 6, apartado 1, del Reglamento nº 2377/90 dispone lo siguiente:

    «Para obtener la inclusión en los Anexos I, II o III de una nueva sustancia farmacológicamente activa que:

    - vaya a utilizarse en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos,

    y

    - se destine a ser puesta en el mercado en uno o más Estados miembros que no hayan autorizado previamente la utilización de la sustancia de que se trate en animales productores de alimentos,

    el responsable de la puesta en el mercado deberá presentar una solicitud a la Comisión [...]»

    6 El 29 de abril de 1996, el Consejo adoptó la Directiva 96/22/CE, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125, p. 3).

    7 Según el sexto considerando de la Directiva 96/22, la utilización indebida de las sustancias ß-agonistas puede representar un serio peligro para la salud humana y es conveniente, en interés del consumidor, prohibir la posesión, la administración a los animales de todas las especies y la puesta en el mercado con este fin de dichas sustancias.

    8 Para ello, el artículo 2, letra b), de la Directiva 96/22 prevé que los Estados miembros velarán por que se prohíba «la comercialización de sustancias ß-agonistas para su administración a animales cuya carne y productos estén destinados al consumo humano con fines distintos de los previstos en el punto 2 del artículo 4».

    9 El artículo 3 de la Directiva 96/22 dispone lo siguiente:

    «Los Estados miembros velarán por que se prohíba:

    a) la administración a animales de explotación [...] de sustancias ß-agonistas;

    b) la posesión en una explotación, salvo con control oficial, de animales de los contemplados en la letra a) así como la puesta en el mercado o el sacrificio para el consumo humano de animales de explotación [...] que contengan las sustancias mencionadas o en los que se haya observado la presencia de dichas sustancias salvo en el caso de que se pueda demostrar que dichos animales han sido tratados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 o 5;

    [...]

    d) la puesta en el mercado de carne de los animales contemplados en la letra b);

    e) la transformación de la carne contemplada en la letra d).»

    10 El artículo 4, párrafo primero, punto 2, de la Directiva 96/22 prevé que, no obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de dicha Directiva, los Estados miembros podrán autorizar la administración con fines terapéuticos definidos de medicamentos veterinarios autorizados que contengan, entre otras, sustancias ß-agonistas, en lo que atañe a determinadas categorías de bovinos, los équidos y los animales de compañía.

    11 El artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 96/22 define el «tratamiento terapéutico» como «la administración, en aplicación del artículo 4 de la presente Directiva, con carácter individual, a un animal de explotación, de una de las sustancias autorizadas con el fin de tratar un trastorno de la fecundidad [...], observado a raíz de un reconocimiento del animal efectuado por un veterinario y, en lo referente a las sustancias ß-agonistas, de la inducción de la tocólisis en las vacas parturientas, así como el tratamiento de los trastornos respiratorios y la tocólisis en los équidos criados para fines distintos de la producción de carne».

    12 La Comisión adoptó, el 8 de julio de 1996, el Reglamento (CE) nº 1312/96, por el que se modifica el anexo III del Reglamento nº 2377/90 (DO L 170, p. 8).

    13 En virtud de la modificación introducida por el Reglamento nº 1312/96, el anexo III del Reglamento nº 2377/90 fija LMR provisionales para una sustancia particular, el clorhidrato de clenbuterol (en lo sucesivo, «clenbuterol»), especificando, en su rúbrica «Otras disposiciones», por un lado, la fecha de expiración de dichos LMR, a saber, el 1 de julio de 2000, y, por otro, las indicaciones terapéuticas autorizadas para aquella sustancia, a saber, en el caso de los bovinos, únicamente para la tocólisis en vacas parturientas, y, en el caso de los equinos, para la tocólisis y tratamiento de enfermedades respiratorias.

    14 A este respecto, el Reglamento nº 1312/96 afirma, en su séptimo considerando, que «la Directiva [96/22] prohíbe la administración del clenbuterol a todos los animales de explotación, con la excepción de la administración con algunos fines terapéuticos específicos a équidos y vacas».

    Hechos y procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia

    15 Según consta en los apartados 3, 4, 36 y 37 de la sentencia recurrida, los hechos que dieron lugar al litigio son los siguientes.

    16 Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH (en lo sucesivo, «BI Vetmedica») es una sociedad que produce y comercializa medicamentos veterinarios. Esta sociedad es una filial en propiedad exclusiva de C.H. Boehringer Sohn (en lo sucesivo, «Boehringer»), que es una de las veinte sociedades farmacéuticas más importantes del mundo.

    17 Según declaraciones de BI Vetmedica ante el Tribunal de Primera Instancia, la cuota de mercado de esta sociedad representaba cerca del 97 % de las ventas en la Unión Europea de medicamentos veterinarios que inciden en la prohibición de las sustancias ß-agonistas establecida por la Directiva 96/22.

    18 El 20 de julio de 1994, basándose en el Reglamento nº 2377/90, BI Vetmedica presentó ante la Comisión una solicitud destinada a que se estableciera el LMR para el clenbuterol en lo que atañe a los bovinos y los équidos. Mediante dictamen de 3 de enero de 1996, el Comité de medicamentos veterinarios recomendó, por razones de metodología científica, la adopción de LMR provisionales que expiraran el 1 de julio de 2000. En vista de esta solicitud, la Comisión adoptó el Reglamento nº 1312/96.

    19 En tales circunstancias, BI Vetmedica y Boehringer interpusieron un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia el 9 de agosto de 1996, registrado con el número T-125/96, en el cual solicitaron a dicho Tribunal, en particular, que:

    - Anule los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Directiva 96/92, en la medida en que prohíben la comercialización de medicamentos veterinarios que contengan sustancias ß-agonistas para su administración con fines terapéuticos a animales cuya carne y productos estén destinados al consumo humano.

    - Condene a la Comunidad a reparar el daño que las demandantes sufrieron como consecuencia de la adopción del acto impugnado.

    20 El 27 de septiembre de 1996, BI Vetmedica y Boehringer interpusieron ante el Tribunal de Primera Instancia un segundo recurso, registrado con el número T-152/96, en el cual solicitaron a dicho Tribunal, en particular, que:

    - Declare, de conformidad con el artículo 184 del Tratado CE (actualmente artículo 241 CE), que, en la medida en que prohíbe la comercialización de los medicamentos veterinarios que contengan sustancias ß-agonistas para su administración con fines terapéuticos a los animales de explotación, la Directiva 96/22 es contraria a Derecho y no puede, por tanto, servir como justificación para las restricciones contenidas en el Reglamento nº 1312/96.

    - Anule el Reglamento nº 1312/96 en la medida en que restringe la validez de los LMR fijados para el clenbuterol a algunos fines terapéuticos específicos.

    21 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 31 de octubre de 1996, el Consejo propuso, en el asunto T-125/96, una excepción de inadmisibilidad con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

    22 Mediante auto de 13 de junio de 1997, el Tribunal de Primera Instancia, en el asunto T-125/96, admitió, por un lado, la intervención de la Fédération européenne de la santé animale (en lo sucesivo, «Fedesa») y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en apoyo de las pretensiones de BI Vetmedica y de Boehringer y, por otro lado, la intervención de la Stichting Kwaliteitsgarantie Vleeskalverensector (en lo sucesivo, «SKV») y de la Comisión en apoyo de las pretensiones del Consejo. Mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia, en el asunto T-152/96, admitió, por un lado, la intervención de Fedesa en apoyo de las pretensiones de BI Vetmedica y de Boehringer y, por otro, la intervención de SKV y del Consejo en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

    La sentencia recurrida

    23 Con carácter liminar, el Tribunal de Primera Instancia afirmó, en el apartado 57 de la sentencia recurrida, lo siguiente:

    «La pretensión de anulación parcial del Reglamento nº 1312/96, en el asunto T-152/96, se fundamenta esencialmente en la excepción de ilegalidad propuesta contra la Directiva 96/22, cuya anulación parcial constituye, en parte, el objeto del recurso en el asunto T-125/96. Por otro lado, los argumentos alegados por las demandantes para cuestionar la legalidad de la Directiva son sustancialmente idénticos en ambos asuntos.»

    24 En tales circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia, en el apartado 58 de la sentencia recurrida, consideró oportuno pronunciarse sobre la cuestión, común a ambos asuntos, de la legalidad de la Directiva 96/22, antes de examinar las restantes cuestiones de admisibilidad y de fondo que se suscitaban en cada uno de ellos.

    25 Después de haber examinado, en los apartados 59 a 141 de la sentencia recurrida, la cuestión de la legalidad de la Directiva 96/22, el Tribunal de Primera Instancia llegó a la conclusión, en el apartado 142 de dicha sentencia, de que debían desestimarse por infundados los cuatro motivos invocados por BI Vetmedica y por Boehringer para acreditar la ilegalidad de la mencionada Directiva 96/22.

    26 En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia hizo constar, en el apartado 143 de la sentencia recurrida, que, en el asunto T-125/96, procedía declarar infundada, en cualquier caso, la pretensión de BI Vetmedica y de Boehringer de que se anulara la Directiva 96/22, sin que resultara necesario pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por el Consejo.

    27 Del mismo modo, en el apartado 146 de la sentencia recurrida, después de recordar que había declarado que la Directiva 96/22 no viola ninguna de las normas jurídicas invocadas por BI Vetmedica y por Boehringer, el Tribunal de Primera Instancia hizo constar que la pretensión de indemnización formulada por aquéllas en el asunto T-125/96, que se basaba en una supuesta violación de tales normas, debía ser, en cualquier caso, desestimada por infundada, sin que resultara necesario pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por el Consejo.

    28 Por lo que se refiere, en el asunto T-152/96, al recurso de anulación interpuesto por BI Vetmedica y Boehringer contra el Reglamento nº 1312/96, el Tribunal de Primera Instancia comenzó por declarar, en los apartados 173 y 175, la admisibilidad del recurso.

    29 En cuanto al fondo, el Tribunal de Primera Instancia consideró a continuación, en el apartado 176 de la sentencia recurrida, que los dos motivos invocados por BI Vetmedica y Boehringer para fundamentar su recurso estaban englobados en una misma excepción basada en la ilegalidad de la Directiva 96/22.

    30 El Tribunal de Primera Instancia expuso a continuación, en el apartado 180 de la sentencia recurrida, que, al haberse desestimado los diversos motivos invocados por BI Vetmedica y Boehringer para acreditar la ilegalidad de la Directiva 96/22, de ello se deducía que, en cualquier caso, la excepción de ilegalidad por ellas propuesta debía desestimarse por infundada, sin que resultara necesario pronunciarse sobre la inadmisibilidad de dicha excepción, inadmisibilidad que habían alegado la Comisión y el Consejo.

    31 En tales circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en el apartado 181 de la sentencia recurrida, que también debían desestimarse por infundados los dos motivos en los que BI Vetmedica y Boehringer basaban su recurso de anulación del Reglamento nº 1312/96, por cuanto se apoyaban en la supuesta ilegalidad de la Directiva 96/22.

    32 Por último, en los apartados 182 a 197 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia examinó un tercer motivo, invocado por Fedesa en su escrito de formalización de la intervención y por BI Vetmedica y Boehringer en sus respuestas a las preguntas escritas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia, motivo según el cual la Comisión había rebasado las facultades que le confiere el Reglamento nº 2377/90 al restringir la validez de los LMR para un medicamento veterinario a algunas indicaciones terapéuticas específicas.

    33 Al término de dicho examen, el Tribunal de Primera Instancia, en el apartado 198 de la sentencia recurrida, llegó a la conclusión de que, al restringir, en el Reglamento nº 1312/96, la validez de los LMR fijados para el clenbuterol a algunas indicaciones terapéuticas específicas en lo que atañe a los bovinos y a los équidos, la Comisión había rebasado las facultades que le incumben en virtud del Reglamento nº 2377/90.

    34 En consecuencia, en el apartado 199 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia consideró que procedía anular el Reglamento nº 1312/96 en la medida en que restringe la validez de los LMR que fija para el clenbuterol a algunas indicaciones terapéuticas específicas en lo que atañe a los bovinos y a los équidos.

    35 En virtud de todo ello, el Tribunal de Primera Instancia decidió:

    «1) Acumular los asuntos T-125/96 y T-152/96 a efectos de la presente sentencia.

    2) Anular el Reglamento [...] nº 1312/96 [...], en la medida en que restringe la validez de los LMR que fija para el clenbuterol a algunas indicaciones terapéuticas específicas en lo que atañe a los bovinos y a los équidos.

    3) Desestimar los recursos en todo lo demás.

    4) En el asunto T-125/96, condenar a las partes demandantes y a Fedesa, en lo relativo a su intervención, a cargar cada una con sus propias costas así como con las costas del Consejo. El Reino Unido, la Comisión y SKV cargarán cada uno con sus propias costas.

    5) En el asunto T-152/96, la Comisión cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas de las partes demandantes y de Fedesa, correspondiendo a estas últimas cargar con la otra mitad. El Consejo y SKV cargarán cada uno con sus propias costas.»

    El recurso de casación

    36 El Consejo solicita al Tribunal de Justicia que:

    - Se pronuncie sobre la excepción de inadmisibilidad que él propuso en primera instancia en el asunto T-125/96.

    - Anule la parte de la sentencia recurrida en la que el Tribunal de Primera Instancia considera que no es necesario pronunciarse sobre dicha excepción de inadmisibilidad.

    37 Para fundamentar su recurso de casación, el Consejo invoca un único motivo, basado en que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al abstenerse de examinar, como debería haber hecho, la excepción de inadmisibilidad que aquella Institución había propuesto ante dicho Tribunal. El Consejo considera que, al no haberse pronunciado, antes de entrar a considerar el fondo del asunto, sobre la legitimación de una persona física o jurídica para interponer recurso de anulación contra una directiva, el Tribunal de Primera Instancia, por un lado, vulneró la letra y el espíritu del artículo 173 del Tratado CE (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación) y, por otro, adoptó una decisión contraria a su propia jurisprudencia.

    38 La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

    - Anule la parte de la sentencia recurrida en la que el Tribunal de Primera Instancia declara que no procede pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por el Consejo.

    - Declare la inadmisibilidad del recurso de anulación en el asunto T-125/96.

    39 SKV solicita al Tribunal de Justicia que:

    - Se pronuncie sobre la excepción de inadmisibilidad que el Consejo propuso en primera instancia en el asunto T-125/96.

    - Anule la parte de la sentencia recurrida en la que el Tribunal de Primera Instancia declara que no procede pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por el Consejo.

    40 BI Vetmedica y Boehringer solicitan al Tribunal de Justicia que:

    - Declare la inadmisibilidad del recurso de casación o, con carácter subsidiario, lo desestime por infundado.

    - Condene en costas al Consejo.

    41 Para fundamentar sus pretensiones de que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación, BI Vetmedica y Boehringer invocan, en primer lugar, el hecho de que se habían estimado todas las pretensiones del Consejo como demandado en el asunto T-125/96, por lo que, en virtud del artículo 49, párrafo segundo, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, no estaba legitimado para interponer un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. En segundo lugar, BI Vetmedica y Boehringer invocan el hecho de que el recurso de casación no cumple los requisitos del artículo 225 CE, del artículo 51 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia y del artículo 112, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento de Procedimiento, ya que no indica de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita mediante dicho recurso de casación, ni tampoco los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión.

    42 Fedesa solicita al Tribunal de Justicia que:

    - Declare la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación y, en cualquier caso, lo desestime por infundado.

    - Condene en costas al Consejo.

    43 El Reino Unido solicita al Tribunal de Justicia que:

    - Desestime el recurso de casación.

    Sobre la admisibilidad del recurso de casación

    44 A tenor del artículo 49, párrafo primero, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia:

    «Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia que pongan fin al proceso, así como contra las que resuelvan parcialmente la cuestión de fondo o pongan fin a un incidente procesal relativo a una excepción de incompetencia o de inadmisibilidad, podrá interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada.»

    45 El recurso de casación del Consejo tiene por objeto que el Tribunal de Justicia anule la parte de la sentencia recurrida en la que el Tribunal de Primera Instancia consideró que no era necesario pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad que el Consejo había propuesto en el asunto T-125/96. A este respecto, el Consejo alude en su recurso de casación a los apartados 143 y 146 de la sentencia recurrida.

    46 Este Tribunal de Justicia debe examinar de oficio la cuestión de si la pretensión que el Consejo formula de ese modo va dirigida contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia recurrible en casación en virtud del artículo 49, párrafo primero, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia.

    47 A este respecto, es preciso señalar previamente que la resolución del Tribunal de Primera Instancia que puso fin al proceso en el asunto T-125/96, en el sentido de aquella disposición, es la decisión mediante la cual éste, en el punto 3 del fallo de la sentencia recurrida, resolvió totalmente la cuestión de fondo al desestimar las pretensiones formuladas por BI Vetmedica y por Boehringer en el referido asunto.

    48 El Consejo no impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia que puso de ese modo fin al proceso en el asunto T-125/96, dado que le era favorable.

    49 Por lo tanto, debe considerarse que, en su recurso de casación, el Consejo pretende sostener que, además de la mencionada decisión que puso fin al proceso, la sentencia recurrida contenía, en los apartados 143 y 146 de sus fundamentos de Derecho, una segunda decisión recurrible en casación en lo que atañe al asunto T-125/96, a saber, la decisión en virtud de la cual el Tribunal de Primera Instancia puso fin, según el Consejo, al incidente procesal relativo a la excepción de inadmisibilidad propuesta, de conformidad con el artículo 49, párrafo primero, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia.

    50 Ahora bien, las decisiones que ponen fin a una excepción de inadmisibilidad, en el sentido de la mencionada disposición, son aquellas que resultan lesivas para una de las partes al admitir o desestimar la excepción de inadmisibilidad de que se trate. De este modo, el Tribunal de Justicia admitió concretamente un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia porque dicha sentencia había desestimado una excepción de inadmisibilidad propuesta por una parte contra un recurso, mientras que, en el fallo de la misma sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimaba el recurso por infundado (véase la sentencia de 21 de enero de 1999, Francia/Comafrica y otros, C-73/97 P, Rec. p. I-185).

    51 En cambio, de la sentencia recurrida no se desprende que el Tribunal de Primera Instancia haya querido pronunciarse, con una decisión, sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por BI Vetmedica y por Boehringer en el asunto T-125/96 antes de desestimar dicho recurso en cuanto al fondo. Por el contrario, de los apartados 143 y 146 de la sentencia recurrida se desprende que el Tribunal de Primera Instancia consideró que no era necesario pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por el Consejo, ya que, de todos modos, las pretensiones de BI Vetmedica y de Boehringer en el asunto T-125/96 debían desestimarse en cuanto al fondo.

    52 Incumbía al Tribunal de Primera Instancia apreciar, como así hizo, si, en las circunstancias del caso de autos, una buena administración de la justicia podía justificar que se desestimara el recurso en cuanto al fondo en dicho asunto sin pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por el Consejo, lo que no puede considerarse que resulte lesivo para éste.

    53 De lo anterior resulta que el recurso de casación del Consejo no se ha interpuesto contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia recurrible en casación en virtud del artículo 49, párrafo primero, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia.

    54 De ello se deduce que debe declararse la inadmisibilidad del recurso de casación, sin que resulte necesario examinar los motivos invocados por BI Vetmedica y por Boehringer.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    55 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al recurso de casación en virtud del artículo 118 del mismo Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado BI Vetmedica y Boehringer la condena en costas del Consejo y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo al pago de las costas.

    56 El artículo 69, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, asimismo aplicable al procedimiento de recurso de casación en virtud del artículo 118, prevé en su párrafo primero que los Estados miembros y las instituciones que hayan intervenido en el litigio como coadyuvantes soportarán sus propias costas. En virtud de dicha disposición, procede decidir que el Reino Unido y la Comisión soportarán sus propias costas. Conforme al párrafo tercero de ese mismo apartado, el Tribunal de Justicia podrá decidir que una parte coadyuvante distinta de un Estado o de una institución soporte sus propias costas. En virtud de dicha disposición, procede decidir que Fedesa y SKV cargarán con sus propias costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    decide:

    1) Desestimar el recurso de casación.

    2) Condenar al Consejo de la Unión Europea a abonar las costas en que hayan incurrido Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH y C.H. Boehringer Sohn.

    3) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Comisión de las Comunidades Europeas, la Fédération européenne de la santé animale (Fedesa) y la Stichting Kwaliteitsgarantie Vleeskalverensector (SKV) cargarán con sus propias costas.

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